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BOC Nº 106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 2714

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2714 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 6 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Construcciones Barranco Hondo, S.L.- Expte. nº 4.570/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Construcciones Barranco Hondo, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1636, de fecha 18 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la empresa Construcciones Barranco Hondo, S.L., beneficiaria de una subvención de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, concedida mediante Resolución de 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 890, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el artículo 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 108, de 2.9.94)y nº 76, de 22.6.94, respectivamente) al que hace igualmente referencia el apartado quinto de la Resolución de concesión citada anteriormente, establece la obligación de los beneficiarios de presentar durante tres años ante el ICFEM fotocopias compulsadas del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Construcciones Barranco Hondo, S.L. por Resolución de 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 890, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.”

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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