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BOC Nº 101. Viernes 30 de Julio de 1999 - 1344

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1344 - ORDEN de 28 de julio de 1999, por la que se establecen las bases indefinidas reguladoras y el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil, y se efectúa convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 1999.

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La Consejería de Empleo a Asuntos Sociales, consciente de la importancia de la información como instrumento de participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, considera necesario fomentar la actividad de los Servicios de Información Juvenil, reconocidos al amparo del Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil.

Con tal finalidad, y existiendo cobertura económica en la Ley de Presupuestos Generales para 1999, se hace preciso aprobar unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a los servicios de información juvenil, que además de incentivar la ejecución de proyectos centrados en objetivos de indudable interés público, insten a sus titulares a prestar un mayor apoyo económico y de gestión.

En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases indefinidas para la concesión de subvenciones a los servicios de información juvenil que se recogen en el anexo I.

Segundo.- Delegar en el Director General de Juventud la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Tercero.- 1. Aprobar la convocatoria con sometimiento a las citadas bases, correspondientes al ejercicio de 1999, con arreglo a lo que se especifica en el anexo II.

2. Autorizar un gasto para la convocatoria de 1999 por importe de treinta y ocho millones (38.000.000) de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: - 28.000.000 de pesetas a las partidas 99.2309.323C.480 (450 y 460).11 LA.23442602 PROYECTO DESARROLLO RED CANARIA.

- 10.000.000 de pesetas a las partidas 99.2309.323C.780 (750 y 760).11 PI.99732301 PROYECTO DESARROLLO RED CANARIA.

Cuarto.- En lo no previsto en las bases que se aprueban en virtud de la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar del día siguiente al que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), según modificación operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

BASES INDEFINIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objeto y finalidad.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que con carácter indefinido habrán de regir el otorgamiento de subvenciones para la mejora del funcionamiento y dinamización de los servicios de información juvenil.

Dos. Anualmente y por Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará convocatoria y se determinará el importe del crédito y su aplicación presupuestaria que se destina en cada ejercicio a la financiación de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, así como el plazo de presentación de solicitudes de subvención. En dicha Orden se hará mención expresa a las presentes bases y al Boletín Oficial de Canarias en que se publiquen las mismas.

Base segunda.- Acciones subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de auxilio económico con sujeción a las presentes bases la ejecución de proyectos de actuación en materia de información juvenil cuando tengan por objetivo:

a) Desarrollar tareas de difusión de la información juvenil.

b) Trabajar la información juvenil como herramienta de intervención con colectivos desfavorecidos.

c) Fomentar el asesoramiento a jóvenes en materias especializadas, preferentemente dirigidas a la búsqueda y recursos para el empleo, orientación profesional y voluntariado.

Dos. No obstante lo anterior, también podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sin encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado precedente sean considerados innovadores en el campo de la información juvenil, dentro del ámbito de actuación del peticionario.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se contemplan en las presentes bases los titulares de Servicios de Información Juvenil inscritos en el Censo Regional de Servicios de Información Juvenil, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el reconocimiento oficial del servicio con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que el servicio de información que se preste no esté limitado, por razón de la naturaleza de su titular, a un colectivo determinado de jóvenes.

c) Que mantengan un funcionamiento regular.

Dos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior será verificado de oficio por la Dirección General de Juventud a la vista de la documentación obrante en la misma, expidiéndose el correspondiente certificado si procediera, el cual deberá obrar en el expediente. El requisito establecido en el párrafo c) del apartado anterior será acreditado mediante la documentación prevista en el párrafo h) del apartado dos de la base cuarta.

Tres. En todo caso será requisito indispensable para ser beneficiario de las subvenciones que se contemplan en las presentes bases haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad cuando haya transcurrido el plazo fijado para ello, y haber justificado asimismo las subvenciones recibidas para igual actividad aunque no haya transcurrido el plazo otorgado de justificación.

Base cuarta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación de instancias.

