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BOC Nº 106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 2709

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2709 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 1999, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 2 de febrero de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/004, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 8365 realizada el 8 de abril de 1997, y seguido contra la expedientada Lanzarote Beach Club Servicios, S.A., con N.I.F. A-35257575, titular del establecimiento denominado Apartamentos Lanzarote Beach Club, sito en la Avenida Islas Canarias, parcela 243, en Costa Teguise, término municipal de Teguise, formulándose los siguientes hechos:

Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido una ampliación de su capacidad alojativa, en 174 apartamentos más.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de abril de 1997. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por resolución de iniciación de 2 de febrero de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.98). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Calificado como grave. Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transporte (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lanzarote Beach Club Servicios, S.A., titular del establecimiento denominado Apartamentos Lanzarote Beach Club, la sanción de multa de 750.000 pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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