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BOC Nº 107. Miércoles 11 de Agosto de 1999 - 2729

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2729 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de mayo de 1999, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a S.I.T.E.C.S.A., titular de la empresa operadora nº 394, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 43/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 43/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora nº 394, S.I.T.E.C.S.A., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 3 de febrero de 1999, levantada en el establecimiento Bar El Rinconcito, sito en Ten-Bel, Centro Comercial, local 24, Costa del Silencio, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, S.I.T.E.C.S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 19 de marzo de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º)Con fecha 3 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Rinconcito, sito en Ten-Bel, Centro Comercial, local 24, Costa del Silencio, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-18.302, propiedad de la empresa operadora nº 394, S.I.T.E.C.S.A., presentando una fotocopia del impreso 045 (pago de tasas), una pegatina del cuarto trimestre de la máquina TF-B-15.443, que tapa a otra pegatina de la que no se puede apreciar el trimestre.

2º) Con fecha 9 de febrero se requirió a la empresa operadora S.i.t.e.c.s.a., para que aportara copia autenticada de los distintivos acreditativos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de todo el año 1998 de la máquina recreativa TF-B-18.302, apercibiéndole que de no hacerlo se le incoaría expediente por la no incorporación de la citada documentación en la forma prevista en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1998, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

3º) Con fecha 12 de marzo de 1999, la empresa operadora S.i.t.e.c.s.a. en contestación al requerimiento efectuado, aporta copia de las cartas de pago de los cuatro trimestres del año 1998 correspondientes a la máquina recreativa TF-B-18.302, pero no aporta copia de los distintivos correspondientes, afirmando que por fallo del personal de la empresa por avería grave de una de las máquinas no se cambiaron dichas pegatinas.

4º) Consultado el listado de ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego por número de autorizaciones que nos facilita la Consejería de Economía y Hacienda, se constata que la máquina recreativa TF-B-18.302 no tiene asignado ningún número de distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1998. 5º)Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º)De conformidad con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa en grado mínimo de treinta mil pesetas, atendiendo a la circunstancia de encontrarse abonados los pagos correspondientes, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

7º)De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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