Uno. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o por persona con poder otorgado al efecto, se formulará conforme al modelo que figura en el anexo 1 a estas bases, y se presentarán en los Registros de la Dirección General de Juventud o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan ser presentadas, asimismo, en las oficinas a las que se refiere el artº. 1 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Certificado expedido por órgano competente donde se haga constar la representación con que actúa el peticionario de la subvención. Dicho certificado deberá ser expedido conforme al modelo que figura en el anexo 2, salvo que la subvención se solicite por una Entidad Local, en cuyo caso el certificado será expedido en la forma que legalmente corresponda.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal del titular del Servicio de Información el primer año que se solicite la subvención que se contempla en las presentes bases. Quedan eximidos de la obligación de presentar este documento las Entidades Locales Canarias.

c) Copia del Alta o Modificaciones de terceros regulado en la Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias de 28 de septiembre de 1990, el primer año que se soliciten las subvenciones que se contemplan en las presentes bases. Quedan eximidos de la obligación de presentar dicho documento las Entidades Locales Canarias.

d) Proyecto de actuación con indicación expresa de los siguientes extremos:

- Objetivos del proyecto. - Acciones que conlleva.

- Ámbito de actuación.

- Plazo de ejecución. La fecha de terminación del mismo no podrá exceder de la que se señala en la base décima, uno.

- Presupuesto detallado por conceptos del coste de la actividad.

- Material inventariable que en su caso se precise.

- Recursos humanos tanto internos como externos al Servicio considerados necesarios para la ejecución del proyecto, con indicación expresa de la formación, papel a desarrollar y tiempo de dedicación.

- Censo de población potencialmente usuaria del proyecto con indicación de los criterios tenidos en cuenta para su cálculo.

e) Previsión de ingresos y gastos.

f) Certificado expedido por el órgano competente para ello, detallando las actividades de información desarrolladas en el año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

g) Certificado emitido por el órgano competente indicando el presupuesto destinado en el año en curso al Servicio de información juvenil, y porcentaje que supone dicho presupuesto con relación al destinado al área de Juventud.

h) Copia de los documentos justificativos del control de consultas efectuadas el año anterior al de la correspondiente convocatoria. Para las subvenciones que se soliciten en 1999, tales documentos podrán ser sustituidos por certificación emitida por el responsable del servicio indicando el número de consultas efectuadas en el año inmediatamente anterior.

i) Cuando el proyecto se presente conjuntamente entre dos o más titulares de servicios de información juvenil, se presentará asimismo, junto a la instancia, las certificaciones a que se refiere el apartado tres de la base quinta.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes se determinará para cada ejercicio mediante la Orden que anualmente ha de publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997 y en la precedente base primera, dos. Dicho plazo no será inferior a quince días, contados desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la expresa Orden anual.

Cuatro. La presentación de la solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria supone la aceptación incondicional de las bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las mismas.

Quinto. Si la subvención fuera solicitada para la adquisición de material inventariable el beneficiario deberá por escrito comprometerse a no enajenarlo o cederlo durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender dicho plazo.

Base quinta.- Criterios de valoración.

Uno. Las subvenciones se adjudicarán mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Dos. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, y se adjudicarán las mismas por orden riguroso de puntuación hasta agotarse el crédito aprobado al efecto:

1º) Valor técnico y viabilidad del proyecto presentado, 45 puntos.

2º) Porcentaje del presupuesto de juventud destinado en el ejercicio corriente al servicio de información juvenil, 30 puntos.

3º) Actividades de información desarrolladas en el año anterior, 15 puntos.

4º) Censo de población usuaria del servicio en el año anterior, 10 puntos.

Tres. Si el proyecto se presenta conjuntamente por dos o más titulares de servicios de información juvenil inscritos en la Red que cumplan los requisitos señalados, la puntuación obtenida podrá incrementarse hasta 30 puntos. En tal supuesto, la documentación a la que se refiere la base cuarta será exigible solo al promotor del proyecto, si bien deberá incorporarse una certificación emitida por el órgano competente de los otros titulares de servicios que participen en la ejecución del mismo, donde se hagan constar los siguientes extremos:

a) El acuerdo aprobando la participación en la ejecución del proyecto.

b) Compromisos económicos y/o de otra índole asumidos.

c) Que existe crédito para hacer frente a los compromisos económicos asumidos.

