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BOC Nº 095. Lunes 19 de Julio de 1999 - 1211

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1211 - DECRETO 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar la estructura de ésta a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Presidencia;

b) Consejería de Economía y Hacienda;

c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

d) Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación;

e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Industria y Comercio;

g) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;

h) Consejería de Sanidad y Consumo; i) Consejería de Turismo y Transportes;

j) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 2.- 1. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, a excepción de las correspondientes al área competencial de justicia y seguridad, que se asignan a la Consejería de Presidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.

2. En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y sin perjuicio de las restantes competencias que se le atribuyan por el respectivo Reglamento Orgánico, se asignan a la Vicepresidencia las siguientes competencias:

a) coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y política sectoriales de los distintos departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno;

b) acción exterior y relaciones institucionales.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a excepción del área competencial de relaciones institucionales, que se asigna a la Vicepresidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

2. Se asignan a la Consejería de Presidencia las competencias en las siguientes áreas:

a) justicia y seguridad;

b) protección civil.

Artículo 4.- La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas a excepción del área competencial de protección civil, que se asigna a la Consejería de Presidencia. Artículo 6.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Economía y Hacienda; de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; de Educación, Cultura y Deportes; de Industria y Comercio; de Sanidad y Consumo; de Turismo y Transportes; y de Empleo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Secretario del Gobierno será el Consejero de Presidencia.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- Las funciones de apoyo a las competencias de coordinación y planificación asignadas por el presente Decreto a la Vicepresidencia, serán ejercidas por las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda.

Quinta.- Las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea se coordinarán por un órgano específico, adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuya constitución y regulación se establecerán por el Gobierno.

Sexta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

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