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BOC Nº 108. Viernes 13 de Agosto de 1999 - 2784

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2784 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 31 de mayo de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Impocan, S.L.- Expte. nº 7.082/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Impocan, S.L., la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.782, de fecha 31 de mayo de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Impocan, S.L. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 518, de fecha 23 de febrero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3948 se le concedió una subvención a la empresa Impocan, S.L. por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.695).

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementará al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.

- El perceptor de las subvenciones estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y Certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 23 de febrero de 1999, notificado al interesado el día 9 de marzo de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las causas siguientes:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 22 de marzo de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Impocan, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 518 de fecha 23 de febrero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos en orden a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95). El incumplimiento del beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995 citada, se concreta en:

a) No haber presentado, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, el libro de matrícula de la empresa que acreditase la conversión en indefinido del trabajador D. José Luis Fariña Reyes, con efectos a partir del 20 de diciembre de 1995 según se deduce del estudio del expediente, libro de matrícula que tenía que haber aportado el interesado anualmente, durante tres años, como mínimo, a partir de la conversión en indefinido, o hasta el momento en que quedase justificada totalmente la aplicación de la subvención.

b) No encontrarse la entidad beneficiaria de la subvención al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, al constar en la certificación emitida por la Administración de la Seguridad Social que la entidad beneficiaria mantiene deuda global con la Seguridad Social que asciende a cuatrocientas veintidós mil ciento treinta y siete (422.137) pesetas, y haber presentado el interesado un recibo de pago y notificación al deudor, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que certifica que el beneficiario liquidó otra deuda que mantenía con la Seguridad Social, que ascendía a ciento ochenta y ocho mil quinientas sesenta y ocho (188.568) pesetas.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Impocan, S.L. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de febrero de 1999 al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más doscientas cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve (246.189) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996), hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución (17 de mayo de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. Cuenta Corriente nº 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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