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BOC Nº 106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 2712

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2712 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de junio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Coteintur, Sociedad Cooperativa Limitada.- Expte. nº 38/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Coteintur, Sociedad Cooperativa Limitada del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 329, de fecha 25 de enero de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la empresa Coteintur, Sociedad Cooperativa Limitada, beneficiaria de una subvención de diez millones trescientas setenta mil (10.370.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1991, de las previstas en el Capítulo III “Programas de Rentas de Subsistencia” del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, registrada con nº 1.545, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras. Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Coteintur, Sociedad Cooperativa Limitada, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1.545, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García.” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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