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BOC Nº 100. Miércoles 28 de Julio de 1999 - 2582

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2582 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de junio de 1999, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia expediente sancionador contra Dña. María Nieves González Clemente, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio de la interesada, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante la presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de abril de 1999, por la que se inicia procedimiento sancionador a Dña. María Nieves González Clemente por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de Animales.

Vista la petición razonada de iniciación de procedimiento sancionador formulada por la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante informe de fecha 22 de mayo pasado presente, registrado de entrada en este Centro Directivo el día 25 de igual mes y año bajo el nº 2703, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la indicada petición razonada contenida en informe de la nombrada Dirección General de Producción Agraria, este Centro Directivo ha tenido conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 22 de mayo de 1998 fue realizada, por parte de un técnico veterinario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, inspección en la explotación porcina sita en el Barranco de La Jurada, Villa de Mazo, propiedad de Dña. María Nieves González Clemente, titular de N.I.F. 42.161.276-E y con domicilio en la calle Enrique Mederos, 5, apto. 238, del término municipal de Los Llanos de Aridane.

En dicho informe se manifiesta que en la citada granja porcina existen, aproximadamente, 150 reproductores con sus camadas correspondientes, no disponiéndose, en el momento de la inspección, de ningún tipo de alimentación para los animales y estando los comedores de los mismos vacíos.

Asimismo se indica, en el precitado informe, que se estaba procediendo a la retirada de los lechones lactantes, muertos posiblemente por inanición, así como que en la nave donde se encontraban las reproductoras y los verracos, no se podía entrar debido a que los animales se encontraban estresados por falta de alimentación.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, con fecha 16 de junio de 1998 y nº 3583 de registro de salida, se remitió escrito al Ayuntamiento de Mazo, solicitándole la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el plazo de un mes.

Tercero.- No habiéndose acreditado la iniciación del mismo, por esta Dirección General se dictó Resolución con fecha 28 de diciembre de 1998, por la que se inició el correspondiente expediente sancionador contra la nombrada Sra. González Clemente.

Cuarto.- Intentada la notificación de dicha Resolución a través del Servicio de Correos, la misma no fue practicada correctamente, al no figurar en el aviso de recibo los datos identificativos del destinatario de la misma ni la fecha de su recepción, de lo que se tuvo constancia en este Centro Directivo pasados más de dos meses desde la fecha de iniciación del expediente de su razón, no siendo imputable a los servicios administrativos del mismo dependientes, el retraso en el conocimiento de tal circunstancia.

Quinto.- A la vista de lo anterior por esta Dirección General, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 1999, se ordenó el archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

Sexto.- No obstante lo anterior, del examen del precitado expediente sancionador, se desprende que desde la fecha en la que se cometió la presunta infracción que dio origen al mismo, la cual fue calificada como grave, no han transcurrido aún dos años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. De lo relatado en el antecedente primero de esta Resolución y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se desprende que los hechos puestos de manifiesto en su informe por el Técnico Veterinario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con ocasión de la inspección efectuada en la citada granja porcina, pudieran ser constitutivos de una infracción grave, prevista y tipificada en el artículo 24.2, letra a) de la meritada Ley, al disponerse en el mismo que son infracciones graves el mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

La expresada infracción, teniendo en cuenta la fecha de su comisión y dada su calificación de grave, no ha prescrito aún al no haber transcurrido el plazo de dos años desde aquélla, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede la iniciación del presente expediente, sin que a ello obste el que por esta Dirección General se haya resuelto el archivo del expediente sancionador inicialmente incoado sobre el mismo hecho por haber ello tenido lugar por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, no siendo, por lo demás, exigible responsabilidad alguna al no ser imputable la demora causante del mismo a las unidades administrativas dependientes de esta Dirección General.

II. De la comisión de los expresados hechos aparece como presunta responsable la nombrada Sra. González Clemente al figurar la granja porcina en la que acaecieron los mismos inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con el nº 04/042161276E/01, pudiendo ser, en consecuencia, sancionada por ello con multa de 25.001 a 250.000 pesetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de igual norma, además de poder comportar la clausura temporal de las instalaciones, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de diez años.

III. Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución de incoación se refiere y toda vez que por el órgano inicialmente competente se ha hecho dejación de ella y que por la Dirección General de Producción Agraria se ha evacuado el previo y preceptivo informe, la misma viene atribuida en el presente caso y por subrogación del Ayuntamiento de Mazo, a esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del citado Real Decreto 1.398/1993, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el 66 del citado Reglamento de Protección de los Animales; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra Dña. María Nieves González Clemente, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas, como presunta autora y responsable de una infracción prevista en el artículo 24.2, letra a) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo la denunciada recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Indicar a Dña. María Nieves González Clemente que, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar a la interesada que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente, lo será el Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales; así como instruirle de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela a la interesada advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.”

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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