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BOC Nº 093. Viernes 16 de Julio de 1999 - 1204

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1204 - ORDEN de 28 de junio de 1999, por la que se concede al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, la excepción al régimen general de horarios comerciales para determinadas zonas del municipio, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en solicitud de excepción al régimen general de horarios comerciales, para determinadas zonas de ese municipio, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oídas la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma- las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los períodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes.

Visto el preceptivo informe favorable de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 21 de marzo de 1999, que dice que en el término municipal de Santa Cruz de La Palma existen autorizadas 1.410 plazas hoteleras y 627 plazas extrahoteleras y que concurre la condición de gran afluencia de visitantes.

Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

Cumplido el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables, el Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Declarar exento del régimen general establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, al Casco Histórico de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma y concretamente para las zonas comprendidas en el perímetro limitado por la Avenida Marítima, la Avenida del Puente, la calle Real, la calle O’Daly, la calle Anselmo Pérez de Brito y la calle Doctor Pérez Camacho, y cuya relación de calles comprende:

Avenida Marítima, calle O’Daly, calle Anselmo Pérez de Brito, Avenida del Puente (hasta Tres Codos), Avenida de las Nieves (hasta calle Dr. Pérez Camacho), calle Lemus, calle Blas Simón (hasta calle O’Daly), calle Álvarez de Abreu, calle Apurón (hasta calle O’Daly), calle Rieguitos, calle Concejo, calle Vandale, calle Tedote, calle Baltasar Martín (hasta calle Anselmo Pérez de Brito), callejón de Reyes (hasta calle Anselmo Pérez de Brito), calle Jorge Montero, calle Santa Catalina, calle Méndez Cabezola, calle Castillete, calle Dr. Pérez Camacho, calle Pérez Galdós y calle Pedro J. de las Casas.

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó la resolución, y/o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en funciones, Alfredo Vigara Murillo.

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