BOC - 1999/092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 1181

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1181 - DECRETO 135/1999, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 185/1995, de 30 de junio, que regula los reintegros de gastos por desplazamientos de transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria.

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El Decreto 185/1995, de 30 de junio, regula los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud por razón de la asistencia sanitaria.

Cuando los usuarios del Servicio Canario de la Salud, residentes en el Archipiélago Canario, que precisan asistencia sanitaria fuera de su Área de Salud, no acreditan su residencia en esta Comunidad Autónoma, ante las compañías aéreas o navieras o sus delegaciones, no se benefician de la reducción de las tarifas legalmente establecidas, ocasionando por consiguiente unos gastos innecesarios a la Administración sanitaria quien abona el importe del desplazamiento.

Toda vez que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de sus fines, resulta necesario que los usuarios del Servicio Canario de la Salud, residentes en esta Comunidad Autónoma y que por razón de la asistencia sanitaria que precisen, deban desplazarse a otro Área de Salud o a la península, se beneficien de los precios reducidos de los billetes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su sesión celebrada el día 1 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se da una nueva redacción al artículo 4 del Decreto 185/1995, de 30 de junio, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 4.- Solicitud.

La solicitud de reintegro o compensación se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, documento acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.

- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

- Tarjeta Sanitaria.

Para los reintegros por desplazamientos en transporte no concertado se acompañarán además:

- Factura original acreditativa del gasto realizado. En su caso, billetes utilizados en el trayecto por el usuario y su acompañante, si procede, junto con copia del certificado de residencia.

- Dictamen facultativo favorable al desplazamiento.

- Informe facultativo acreditativo de la necesidad de usar transporte sanitario o de llevar acompañante.

Para las compensaciones por estancias, se acompañarán además:

- Factura original, indicativa del número de días de estancia, del establecimiento en el que se haya hospedado el usuario o su acompañante, o bien de los gastos de manutención.

- Informe clínico del centro de destino donde figure la fecha de ingreso y de alta o la fecha de asistencia a consulta.” Artículo 2.- El artículo 8 del Decreto 185/1995, de 30 de junio, quedará redactado como sigue:

“Artículo 8.- Desplazamiento fuera del Área de Salud.

1. El Servicio Canario de la Salud reintegrará los gastos por desplazamientos, en transporte no concertado no sanitario, de sus usuarios y, en su caso, de sus acompañantes, hasta centros, servicios o establecimientos radicados en territorio español y fuera del Área de Salud que comprenda la localidad de residencia del usuario, cuando concurran los siguientes requisitos:

- Que el desplazamiento se realice conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atienda al paciente.

- Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

2. Se entienden comprendidos dentro de los gastos de traslado los siguientes:

- Billetes, utilizados en el trayecto, de avión o barco del paciente y su acompañante, en clase turista.

- A los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias se les reintegrará únicamente el importe del billete que resulte de la aplicación de la subvención o medio de compensación legalmente establecido al transporte.

- Transporte del paciente y acompañante desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio receptor. La determinación de este gasto, sin perjuicio de su justificación, vendrá condicionada por criterios de economicidad y adecuación al estado clínico del paciente.”

Artículo 3.- Se añade una Disposición Adicional al Decreto 185/1995, de 30 de junio, con el contenido siguiente:

“Disposición Adicional Única.

En los supuestos en que se haya procedido al pago de cantidades indebidas, el órgano competente tramitará el procedimiento legalmente establecido para el reintegro de las cantidades satisfechas.

A los efectos del reintegro de los gastos de traslado comprendidos en el artículo 8.2 del presente Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho órgano podrá recabar de los ayuntamientos información sobre el lugar de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud.” DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, en funciones, Julio Bonis Álvarez.



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