BOC - 1999/092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 2446

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2446 - ANUNCIO de 30 de abril de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 1999, que modifica la Resolución de 23 de abril de 1996, relativa a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 19 de marzo de 1999, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución: “Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y

Resultando, que con fecha 31 de octubre de 1985, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no constan la descripción, ni la delimitación ni la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 31, de 14 de marzo de 1986.

Resultando, que con fecha 23 de abril de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se continúa la tramitación del expediente, se abre un período de información pública durante el plazo de veinte (20) días, así como se da audiencia a los interesados por un plazo de quince (15) días, notificándose tal Resolución y anexos de delimitación, con fecha 8 de mayo de 1996, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, la cual se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de junio de 1996.

Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se modifica la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 por la que se continúa la tramitación del expediente, en el sentido de que toda referencia realizada en la misma a “Monumento Histórico” sea sustituida por la de “Monumento”.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, que el artículo 105.2 de la citada Ley, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se continúa la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir los anexos III y IV que acompañan a la presente Resolución, relativos a la descripción y a la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, respectivamente.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.

3º) Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.” Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Ermita de San Miguel Arcángel. TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DESCRIPCIÓN

La Ermita de San Miguel se halla situada en la Plaza del Adelantado en medio de dos edificios públicos construidos modernamente a imitación del estilo canario: el Palacio de Justicia a la derecha y el Mercado Municipal a la izquierda. La Ermita de San Miguel, junto con otros edificios antiguos circundantes, constituye un testimonio elocuente de ese ambiente plenamente histórico que antaño ofrecía la plaza gracias a su armonía arquitectónica.

Desde un punto de vista meramente constructivo, lo más valioso de la ermita se concentra en la fachada principal; su parte central está ocupada por un pórtico de considerable dimensiones enmarcado por un arco de medio punto sostenido por pilastras de piedras labradas. Sobre la clave del arco se dibuja el relieve de una cruz que descansa sobre una pequeña lápida en forma de peana donde figura la fecha de la reconstrucción de la ermita (año 1759). Por encima de la cruz el paramento se curva ligeramente, pero traduce con claridad la disposición de la cubierta a dos aguas. El vértice de la fachada queda resaltado con un remate en forma de yunque coronado por un perillón. En las esquinas, sobre el paramento, se levantan dos graciosas espadañas de cantería simétrica entre sí; adoptan la forma de unos sencillos cuerpos rectangulares -con los imprescindibles vanos para las campanas- rematados por una delgada moldura y coronados por unos elementos decorativos muy similares al del remate del vértice.

La única nave del templo está completamente vacía y carece del típico arco toral que distingue a la Capilla Mayor y a su techumbre del resto del recinto. Sin embargo, el artesonado de par y nudillo que cubre sin interrupción la totalidad de la ermita destaca en todo su esplendor, precisamente debido a la ausencia de otros elementos decorativos. Por la parte correspondiente al presbiterio, el nudillo adopta una forma trapezoidal que da lugar a la compartimentación del faldón correspondiente y a la presencia en las esquinas de dos secciones triangulares decoradas con lacerías. Por el contrario, en el otro extremo no se repite la misma estructura, pues el nudillo seccionado únicamente se detiene al llegar a la pared correspondiente a la fachada principal. Los tirantes que soportan el artesonado son considerablemente sencillos, pues su decoración se reduce a una serie de estrías que los recorren longitudinalmente. Sobre el pavimento de la ermita se levantan dos pequeñas escalinatas que distribuyen la nave en tres tramos a distintos niveles para culminar en el presbiterio. Una vez franqueada la entrada principal, nos tropezamos con tres gradas de piedra que delimitan en realidad un pequeño rellano; se trata de una circunstancia poco corriente que nos hace pensar en la ampliación que sufrió el templo en el siglo XVIII, cuando se procedió a avanzar el frontis hacia la Plaza del Adelantado. A continuación, se extiende el cuerpo principal de la nave destinada a los fieles, pero ésta resulta nuevamente delimitada por otras tres gradas de cantería que conducen hacia la capilla mayor. En la cabecera se abre una hornacina de cantería moderna que recuerda el emplazamiento del antiguo retablo con la imagen del Santo titular.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Ermita de San Miguel Arcángel. TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

MOTIVACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.



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