BOC - 1999/092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 2447

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2447 - ANUNCIO de 5 de mayo de 1999, sobre notificación de Resolución de 19 de marzo de 1999, que modifica la Resolución de 25 de marzo de 1994, relativa a incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 19 de marzo de 1999, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz y

Resultando, que con fecha 25 de marzo de 1994, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, según los anexos que acompañan a dicha Resolución, en la cual no constan la descripción ni la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, la cual se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 28 de diciembre de 1994.

Resultando, que con fecha 12 de abril de 1994, se notifica dicha Resolución al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias.

Resultando, que con fecha 20 de febrero de 1995, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se somete a información pública el citado expediente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 8 de mayo de 1995.

Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se modifican las Resoluciones de fecha 25 de marzo de 1994 y 20 de febrero de 1995, sobre incoación e información pública, respectivamente, del mencionado expediente, en el sentido de que toda referencia realizada en las mismas a “Monumento Histórico” sea sustituida por la de “Monumento”.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, de 26 de noviembre, y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo; cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 84 de la mencionada Ley en cuanto al trámite de audiencia al interesado.

Considerando, que el artículo 105.2 de la citada Ley establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de fecha 25 de marzo de 1994 del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir los anexos III y IV que acompañan a la presente Resolución, relativos a la descripción y a la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, respectivamente.

2º) Abrir el trámite de audiencia en el expediente de referencia, a fin de poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.

4º) Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Ermita de San Telmo. TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto de la Cruz.

DESCRIPCIÓN Se trata de una ermita de planta rectangular con cubierta de teja árabe a dos aguas. Los muros son de mampuesto y barro revocados de cal. Dos pórticos idénticos de cantería basáltica son los únicos elementos decorativos que interrumpen los paramentos encalados. Ambos han sido dispuestos sobre sencillas pilastras que sostienen sendos arcos de medio punto.

La fachada principal está orientada hacia el poniente. Destaca -sobre una pequeña moldura, en la parte superior derecha- una espadaña de dos cuerpos: el primero, en el que se halla la campana, tiene forma cuadrangular y cornisa; el segundo es de menor tamaño y acaba en pináculo.

El frontispicio remata en una pequeña cruz.

Una grada recorre, a modo de zócalo, las dos fachadas (norte y oeste) que cuentan con pórtico.

La sacristía, en la cabecera del templo, tiene proporciones distintas al resto de la fábrica: la techumbre es de una sola vertiente y de menor altura; cuenta a su vez con una pequeña puerta en el testero.

En el interior de la ermita podemos apreciar una armadura de raíz mudéjar, de par y nudillo en forma de artesa. Los tirantes, tallados a base de motivos geométricos y lacería, descansan sobre pares de canes labrados en forma de volutas.

En pared posterior, tras el altar, destacan unas pinturas decorativas a base de hojarasca, cartelas, etc.; una decoración típicamente barroca que enmarca y complementa la del retablo, y que se extiende en sentido vertical hacia el tablero ocupando parte de la cubierta (hasta el primer tirante).

Orillando la plaza se conservan los restos de la antigua Batería de San Telmo: la garita y empalizada -muro a media altura y pilotes hincados en punta- se hallan frente al hastial; hacia el presbiterio, sobre una cueva excavada por el mar, encontramos un pequeño cuarto circular y abovedado: el polvorín.

Bienes muebles que comprenden y constituyan parte esencial de su historia.

Retablo hornacina del siglo XVIII en madera policromada (motivos dorados sobre fondo rojo). El nicho aparece flanqueado por columnas de capiteles corintios, pareadas y borneadas; sobre éstas, un arquitrabe retranqueado.

Esculturas:

San Telmo: escultura de vestir de 1,45 cm de alto. Madera. Donada en 1783 por el mayordomo Jerónimo Luis Román. (Hernández Díaz, Patricio: artº. cit). La escultura fue restaurada en la segunda mitad de este siglo por el escultor orotavense Ezequiel de León. Virgen de Candelaria (1950-52). Tamaño natural. Madera. Obra de Ezequiel de León.

San Blas. Años cincuenta. 90 cm. Madera. Obra de Ezequiel de León.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Ermita de San Telmo. TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto de la Cruz.

MOTIVACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.



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