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BOC Nº 107. Miércoles 11 de Agosto de 1999 - 2750

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2750 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 8 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Mesan, S.C.L.- Expte. nº 40/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 17 de junio de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 40/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.564, se concedió a la entidad Mesan, S.C.L. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales por importe de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325.A.470.00 L.A.23.4037.02 denominada “Economía Social” (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número quinto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Tercero.- Que por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 1995, con registro de salida nº 7019, recibido por la entidad en fecha 19 de octubre de 1995, según acuse de recibo que obra en el expediente, se requiere a la misma para que aportara documentación justificativa con respecto al primer plazo de justificación de la subvención. Cuarto.- Que a la fecha de inicio del presente expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 13 de abril de 1999, con registro de salida nº 974, notificada por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 64, de 19.5.99).

Sexto.- Que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Mesan, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.564, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientas ochenta (1.155.880) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de cuatro millones setecientas noventa mil ochocientas ochenta (4.790.880) pesetas sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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