Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Miércoles 21 de Julio de 1999 - 1228

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1228 - ORDEN de 27 de mayo de 1999, por la que se fija el valor de las garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

Descargar en formato pdf

El artículo 37 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, dispone que el Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica determinará las garantías que deban prestar los farmacéuticos autorizados en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia para asegurar la continuidad de los procedimientos.

Finalizada la planificación farmacéutica con la elaboración de las Órdenes Departamentales que han delimitado territorialmente la Comunidad Autónoma en Zonas Farmacéuticas y elaborado y publicado el Mapa Farmacéutico de Canarias, procede que se determinen las mencionadas cantidades al objeto de que los participantes en los procedimientos concursales previstos en el Decreto 258/1997 puedan conocer con exactitud el importe de la garantía que deben constituir en el supuesto de resultar autorizados para la apertura.

La fijación de las cantidades ha tenido en cuenta la naturaleza de la finalidad que persiguen las garantías sin olvidar que su exigencia no debe tener un carácter disuasorio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Garantías.

Las garantías a que se refiere el artículo 37 del Decreto Territorial 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, se fijan en las cantidades que se señalan en el anexo de la presente Orden para cada una de las Zonas Farmacéuticas de Canarias.

Artículo 2.- Constitución.

1. Las garantías podrán constituirse en metálico o mediante aval bancario, debiendo depositarse su importe o la correspondiente documentación en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Cuando se constituyan mediante aval bancario deberán bastantearse por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo reunir las siguientes características:

- Debe ser solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

- Debe ser de duración indefinida hasta que el órgano competente resuelva expresamente sobre la extinción de la obligación garantizada.

3. Los interesados acreditarán la constitución de las garantías mediante la aportación al expediente del resguardo expedido por los establecimientos que se mencionan en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3.- Devolución o cancelación de garantías.

Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que haya finalizado el procedimiento de adjudicación o traslado con la firma del acta de apertura de la oficina de farmacia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden Departamental entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar los actos que sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

Concurso de traslado

Zonas Farmacéuticas: ordinaria. Importe pesetas: 500.000. Importe euros: 3.005,06.

Zonas Farmacéuticas: especial. Importe pesetas: 400.000. Importe euros: 2.404,05. Concurso de nueva adjudicación

Zonas Farmacéuticas: ordinaria. Importe pesetas: 150.000. Importe euros: 901,52.

Zonas Farmacéuticas: especial. Importe pesetas: 100.000. Importe euros: 601,01.

© Gobierno de Canarias