BOC - 1999/102. Sábado 31 de Julio de 1999 - 2629

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2629 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de junio de 1999, que notifica Resolución de 23 de octubre de 1998, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 798/97, interpuesto por D. Antonio Ramos Quintana.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Ramos Quintana la Resolución de 23 de octubre de 1998 (libro nº 1, folio 77, nº 508), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 798/97 (expediente número GC-3144-0-95), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 15 de enero de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Lucía la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Ramos Quintana.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Antonio Ramos Quintana, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 15 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-3144-0-95, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo GC-8844-AJ, un servicio discrecional de viajeros no llevando a bordo el libro de rutas, dando lugar a la sanción de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega que el vehículo siempre ha estado provisto del libro de rutas; que en la fecha de la denuncia lo tenía solicitado, al haberse agotado el anterior, del Cabildo Insular que lo tenía en sus oficinas para ser diligenciado y el día siguiente a la denuncia se solicitó del Cabildo lo entregara urgentemente a la expedientada al haberse producido la formulación de la denuncia por los agentes de tráfico, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente alteran sustancialmente los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 15 de enero de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en el articulo 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 199.m) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa leve, la carencia o falta de datos esenciales de la Reclamación de Parte, la Hoja de Ruta u otra documentación obligatoria.

A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia ha quedado acreditado que con fecha anterior a la denuncia (27 de septiembre de 1995) había solicitado el diligenciado del Libro de Rutas correspondiente al vehículo denunciado, al haber agotado el libro anterior, sin que en la fecha de la denuncia hubiera sido entregado por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria lo que motivó que el recurrente tuviera que pedir, con carácter de urgencia y para evitar otras denuncias, le fuera entregado dicho Libro de Ruta.

Por tanto y no siéndole imputable al recurrente los hechos que dan origen al expediente de referencia, procede estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución sancionadora.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Antonio Ramos Quintana y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 15 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-3144-0-95, que determinó la imposición de una sanción de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Notifíquese reglamentariamente.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.



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