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BOC Nº 094. Sábado 17 de Julio de 1999 - 2481

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2481 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de mayo de 1999, sobre notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes de desahucio administrativo D-366/98, D-367/98, D-369/98, D-371/98, D-372/98, D-374/98, D-375/98, D-376/98, D-377/98, D-378/98, D-379/98, D-380/98, D-381/98, D-382/98, D-383/98, D-384/98, D-386/98, D-387/98, D-389/98, D-391/98, D-392/98, D-393/98, D-394/98, D-395/98, D-397/98, D-398/98, D-399/98, D-400/98, D-401/98, D-402/98, D-403/98, D-406/98, D-409/98, D-413/98, D-416/98, D-417/98, D-418/98, D-419/98, D-420/98, D-421/98 y D-423/98, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, adjudicatarias de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Desahuciar a D. Agustín Suárez González, expediente D-366/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 20, piso 3º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Travieso Talavera, expediente D-367/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 21, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Santana Torregosa, expediente D-369/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 21, piso 9º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Andrea Valido Rodríguez, expediente D-371/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 23, piso 4º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Gregorio Castellano Castellano, expediente D-372/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 23, piso 5º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Oliva Báez, expediente D-374/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 23, piso 9º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976). - Desahuciar a D. Juan Santana Farray, expediente D-375/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 24, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Eulalia Betancor Linares, expediente D-376/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 24, piso 2º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Esteban Pérez Talavera, expediente D-377/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 24, piso 7º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Hermenegildo Martín Rodríguez, expediente D-379/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 25, piso 8º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Gregorio Jiménez Cruz, expediente D-380/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 25, piso 10º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Medina Suárez, expediente D-381/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 256, piso 11º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Isaac Machín Brito, expediente D-382/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 26, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Valle de López, expediente D-383/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 26, piso 4º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Isabel Santana Ortega, expediente D-384/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 27, piso bajo B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Antonio Santana Peña, expediente D-386/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 28, piso 5º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Gregorio Martín Robaina, expediente D-387/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 29, piso bajo B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Benito González Bolaños, expediente D-389/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 29, piso 7º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Peregrina González Monzón, expediente D-391/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 31, piso bajo A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976). - Desahuciar a D. Elías Medina Hens, expediente D-392/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 32, piso 3º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Adelaida Reyes García, expediente D-393/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 33, piso bajo B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. María Díaz Santana expediente D-394/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 34, piso bajo D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Ofelia Moreno Pérez, expediente D-395/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 37, piso 1º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco González Álamo, expediente D-397/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 39, piso 2º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Paulina González Santana, expediente D-398/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 39, piso 3º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Simón Aznara, expediente D-399/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 40, piso 2º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Vicente Also Pérez, expediente D-400/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 40, piso 2º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Valido Guerra, expediente D-401/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 41, piso 3º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Manuela Dávila León, expediente D-402/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 43, piso bajo C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Julián Barrera Dévora, expediente D-403/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 43, piso 3º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Estela Medina Rodríguez, expediente D-406/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 45, piso 2º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Matea Clavijo Martín, expediente D-409/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 47 piso bajo D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976). - Desahuciar a Dña. Ángela Domínguez Castillo, expediente D-413/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 60, piso 9º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Isabel Marrero Santana, expediente D-416/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 1º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Nicolás Ruiz Núñez, expediente D-417/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 1º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Rafael Gil Trigo, expediente D-418/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 3º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Luzardo Díaz, expediente D-419/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 8º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Antonio Galván Santana, expediente D-420/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 9º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Rodríguez Santana, expediente D-421/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 10º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Jesús Sosa Alonso, expediente D-423/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 61, piso 11º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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