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BOC Nº 113. Miércoles 25 de Agosto de 1999 - 1523

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1523 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 6 de agosto de 1999, por la que se estima la reclamación presentada por D. Calixto Sosa Pacheco y se modifica la Resolución de 1 de octubre de 1998, por la que se concedieron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1997/98.

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Mediante Resolución de 1 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 134, de 23.10.98) se concedieron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1997/98.

Resultando que entre las solicitudes concedidas para el pago de precios públicos por tasas académicas figuraba la de D. Calixto Sosa Pacheco, por importe de 38.775 pesetas.

Resultando que el mismo presentó la oportuna reclamación de revisión de su expediente.

Resultando que examinado el expediente se ha constatado que se produjo un error en la valoración de su expediente, ya que las tasas del curso abonadas por D. Calixto Sosa Pacheco fueron 68.737 pesetas, pero la Comisión de Selección sólo tuvo en cuenta las tasas correspondientes al primer cuatrimestre del curso, que ascendían a 38.775 pesetas, por lo que se le adeuda la cantidad de 29.962 pesetas.

Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

R E S U E L V O:

1º) Estimar la reclamación presentada por D. Calixto Sosa Pacheco para que se le reembolse el importe total de la matrícula correspondiente al curso universitario 1997/98.

2º) Modificar el importe de la ayuda otorgada a D. Calixto Sosa Pacheco, por el concepto de Tasas, que quedará establecido en 68.737 pesetas, en lugar de las 38.775 pesetas concedidas por Resolución de 1 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 134, de 23.10.98).

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1999.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

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