Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Miércoles 11 de Agosto de 1999 - 1440

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1440 - DECRETO 219/1999, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Descargar en formato pdf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el cual ha sido modificado por los Decretos 165/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 119, de 28.9.94) y 66/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 43, de 7.4.95).

El referido Decreto 305/1991 presentó la novedad relativa a la creación, en el área de educación, de la Dirección General de Centros, a quien corresponde el ejercicio de competencias relativas al régimen jurídico-económico de los Centros.

El transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos del mencionado Decreto 305/1991, que se juzgan necesarios para delimitar las funciones entre los distintos Centros Directivos. En este sentido cabe señalar que se pretende encomendar a la Dirección General de Centros la dependencia de la Comisión de Coordinación de la Formación Profesional; la gestión y el control de la estadística educativa de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica; y el Registro de Centros, la elaboración de la propuesta de autorización, modificación y transformación de Centros Públicos de niveles no universitarios y la propuesta sobre la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza, funciones que estaban atribuidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Infraestructura Educativa, respectivamente.

Asimismo, se pretende que la determinación de las necesidades de material didáctico de reposición y su dotación a los Centros Públicos encomendada a la Dirección General de Centros, se asigne a la Dirección General de Infraestructura Educativa, en tanto que tiene atribuidas las funciones de dotación en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo, y la dotación de equipamientos, mobiliario, material escolar, necesarios para la puesta en funcionamiento de los Centros.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1999, D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes aspectos:

1º) Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.5. Depende de la Dirección General de Centros la Comisión de Coordinación de la Formación Profesional.”

2º) Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.- La Viceconsejería de Educación ejercerá, además de las competencias a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares.

c) La coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

d) El análisis, elaboración y estudio de los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, así como la demanda educativa y su evolución.

e) Las demás facultades y funciones que le delegue el Consejero o le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.”

3º) Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- La Dirección General de Centros ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes: a) La propuesta al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa de criterios para la evaluación del funcionamiento de los centros educativos.

b) La gestión y control del régimen económico, administrativo y de gobierno de los centros, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La fijación de criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes.

d) La propuesta de Presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente.

e) La gestión y el control de la Estadística Educativa de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica.

f) El establecimiento de criterios para la escolarización de alumnos en centros educativos no universitarios.

g) El Registro de Centros.

h) La elaboración de la propuesta de autorización, modificación y transformación de Centros Públicos de niveles no universitarios.

i) La propuesta sobre la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.

j) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.”

4º) Se modifica artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12.- La Dirección General de Infraestructura Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La gestión de dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.

b) La programación de las construcciones y equipamiento escolar.

c) La tramitación y ejecución de las contrataciones de obras y equipamientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros. d) La dotación de mobiliario, equipamiento y material escolar, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General correspondiente.

e) La ejecución, supervisión y control de los proyectos de arquitectura y de la fase material de los programas de construcción, reforma, ampliación y mejora de los centros públicos.

f) El establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros.

g) Las competencias que en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo atribuye la legislación vigente a la Administración educativa.

h) La determinación de las necesidades de material didáctico de reposición y su dotación a los Centros Públicos.

i) La fijación de criterios para elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias.

j) La elaboración de la propuesta sobre los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, así como la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.

k) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Quedan adscritos a la Dirección General de Centros los puestos de trabajo cuyos números de la relación de puestos de trabajo se enumeran a continuación: 180502009, 1805020011, 1805020014, 1803030001, 1803030002, 1803030004, 1803030005, 1803030006, 1803030007, 1803030010, 1803030011, 1803030012, 1803030013, 1803030014, 1803030016, 1803030024, 1803030027, 1803030028.

Segunda.- Queda modificada la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, del Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

“3.- La Comisión de Coordinación de la Formación Profesional queda adscrita a la Dirección General de Centros, órgano del que recibirá apoyo administrativo y de entre cuyos funcionarios el Presidente de la Comisión designará al Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias