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BOC Nº 106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 2713

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2713 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 6 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 18 de marzo de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Ceteam, S.A.- Expte. nº 176/89.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ceteam, S.A. de la Resolución de procedimiento de reintegro nº 912, de 18 de marzo de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio mediante acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 10 de julio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, de fecha 17 de enero de 1990, se le concedió una subvención a la empresa Ceteam, S.A., por importe de quinientas noventa y tres mil seiscientas treinta y dos (593.632) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 322B 470.00, Línea de Actuación 89414602, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/1989 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de un (1) trabajador mayor de 25 años demandante de empleo durante al menos un año de forma ininterrumpida en las Oficinas de empleo de Canarias en el momento de realizarse la contratación. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

- Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas en el Decreto 46/1989 y prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el Decreto 46/1989, y de los fines a que estén destinadas.

Tercero.- Mediante acuerdo de fecha 10 de julio de 1997, notificado al interesado el día 28 de diciembre de 1998 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las causas siguientes: haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el requerimiento de este Organismo de 22 de abril de 1994 para que la empresa beneficiaria justificara la subvención concedida, una vez fijado en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante el período comprendido entre el 8 de julio y el 9 de agosto de 1994, fue notificado a la empresa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 12 de diciembre de 1994, no atendiendo la empresa a dicho requerimiento.

Cuarto.- Ha transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia sin que la empresa Ceteam, S.A., beneficiaria de la subvención objeto del presente procedimiento haya realizado alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ceteam, S.A., mediante Resolución del Director General de Trabajo, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que la tiene atribuida por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92) y Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 21, de 17.2.93), en relación con el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el Decreto 46/1989 y de los fines a que estén destinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 46/1989, de 6 de abril.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 46/1989, de 6 de abril, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ceteam, S.A., por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 46/1989, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas noventa y tres mil seiscientas treinta y dos (593.632) pesetas, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia de incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2065/0118/1114001822.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.”

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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