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Advertido error en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 Grandes Empresas Declaración Mensual y el modelo 411 Exportadores Declaración Mensual de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario modificado por la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se modifican determinadas Declaraciones-Liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, en el que se recoge el modelo 411 Exportadores y Otros Operadores Económicos, en sus Instrucciones en el punto 5 donde dice: En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución., debe decir: En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular o Administración de Tributos Interiores correspondiente a su domicilio fiscal o a su establecimiento permanente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1999.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz.
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