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BOC Nº 108. Viernes 13 de Agosto de 1999 - 2793

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2793 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de junio de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa C.B. Congelados Lo Mejor.- Expte. nº 207/92.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a C.B. Congelados Lo Mejor de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.279, de fecha 25 de junio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa C.B. Congelados Lo Mejor mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3004, de fecha 30 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 962 se le concedió una subvención a la empresa C.B. Congelados Lo Mejor por importe de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322 B.470.00 L.A. 23.4002.01, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de dos trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo, durante los tres años siguientes a la fecha de contratación y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención se obligaba a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo, al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se hubiera concedido la subvención. Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1998, notificado al interesado el día 9 de junio de 1999 (se intentó, sin que se haya podido practicar, la notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos, por lo que se remitió al Boletín Oficial de Canarias, y dicho acuerdo fue publicado el día 9 de junio de 1999, en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, cumpliéndose de esta manera con lo estipulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), se inició de oficio procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 21 de junio de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro, iniciado a C.B. Congelados Lo Mejor, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3004, de fecha 30 de diciembre de 1998, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que la empresa beneficiaria de subvención, hasta el día de la fecha, no ha presentado documentación alguna para la justificación de la subvención concedida por la contratación de Dña. Montserrat García Borges y Dña. Miguelina Marrero Ávila. Por lo que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 81, de 19.6.92) en el que se decía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo, al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación.

De lo expuesto anteriormente se desprende que, dado que las trabajadoras Dña. Montserrat García Borges y Dña. Miguelina Marrero Ávila fueron dadas de alta en la empresa C.B. Congelados Lo Mejor, los días 7 y 8 de septiembre de 1992 respectivamente, falta por aportar los TC-1 y TC-2 y nóminas desde septiembre de 1992 hasta septiembre de 1995.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Cuarto.- El artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), tal competencia debe entenderse referida al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 9 de abril de 1995, la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo. Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa C.B. Congelados Lo Mejor mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cien mil (1.100.000) pesetas, por el principal, más seiscientas once mil seiscientas treinta (611.630) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (6 de junio de 1994), hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución (24 de junio de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presenta Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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