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BOC Nº 106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 2708

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2708 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 1999, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 177, nº 256.

Resolución de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de Ordenación e infraestructura turística, recaída en el expediente sancionador nº 98/211, instruido a Voican, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante El Varadero.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Voican, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 21 de octubre de 1998, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 79955 de fecha 16 de octubre de 1997, formulada por D. José Francisco Álvarez Riera, y del acta de inspección nº 9070 de 17 de noviembre de 1997.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de octubre de 1997, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 7036 Hoja de Reclamación nº 79955, cumplimentada por D. José Francisco Álvarez Riera, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta tardanza en el servicio. El 1er plato 50 minutos tarde. Camarero bromea. No es serio. Los pescados pasados de gusto y fríos. Muy mal comportamiento.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 17 de noviembre de 1997, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Plaza del Varadero en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 9070 en la que esencialmente se hace constar que no es cierto lo referente a la tardanza en servir. El trato fue amable y cortés. Las dependencias de la industria tienen buen estado de limpieza y conservación. Los productos buen aspecto. Las listas de precios selladas el 24 de abril de 1996, no hace referencia a “Tapas de día” cuyo precio es de 1800 ptas. y es un solo plato con varios productos.

3º) El 21 de octubre de 1998, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 98/211, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

4º) Con fecha 10 de febrero de 1999 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 15.000 pesetas por el hecho infractor.

5º) La empresa expedientada, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

6º) El siguiente hecho:

No haber notificado a la Administración turística competente el precio que rige en la prestación del servicio “Tapas del día” (1 plato).

Se considera probado en virtud de denuncia de fecha 16 de octubre de 1997, registro de entrada nº 7036, Hoja de Reclamación nº 79955 acta de inspección nº 9070 realizada el 17 de noviembre de 1997.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo:

- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo:

- Artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como leve.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 15.000 pesetas, a Voican, S.L., con C.I.F. nº B-35294099, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante El Varadero.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

OBSERVACIONES

El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

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