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BOC Nº 099. Lunes 26 de Julio de 1999 - 2580

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2580 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de junio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Mario Rodríguez Herrera.- Expte. nº 4.904/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Mario Rodríguez Herrera del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.827, de fecha 23 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Intervención Delegada, en su escrito de fecha 22 de julio de 1997 con registro de salida nº 557, formula a la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo propuesta de inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a Mario Rodríguez Herrera, mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 1994, con registro nº 1076, abonada con la/s siguiente/s orden/es de pago:

NÚMERO OPERACIÓN: 995402261. FECHA OPERACIÓN: 6.7.95. IMPORTE EN PESETAS: 727.000 pesetas.

Dicha propuesta está motivada al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro por no haber justificado la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del extinto Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto en vigor 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Mario Rodríguez Herrera por Resolución de 25 de noviembre de 1994, registrada al nº 1076, cuya cantidad a reintegrar es de 727.000 pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda. Tercero.- Notifiquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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