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BOC Nº 113. Miércoles 25 de Agosto de 1999 - 2923

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de El Hierro

2923 - ANUNCIO de 11 de agosto de 1999, por el que se somete a información pública el Plan Insular de Ordenación de la isla de El Hierro.

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En virtud de Resolución de esta Presidencia nº 1.879/99, de fecha 11 de agosto, dictada en cumplimiento del Decreto 7/1999, de 6 de mayo, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, así como la ejecución en sus propios términos del fallo de la Sentencia nº 1.009/1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 1.291/1995 interpuesto contra el Decreto 132/1995, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de El Hierro, por el que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 1.291/1995, interpuesto por D. Arnoldo Bienes Díaz, D. Miguel Ángel Monterrey Acosta y D. Antonio Benigno Mederos, contra la Resolución antes indicada, para la suspensión de la aprobación definitiva del plan, y la subsanación por el órgano competente, de la deficiencia señalada, al no haber sido sometido el texto a nueva información pública sobre las modificaciones sustanciales producidas, y ello, en las mismas condiciones que lo fue para la aprobación inicial, sin imposición de costas.

Se somete a información pública por el plazo de un mes, a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, el Plan Insular de Ordenación de la isla de El Hierro sobre la modificación sustancial producida en el mismo.

El expediente completo estará a disposición de cualquier interesado en su consulta, en las dependencias del Servicio de la Unidad Técnica de este Cabildo Insular, sito en la calle General Rodríguez y Sánchez Espinosa, 2, de Valverde (teléfono: 922/550853 ó 922/550100), así como en los dos Ayuntamientos de la isla.

En el período mencionado, las entidades públicas y privadas así como los particulares podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre aquellos contenidos del Plan que revistan el carácter de determinaciones vinculantes de ordenación con arreglo a lo definido en el artículo 5, así como observaciones o sugerencias sobre los restantes aspectos.

Valverde, a 11 de agosto de 1999.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.

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