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BOC Nº 108. Viernes 13 de Agosto de 1999 - 2765

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2765 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de junio de 1999, relativo a notificación de Resolución de 28 de abril de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 162/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución de fecha 28 de abril de 1999, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 162/98 incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 162/98, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 162/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 8 de octubre de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar La Hidalga, sito en Arafo, La Hidalga, Carretera General, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.648, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo el Boletín de Instalación está totalmente deteriorado, impidiendo ver los datos del mismo.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de octubre de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 20 de enero de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 3 de febrero de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, con multas que ascienden a la cantidad de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina; asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Boletín de Instalación vigente, sellado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que figurará en lugar visible al público.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de 12 de abril de 1999; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar La Hidalga, sito en Arafo, La Hidalga, Carretera General, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.648, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 8 de octubre de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo el Boletín de Instalación está totalmente deteriorado, impidiendo ver los datos del mismo.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como no presentar el Boletín de Instalación en las condiciones que determina el citado artº. 31.1.b) del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de setenta y cinco mil pesetas por la primera de ellas y otra de veinticinco mil pesetas por la segunda que hacen un total de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multas que ascienden a la cantidad de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento La Hidalga, sito en Arafo, La Hidalga, Carretera General, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.648, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 8 de octubre de 1998, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998. Asimismo el Boletín de Instalación está totalmente deteriorado, impidiendo ver los datos del mismo.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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