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BOC Nº 101. Viernes 30 de Julio de 1999 - 1343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1343 - Orden de 22 de junio de 1999, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 1999, de convocatoria por la que se determinan las bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector de transporte de carretera en auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de prestación del servicio (B.O.C. nº 62, de 17.5.99).

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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 17 de mayo de 1999, la Orden de esta Consejería de fecha 30 de abril de 1999, de convocatoria por la que se determinan las bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector de transporte de carretera en auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de presentación del servicio, se ha detectado error en el importe consignado como dotación económica recogido en su artículo 1. Asimismo, se han excluido, injustificadamente, entre los posibles beneficiarios, a las pequeñas y medianas empresas del subsector.

Es por ello, que a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el artículo 1 de la Orden de 30 de abril de 1999, de convocatoria por la que se determinan las bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones que apoyen iniciativas y proyectos de empresas y asociaciones del sector de transporte de carretera en auto-taxis, que contribuyan a su promoción, modernización e implantación de medidas de seguridad en relación con las condiciones de prestación del servicio, quedando redactado como sigue:

“Artículo 1.- Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación del régimen aplicable a la concesión de subvenciones al sector discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (subsector auto-taxis), en orden al apoyo e incentivación de proyectos, preferiblemente conjuntos, que tengan como objetivos la mayor seguridad en la prestación del servicio, la mejora de su calidad, la renovación del parque, la promoción general de la actividad, y la constitución de entidades o integración en las mismas (agrupaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas) que favorezcan actuaciones colectivas.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, capítulo VII del programa 513B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Dirección General de Transportes, Sección 16, Código 770.21, Proyecto 99.750.302 “Renovación, Modernización y Seguridad del Taxi”, por importe de ochenta millones (80.000.000) de pesetas. La cuantía destinada, durante la presente anualidad, a tales fines, podría verse incrementada por las incorporaciones o modificaciones de crédito que se consideren oportunas, debiéndose destinar, en tal supuesto, los primeros cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, a promover la instalación en los vehículos de un sistema de localización y seguimiento, y el resto, en su caso, destinarlo a los restantes objetivos que se enumeran en la Orden en las proporciones siguientes: el 50% a renovación del parque móvil, el 30% a medidas de seguridad y el 20% restante a los demás fines previstos.”

Segundo.- Asimismo, se modifica el artículo 4 de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4.- La cuantía adscrita a la atención de proyectos que se propongan, en virtud de la presente Orden, asciende a ochenta millones (80.000.000) de pesetas, que se distribuirán por la Dirección General de Transportes a su vez, según los siguientes fines y cuantías asignadas a los mismos, respecto a esta cantidad:

1) Sesenta millones (60.000.000) de pesetas serán destinados con prioridad a la renovación del parque móvil, que se producirá mediante la adquisición de vehículos nuevos, concediéndose cuatrocientas mil (400.000) pesetas por unidad para vehículos convencionales y setecientas mil (700.000) pesetas para unidades cuyas características sean especiales e indicadas para el transporte de personas con discapacidad.

Se aplicarán cuarenta y dos millones (42.000.000) de pesetas de los sesenta millones a sustituciones por vehículos convencionales, y el resto, dieciocho millones (18.000.000) de pesetas, a la compra de coches adaptados al transporte de viajeros con capacidad disminuida. Se tomarán en consideración las peticiones referidas a vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 1999.

Los vehículos sustituidos han de causar baja, y por consiguiente no podrán ser utilizados en el servicio de auto-taxi, en el ámbito territorial de Canarias.

Si el número de solicitudes diera lugar a insuficiencia de la cobertura disponible, se atenderán las peticiones que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden, en función de la mayor antigüedad del vehículo a sustituir, tomándose como fecha de referencia la de su primera matriculación en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Los peticionarios no atendidos por falta de cobertura económica pasarán a formar parte de una lista pendiente que podrá ser atendida con prioridad en el siguiente ejercicio presupuestario, si se destinasen partidas a este mismo objetivo.

2) Veinte millones (20.000.000) de pesetas se aplicarán a la atención de proyectos, que se refieran a la adquisición de emisoras, equipamiento informático e inversiones en proyectos asociativos y de integración, de los cuales se financiarán un máximo del 50% de los gastos del proyecto presentado. Cuando el beneficiario es una P.Y.M.E. del subsector a que se refiere la presente Orden, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 65%, y en caso de que los peticionarios representen a entidades colectivas se financiará un máximo de un 80%.

Si atendidas las peticiones para cualquiera de los objetivos pretendidos se produjese algún remanente, éste se destinará sucesivamente a medidas de seguridad, renovación del parque, y, en última instancia, a los restantes fines.”

Tercero.- Las pequeñas y medianas empresas (P.Y.M.E.S.) dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

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