Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 104. Miércoles 4 de Agosto de 1999 - 1403

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1403 - ORDEN de 30 de junio de 1999, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 1999/2000 en las enseñanzas no universitarias.

Descargar en formato pdf

Con el fin de que en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Bachillerato L.O.G.S.E., Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas las actividades de comienzo del curso 1999/2000 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar y se facilite, al propio tiempo, la evaluación del alumnado en los casos que proceda, la programación del nuevo curso, la asistencia del profesorado a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en los primeros días del mes de septiembre y se impulse y garantice la atención a la familia, esta Consejería

dispone: Primero.- Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Canarias, públicos y privados, excepto en aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico.

Segundo.- La incorporación de todo el profesorado a sus centros de destino será el día 1 de septiembre.

Tercero.- El profesorado con destino definitivo desplazado de su centro, el profesorado en expectativa de destino y los interinos que no tengan destino para el próximo curso permanecerán en el centro en que están actualmente hasta que se les adjudique nuevo destino para el curso 1999/2000, incorporándose al mismo en los plazos que se establezcan al efecto. El profesorado de Educación Secundaria y de Idiomas que haya obtenido nuevo destino en razón de los concursos de traslado u otras situaciones administrativas y deba evaluar a su alumnado en la convocatoria extraordinaria de septiembre, se incorporará a su nuevo destino el día 13 de septiembre.

Cuarto.- Las actividades de comienzo de curso en todos los centros a los que se refiere esta Orden se realizarán conforme a las instrucciones que figuran como anexo a la misma.

Quinto.- Cualquier modificación por parte de los centros a lo establecido en esta Orden deberá contar con la expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Es responsabilidad de la Dirección del centro el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y el control de su aplicación.

Sexto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar cuantas Resoluciones estimen oportunas para el desarrollo de esta Orden. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

I.- EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA O PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

1ª) Desde el día 1 al 10 de septiembre el profesorado, en horario de 9 a 14 horas, se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro. Antes del día 7 de septiembre se reunirá el grupo de coordinación y seguimiento de distrito para ultimar aspectos de organización horaria para la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado que vaya a impartir el primer ciclo de esta etapa asistirá a las reuniones de planificación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de proyecto curricular o de áreas, que se programen por el grupo de coordinación y seguimiento del distrito.

Asimismo, el profesorado de Educación Infantil, antes del inicio de las clases, deberá elaborar un proyecto de período de adaptación para el alumnado de esta etapa educativa que se incorpore por primera vez al centro, conforme lo dispuesto en el apartado B) del anexo del Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. nº 85, de 26.6.92), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, así como en atención a lo establecido en el artículo 54.i) del Decreto 128/1998 (B.O.C. de 21 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

2ª) Entre los días 1 y 10 de septiembre, ambos inclusive, y sin menoscabo de la realización de las actividades anteriormente enumeradas, las Direcciones podrán autorizar la ausencia del centro para participar en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica, organizados por la Administración educativa, los Movimientos de Renovación o Sociedades de Profesores. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la Dirección del centro. Todo ello sin menoscabo de la obligatoriedad de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.

3ª) La sesión de Claustro para la asignación de ciclos, áreas y niveles podrá celebrarse entre los días 6 y 10 de septiembre, ambos inclusive, en razón de las peculiaridades organizativas de cada centro.

4ª) La iniciación de las clases tendrá lugar el día 13 de septiembre.

5ª) En los centros que contemplen en el proyecto el período de adaptación, mencionado en el epígrafe I, instrucción 1ª, del anexo de esta Orden, la incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en ese centro por primera vez, se deberá planificar de forma que el alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los diez días lectivos siguientes al inicio de las clases en el centro.

6ª) Para las etapas de Educación Infantil y Primaria y el primer ciclo de la E.S.O. en centros de Primaria, las clases se impartirán hasta el 30 de septiembre en régimen de jornada intensiva. En este supuesto, el habitual horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria. La banda horaria para este tipo de jornada será la que establezca el Consejo Escolar por mayoría absoluta.

El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva, podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes. Asimismo, una vez que el alumnado se haya incorporado al centro, del total de estas horas de permanencia del profesorado en el centro durante el período de jornada intensiva, deberán dedicarse al menos dos horas a la atención a las familias en horario de tarde. Una certificación de estos acuerdos, con expresión de los días elegidos para acumular las horas, así como el horario de atención a la familia, se remitirá de inmediato a la Inspección de Educación de Zona.

El profesorado que vaya a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dedicará parte de estas horas a la coordinación de la etapa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19) y sus correcciones correspondientes (B.O.C. de 18 de julio y 25 de agosto de 1997, respectivamente).

7ª) El día 1 de octubre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

8ª) En el supuesto del alumnado que acceda a las nuevas enseñanzas en un centro distinto al que le corresponde según la adscripción establecida en la Orden de 26 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 41, de 3.4.96), el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alumnado y los informes de evaluación individualizados.

II.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO L.O.G.S.E., BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS.

1ª) Las pruebas extraordinarias de septiembre en las enseñanzas en que estén establecidas, las correspondientes sesiones de evaluación, así como la entrega de calificaciones finales se realizará del 1 al 8 de septiembre, ambos inclusive. En los Conservatorios de Música, las pruebas de acceso correspondientes al Plan de Estudios de 1966, acceso al Grado Superior, reingreso, paso de libre a oficial y suficiencia, se realizarán en el mismo plazo.

2ª) Una vez concluidas las actividades propias de la evaluación de septiembre y hasta el día 24, en jornadas de 9 a 14 horas, el profesorado se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación del comienzo del curso y a la elaboración de la Programación General Anual del centro.

El profesorado de la Educación Secundaria Obligatoria asistirá a las reuniones de planificación sobre el proyecto curricular o de áreas, programadas por el grupo de coordinación y seguimiento del distrito, que deberá reunirse antes del día 7 de septiembre para ultimar aspectos de organización horaria para la coordinación de esta etapa.

El profesorado que durante el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y la recepción del alumnado tenga interés en participar en actividades de actualización y perfeccionamiento, organizadas o autorizadas por la Administración educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores, podrán acudir a las mismas con la debida autorización de la Dirección del centro. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la Dirección del centro. No obstante, el profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.

3ª) El alumnado del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporará al centro el día 13 de septiembre y sus clases empezarán el día 14. La iniciación de las clases de las restantes enseñanzas a las que se refiere este epígrafe tendrá lugar el día 29 de septiembre. Los días 27 y 28 de septiembre se destinarán a la recepción del alumnado, información y entrega de horarios. En los Conservatorios de Música estas actividades se realizarán desde el día 24 al 28 de septiembre, ambos inclusive.

4ª) La matrícula extraordinaria ha de estar concluida el día 10 de septiembre. No obstante, en los Conservatorios de Música, el alumnado que hubiera realizado pruebas de acceso a las enseñanzas del Plan de Estudios de 1966, así como el de primer curso de Grado Elemental se matriculará entre los días 20 y 22 de septiembre, ambos inclusive.

5ª) Excepcionalmente, los Directores Territoriales de Educación, a petición de las Direcciones de los centros, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula en centros cuya circunstancias particulares impidan concluirla en los plazos fijados en esta Orden, siempre y cuando el centro presente el día 11 datos fidedignos del alumnado que queda pendiente de matricular con especificación de los cursos, especialidades y opciones de materias.

© Gobierno de Canarias