Cuatro. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones cuando la suma de puntuación obtenida sea inferior a 30 puntos. Base sexta.- Procedimiento de concesión.

Uno. Una vez recibidas las instancias solicitando la subvención serán examinadas en la Dirección General, y si se observase alguna deficiencia en la instancia o faltare alguno de los documentos a que se refiere la base tercera.dos, se concederá al peticionario un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los correspondientes documentos preceptivos. Transcurrido el citado plazo sin haberse producido la enmienda, se tendrá por desistido al interesado, previa resolución del Director General de Juventud en los términos previstos en el artº. 42 LRJPAC.

En ningún caso será subsanable el contenido del proyecto.

Dos. Las instancias y documentación recibida, una vez informadas favorablemente, y acompañadas de certificado expedido por la Intervención Delegada acreditativo de la no existencia de subvenciones pendiente de justificación, se remitirá a la comisión evaluadora a que se refiere la base séptima para su valoración, y para la elevación de la propuesta de resolución que corresponda al órgano competente.

No serán sometidas a la Comisión, y serán desestimadas directamente por el órgano competente, las solicitudes de subvención cuando el peticionario no haya justificado las subvenciones concedidas con anterioridad conforme a lo dispuesto en el apartado dos de la base tercera.

Tres. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente de expirado el plazo de presentación de instancias o, en caso de que proceda el otorgamiento de plazo de subsanación, desde el día siguiente al de la finalización del último plazo concedido. No obstante lo anterior, dicho plazo podrá ser suspendido por el Director General de Juventud en los casos previstos en el artº. 42 LRJPAC. Para la convocatoria de 1999 regirá lo que para la misma se dispone en el anexo II de la Orden aprobatoria de las presentes bases.

Con independencia de lo anterior, la notificación de la resolución resolviendo la presente convocatoria deberá ser cursada en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto haya sido adoptado.

Cuatro. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa dentro del plazo del que dispone la Administración para resolver. Cinco. La subvención concedida estará condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la resolución correspondiente. En caso de no otorgarse en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. Seis. La competencia para resolver corresponde al Director General de la Juventud en virtud de la delegación conferida por la Orden aprobatoria de las presentes bases, y la resolución que al efecto se dicte pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artº. 11.6 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la resolución de la convocatoria podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos señalados en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base séptima.- Comisión de evaluación.

Uno. Se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Jefe del Servicio de Juventud e integrada al menos por tres vocales designados por el Director General de entre el personal de la Dirección General, así como dos vocales en representación de los Cabildos Insulares, si así lo estiman oportuno, que podrán solicitar informes y el asesoramiento preciso.

Dos. Son atribuciones de la comisión:

a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios que para la concesión de las subvenciones se establecen en la base quinta.

b) Formular la propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder las subvenciones.

Base octava.- Financiación, cuantía de las subvenciones y conceptos subvencionables.

Uno. La concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases se realizará dentro de las consignaciones presupuestarias que se determinen para cada ejercicio en la convocatoria anual.

Dos. Las subvenciones que se concedan, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente, no podrán exceder del 50% del presupuesto de gastos, con un máximo de 1.500.000 pesetas por beneficiario. Su cuantía se determinará aplicando el baremo recogido en la base quinta de la siguiente forma:

De 71 a 100 puntos De 751.000 a 1.500.000 ptas.

De 51 a 70 puntos De 501.000 a 750.000 ptas.

De 36 a 50 puntos De 251.000 a 500.000 ptas.

De 20 a 35 puntos De 50.000 a 250.000 ptas.

Tres. No obstante lo anterior, tendrán derecho a ver incrementada la subvención obtenida en 500.000 pesetas, los tres proyectos presentados que hayan obtenido mayor puntuación. Cuatro. Solo serán subvencionables los gastos que se produzcan en los siguientes conceptos:

- Gastos para contratación de personal y/o su formación.

- Gastos en publicidad, propaganda y material divulgativo.

- Gastos de arrendamiento o adquisición de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto.

- Adquisición de las publicaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

Base novena.- Abono de la subvención.

Uno. El pago de la subvención se hará efectivo una vez acreditada en tiempo y forma la realización de la actividad o conducta subvencionada y el coste real de la misma.

