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BOC Nº 095. Lunes 19 de Julio de 1999 - 2508

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2508 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 1999, que notifica Resolución de 2 de noviembre de 1998, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 805/97, interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Franyasmar Bus, S.L., la Resolución de 2 de noviembre de 1998 (libro nº 1, folio 78, nº 528), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 805/97 (expediente nº GC-0582-0-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de enero de 1997. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-0582-0-96, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo GC-0255-AX un transporte público de viajeros careciendo de autorización administrativa, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000 ) pesetas y precintado del vehículo 3 meses.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que la notificación efectuada mediante Boletín Oficial de Canarias es el último recurso notificador en manos de la Administración, no pudiendo ser sustituida por la notificación personal y que la sanción se encuentra prescrita, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, 23.10.95) por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de enero de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa muy grave, la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización del transporte o de la actividad de que se trate.

La notificación del Pliego de Cargos así como de la resolución sancionadora dictada en el presente expediente, fueron efectuadas mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio de la entidad expedientada y mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al haberse intentado la notificación personal en el domicilio de la misma y al resultar ésta infructuosa.

Que no procede atender a la alegación formulada por el recurrente sobre la prescripción de la infracción denunciada, en base a que en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se establece expresamente que “Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando se trate de infracciones leves, en cuyo caso, el plazo de prescripción será de un año”, debiendo de entenderse hecha tal remisión a la Ley 30/1992, al artículo 132 de la misma que en su apartado primero establece que las infracciones muy graves, como es la que ha dado origen a la incoación del presente expediente sancionador, prescribirán a los tres años, comenzando, a contase dicho plazo desde el día en que la infracción se hubiera cometido, según dispone el apartado segundo del referido artículo 132 y quedando el mismo interrumpido con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (artº. 132.3) y en el presente caso, resulta obvio que dicho plazo prescriptivo no ha transcurrido entre la comisión de la infracción 1 de marzo de 1996 y la fecha de notificación de incoación del expediente sancionador 23 de octubre de 1996.

Teniendo en cuenta que según consta en la denuncia amparada por una presunción iuris tántum de veracidad al ser formulada por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, quien, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, venía obligado a realizarla, estando desligado de los hechos y de sus participantes al encontrase en una situación de independencia material y subjetiva que permite estimar su apreciación desprovista de todo perjuicio y, por ende, utilizar la misma como elemento de juicio suficiente para basar en él una decisión acertada y justa (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982) el vehículo realizaba un servicio público discrecional de viajeros careciendo de la tarjeta de transportes de la que debe encontrarse provisto constituyendo el hecho denunciado infracción administrativa de carácter muy grave, sin que haya sido desvirtuada mediante prueba en contrario y sin que tampoco haya acreditado que pese a carecer de tarjeta de transporte reunía todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución sancionadora.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar, en todos sus términos el recurso ordinario promovido por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano en representación Franyasmar Bus, S.L. y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de enero de 1997, recaída en el expediente sancionador nº TF-0582-0-96, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo 3 meses, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9 de octubre de 1999 (B.O.C. nº 36, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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