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BOC Nº 103. Lunes 2 de Agosto de 1999 - 2651

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2651 - ANUNCIO de 9 de junio de 1999, sobre notificación de Decreto por el que se resuelve el recurso ordinario interpuesto en el expediente sancionador de transportes nº TF-116-O-97.

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Providencia de 9 de junio de 1999 del Jefe de Servicio de Transportes, sobre notificación de comunicación de Decreto resolutorio de recurso ordinario planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-116-O-97. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a D. Alberto Gutiérrez Luna, el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular con fecha 27 de enero de 1999, que a continuación se reproduce:

“Visto escrito presentado por D. Alberto Gutiérrez Luna, en su propio nombre y representación, por el que se interpone recurso ordinario contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio de fecha 2 de septiembre de 1998 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 10 de julio de 1997, 11:10:00, por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-2937-AW, del que es titular Gutiérrez Luna, Alberto por circular transportando material de ferretería entre Santa Cruz y el sur de la isla, careciendo de autorización administrativa.

Resultando: que el día 13 de julio de 1998 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-1116-O-97, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 2 de septiembre de 1998 que venía a sancionar a Gutiérrez Luna, Alberto con multa que ascendía a 50.000 pesetas, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.B de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 158 y 198.B del Real Decreto 1.211/1990 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 22 de septiembre de 1998.

Resultando: que con fecha 2 de octubre de 1998, D. Gutiérrez Luna, Alberto interpuso recurso ordinario, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que si bien es cierto que en el momento de ser denunciado no tenía la tarjeta de transportes, se debió a que por descuido del exponente no procedió a la formalización del visado correspondiente, porque la oficina que se encargaba de dicho trámite no le comunicó que debía efectuar el mismo. Que cuando fue puesto en conocimiento de la falta de tarjeta de transportes a través del agente denunciante, procedió a la realización de solicitud de la rehabilitación de la tarjeta de transportes para el vehículo en cuestión, documento que obtuvo y que ostenta en vigor. Que está de acuerdo en que le sea impuesta una sanción relativa por no haber procedido a la formalización del visado correspondiente, pero considera injusto sancionarle por carecer de tarjeta de transportes, cuando en realidad ha ostentado dicho documento desde el inicio de su empresa.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta probado que el vehículo matrícula TF-2937-AW carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de servicio privado complementario de mercancías (M.P.C.), estando la misma caducada por falta de visado, sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación obrante en los archivos de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida rehabilitación de la tarjeta de transportes por Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio de fecha 21 de octubre de 1997, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada rehabilitación de la autorización de transportes de servicio privado de mercancías para el vehículo denunciado en fecha posterior a la denuncia, procede estimar en parte el recurso ordinario interpuesto, previa modificación de la Resolución sancionadora impugnada, rebajando la cuantía de la sanción impuesta a quince mil (15.000) pesetas, en base a lo dispuesto en los artículos 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo a estimar en parte el recurso interpuesto por D. Gutiérrez Luna, Alberto modificando en parte la Resolución del Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio, de fecha 2 de septiembre de 1998, en el sentido de rebajar la cuantía de la sanción impuesta a quince mil (15.000) pesetas.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente referenciado en el asunto al inicio del documento y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo Insular, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo en el supuesto de recibir la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.”

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso que se indica en el mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1999.- El Jefe de Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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