Dos. No obstante, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado en los términos del apartado siguiente.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención, el pago se realizará de la siguiente forma:

- Un 100% a la concesión de las mismas.

Cuatro. En el supuesto de que se hubiera resuelto el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago el beneficiario de la subvención deberá: a) Acreditar mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Quedan eximidas de esta obligación las Administraciones Públicas, y los beneficiarios que estén exentos de esa obligación y lo acrediten convenientemente.

b) Prestar garantía precisa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, salvo que se le exima de ello conforme a lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, o resultare exento de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del mismo artículo.

Quinto. Si el beneficiario realiza la actividad subvencionada por importe menor al inicialmente presupuestado se reducirá proporcionalmente la subvención a abonar.

Base décima.- Plazos para realización de la actividad o conducta subvencionada y plazos y medios para la justificación de la subvención.

Uno. La actividad subvencionada debe realizarse en el plazo previsto en el proyecto y se hará constar en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder del día 10 de diciembre de cada año.

Dos. Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la finalización de la actividad la siguiente documentación:

Tres. a) Memoria suscrita por el beneficiario conteniendo separadamente la descripción detallada de la actividad o conducta subvencionada que haya sido realizada y sobre los beneficiarios del proyecto subvencionado, y un estado demostrativo y totalizado del coste real de la misma, con detalle por cada uno de los conceptos de gasto subvencionados según lo establecido en el apartado cuatro de la base octava, y su importe en pesetas, así como los medios de financiación, propios y ajenos, empleados en su desarrollo y su importe en pesetas.

b) Para la justificación del coste real de la actividad o conducta subvencionada por el concepto de gastos para contratación de personal, se presentarán documentos en los que se haya formalizado los contratos de trabajo, inscritos en las oficinas de la Agencia Canaria de Empleo dependiente del Instituto Canario de Formación y Empleo, o la comunicación legalmente establecida de haberse formalizado verbalmente el contrato, hojas de salarios y documentos de cotización a la Seguridad Social.

c) Para la justificación del coste real de la actividad o conducta subvencionada por gastos de formación y los demás conceptos de gasto previstos en el apartado cuatro de la base octava, se presentarán las facturas expedidas por los proveedores o suministradores de los bienes o servicios empleados en la producción de la actividad. Dichas facturas habrán de contener los requisitos que señala el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30.12.85), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31.12.92).

d) De haberse efectuado abono anticipado de la subvención, deberá aportarse en el mismo plazo certificación acreditativa del empleo de los fondos públicos.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, además de la documentación justificativa señalada en el apartado tres anterior, y para la justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada, habrá de presentarse la documentación que acredite que los proveedores o suministradores de los bienes y servicios empleados por el beneficiario en la producción de la actividad o conducta subvencionada han percibido el precio de los mismos. A estos efectos habrá de presentarse las facturas, con los requisitos legales ya indicados, con el recibí firmado por el proveedor o suministrador, o documento acreditativo de transferencia bancaria o documento de valor probatorio equivalente.

Cinco. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho público, Colegios Profesionales, fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o empresas públicas de la misma, la justificación documental del coste real de la actividad o conducta subvencionada, y, en el supuesto de abono anticipado, del empleo en las mismas de los fondos públicos percibidos, podrá realizarse en la forma que para cada tipo de entidad está prevista en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997.

Seis. La documentación justificativa, previo informe de la Dirección General de Juventud, será remitida a la Intervención Delegada para su fiscalización. Si la Intervención estimara incorrecta la documentación remitida, salvo que se planteara la discrepancia a la que se refiere el artículo 31.5 del Decreto 337/1997, se concederá a los interesados un plazo de 10 días para la subsanación. Sólo cabrá dicha subsanación cuando los justificantes que se aporten se refieran a gastos realizados dentro del plazo establecido para realizar la actividad, y se presente antes del vencimiento del plazo señalado en la resolución de concesión para justificar.

Base undécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base undécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Juventud las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar de igual forma a dicho órgano el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) No enajenar o ceder el material inventariable adquirido cuando éste haya sido subvencionado, al menos durante cinco años a contar desde la concesión de la subvención.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base decimotercera.- Reintegro de la subvención.

