BOC - 1999/092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 2425

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2425 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución de procedimiento de reintegro iniciado por acuerdo de fecha 14 de octubre de 1998 de la subvención concedida a Cocina 2000, S.L.- Expte. nº 218/89.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Cocina 2000, S.L. de la resolución del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 909, de fecha 18 de marzo de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente: “Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio mediante acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de julio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, de fecha 27 de diciembre de 1989, se le concedió una subvención a la empresa Cocina 2000, S.L. por importe de un millón ciento ochenta y siete mil doscientas sesenta y cuatro (1.187.264) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 322B 470.00. L.A. 89414602, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/1989 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de dos (2) trabajadores menores de 25 años demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Canarias en el momento de realizarse la contratación. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

- Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas en el Decreto 46/1989 y prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el Decreto 46/1989, y de los fines a que estén destinadas.

Tercero.- Mediante acuerdo de fecha 21 de julio de 1997, notificado al interesado el día 1 de enero de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las causas siguientes: haber incumplido las condiciones establecidas por el Decreto 46/1989, de 6 de abril, en su artículo 9.2, que obliga a los beneficiarios a prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento del fin a que esté destinada la subvención, por cuanto el requerimiento de este Instituto de 11 de noviembre de 1993 le fue notificado a la empresa beneficiaria el 8 de febrero de 1994, sin que fuera presentada la documentación requerida a los efectos de justificar la subvención concedida.

Cuarto.- Ha transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia sin que la empresa Cocina 2000, S.L., beneficiaria de la subvención objeto del presente procedimiento, haya realizado alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Cocina 2000, S.L., mediante Resolución del Director General de Trabajo, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que la tiene atribuida por Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92) y Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 21, de 17.2.93), en relación con el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida por cuanto que de la documentación obrante en expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el cumplimiento de prestar la colaboración precisa para la comprobación por al Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el Decreto 46/1989 y de los fines a que estén destinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, del Decreto 46/1989, de 6 de abril.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 46/1989, de 6 de abril, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedidas a la empresa Cocina 2000, S.L. por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 46/1989, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón ciento ochenta y siete mil doscientas sesenta y cuatro (1.187.264) pesetas, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de la demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia de incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente corresponda.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2065/0118/1114001822. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.



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