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BOC Nº 107. Miércoles 11 de Agosto de 1999 - 1439

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1439 - DECRETO 218/1999, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 31/1995, de 24 de febrero, que regula el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

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La Ley de Reforma Universitaria reconoce y exige a las Universidades la regulación de los procedimientos para la evaluación del rendimiento científico y docente de su profesorado y, al propio tiempo, encomienda a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades, la coordinación con las de su competencia.

Por su parte, y por lo que respecta al nivel de enseñanza no universitaria, el Título Cuarto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, asigna un papel relevante a la evaluación general del sistema educativo en ella diseñado en la consecución de una enseñanza de calidad.

La respuesta más adecuada a las demandas anteriormente señaladas motivó la creación y regulación del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa a través del Decreto 31/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 29, de 8.3.95).

El compromiso del Gobierno de un Pacto por la Educación requiere un esfuerzo adicional de la Comunidad Educativa y de toda la sociedad a favor de la Escuela Canaria de Calidad que exige reforzar la organización del Instituto. Así, se ha entendido necesario que sea el propio Consejero de Educación, Cultura y Deportes el Presidente del Consejo Rector del Instituto, reservándose al Viceconsejero de Educación la Vicepresidencia del mismo.

El mencionado Decreto 31/1995, dispone en su artículo 1, que el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa es un órgano integrado en la Viceconsejería de Educación y, en su artículo 4, fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria la sede del mismo.

De acuerdo con el Decreto 254/1999, de 16 de octubre, por el que se adaptan las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, y teniendo en cuenta que la sede de la Viceconsejería de Educación se encuentra ubicada en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y atendiendo a razones de eficacia y operatividad inmediata, se fija la sede del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 4 y 9.1 del Decreto 31/1995, de 24 de febrero, por el que se crea y regula el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4.- La sede del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se fija en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.”

“Artículo 9.1.- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Educación.

c) Vocales: el Director General de Ordenación e Innovación Educativa; el Director General de Centros; el Director General de Universidades e Investigación; el Director General de Promoción Educativa; el Inspector General de Educación; el Presidente del Comité Científico; un miembro del Consejo Escolar de Canarias en su representación; un representante de los padres y otros de los alumnos del Consejo Escolar de Canarias, propuestos por el mismo; un miembro de una de las dos Juntas Provinciales de Personal Docente de los Centros Públicos no Universitarios, alternándose la pertenencia de las mismas; un representante de los municipios designados por sus organizaciones representativas; y un representante de cada uno de los Consejos Sociales de las Universidades Canarias, elegidos por y entre sus miembros.

d) Secretario: el Director del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

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