No será exigible el abono de la subvención, o procederá su reintegro, cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Uno. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a la devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Dos. Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base anterior.

Base decimoquinta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

A N E X O I I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL PARA EL EJERCICIO 1999

Primero.- Se convoca la concesión de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil para el ejercicio 1999.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para el ejercicio 1999 es de un mes, contado desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Tercero.- El importe del crédito para la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 1999 asciende a treinta y ocho millones (38.000.000) de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 28.000.000 de pesetas a las partidas 99.2309.323C.480 (450 y 460).11 LA.23442602 PROYECTO DESARROLLO RED CANARIA.

- 10.000.000 de pesetas a las partidas 99.2309.323C.780 (750 y 760).11 PI.99732301 PROYECTO DESARROLLO RED CANARIA.

Cuarto.- La concesión de las subvenciones se ajustará a las Bases Indefinidas precedentes y a la normativa legal aplicable en la materia.

Quinto.- El plazo de resolución de la convocatoria para 1999 se ajustará a lo establecido en la Base Sexta, Tres. No obstante, dicho plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de 1999, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno mediante Acuerdo de 25 de mayo de 1999.

A N E X O 1

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD

D./Dña. ...................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................., y domicilio a efectos de notificaciones, calle ..............................................................................., nº ......., código postal ........................, localidad ........................................................, isla de ............................., teléfono .............................., fax ...................... .

Actuando (marcar lo que proceda)

- en nombre propio ...........................................................................................................................................................

- en representación de ...........................................................................................................................................................

EXPONE

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ..................................................................., para el ejercicio ................................................... y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de las mismas,

SOLICITA

Primero.- La subvención que le corresponda conforme a las presentes bases, para la ejecución del proyecto denominado

“.................................................................................................................................................................................”

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (márquese lo que se desea).

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base novena, dado que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA (indíquese SÍ o NO)

Que ............................. se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que ............................. ha solicitado y/o recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares (en caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

Solicitadas Ptas.

............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................................................................

Recibidas Ptas.

............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................................

Que .................................. ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

Que ........................................ se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

ASIMISMO MANIFIESTA

Que se encuentra inscrito en el Censo de Servicios de Información Juvenil como Centro .............. Punto .............. Asesoría .............. para Jóvenes, en virtud de Resolución del Director General de Juventud de fecha .......................................................

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA

- Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención ..... SÍ .... NO

- Tarjeta de Identificación Fiscal ..... SÍ .... NO

- Copia del Alta o Modificación de Terceros ..... SÍ .... NO

- Proyecto de actuación ..... SÍ .... NO

- Certificado expedido por órgano competente detallando las actividades de información desarrolladas en el año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria ..... SÍ .... NO

- Certificado emitido por el órgano competente del presupuesto destinado en el año en curso al Servicio de Información Juvenil, y porcentaje que supone dicho presupuesto con relación al destinado al Área de Juventud ..... SÍ .... NO

- Copia de los documentos justificativos del control de consultas efectuadas el año anterior, o certificado sustitutorio. ..... SÍ .... NO

- Documento acreditativo de no poder realizar la actividad subvencionada sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención ..... SÍ .... NO

- Escrito de compromiso de no enajenación o cesión de material inventariable en base a lo previsto en el punto quinto de la base cuarta, en concordancia con lo previsto en el apartado g) de la base decimosegunda.

En ........................................................................, a .................. de ............................................. de ........... .

Firma. A N E X O 2

D./Dña. ...................................................................................................................................................................................., en calidad de Secretario/a de ......................................................., cuyo cargo está en vigor,

CERTIFICA

Que por acuerdo de .............................................................................., como órgano competente en virtud de la normativa de aplicación, adoptado el día ............................................ de .................................... de .........................................., se facultó a D./Dña. ......................................................................................., con D.N.I. nº ..........................., en calidad de ..........................................................................., para solicitar la subvención a la que se refiere la instancia que se acompaña.

Y para que así conste ante la Dirección General de Juventud, a los efectos de acreditar la representación con la que se actúa, expido la presente en ...................................................................................................., a ................... de .................................................... de ......... .

Vº.Bº.: EL PRESIDENTE SECRETARIO

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