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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar la estructura de ésta a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias tras el último proceso electoral.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Presidencia;
b) Consejería de Economía y Hacienda;
c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;
d) Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Industria y Comercio;
g) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;
h) Consejería de Sanidad y Consumo; i) Consejería de Turismo y Transportes;
j) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Artículo 2.- 1. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, a excepción de las correspondientes al área competencial de justicia y seguridad, que se asignan a la Consejería de Presidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.
2. En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y sin perjuicio de las restantes competencias que se le atribuyan por el respectivo Reglamento Orgánico, se asignan a la Vicepresidencia las siguientes competencias:
a) coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y política sectoriales de los distintos departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno;
b) acción exterior y relaciones institucionales.
Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a excepción del área competencial de relaciones institucionales, que se asigna a la Vicepresidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. Se asignan a la Consejería de Presidencia las competencias en las siguientes áreas:
a) justicia y seguridad;
b) protección civil.
Artículo 4.- La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas a excepción del área competencial de protección civil, que se asigna a la Consejería de Presidencia. Artículo 6.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Economía y Hacienda; de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; de Educación, Cultura y Deportes; de Industria y Comercio; de Sanidad y Consumo; de Turismo y Transportes; y de Empleo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Secretario del Gobierno será el Consejero de Presidencia.
Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.
Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
Cuarta.- Las funciones de apoyo a las competencias de coordinación y planificación asignadas por el presente Decreto a la Vicepresidencia, serán ejercidas por las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda.
Quinta.- Las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea se coordinarán por un órgano específico, adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuya constitución y regulación se establecerán por el Gobierno.
Sexta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
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