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BOC Nº 092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 2445

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2445 - ANUNCIO de 29 de abril de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 1999, que rectifica la Resolución de 23 de abril de 1996, relativa a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia y Cementerio de San Juan, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 19 de marzo de 1999, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Cementerio de San Juan, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y

Resultando, que con fecha 26 de noviembre de 1984, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no constan la descripción, ni la delimitación ni la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 76, de 26 de junio de 1985.

Resultando, que con fecha 23 de abril de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se continúa la tramitación del expediente, así como por la que se da audiencia a los interesados por un plazo de quince (15) días, notificándose tal Resolución y anexos de delimitación, con fecha 7 de mayo de 1996, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias.

Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se modifica la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 por la que se continúa la tramitación del expediente, en el sentido de que toda referencia realizada en la misma a “Monumento Histórico” sea sustituida por la de “Monumento”.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, que el artículo 105.2 de la citada Ley, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se continúa la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Cementerio de San Juan, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir los anexos III y IV que acompañan a la presente Resolución, relativos a la descripción y a la motivación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, respectivamente.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.

3º) Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.”

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Resolución se podrá interponer postestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, contado a partir de día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Iglesia y Cementerio de San Juan. TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DESCRIPCIÓN

Iglesia.

La edificación es de una sola nave, cubierta de madera, con capilla mayor. Modernamente se le añadió una capilla lateral del lado del Evangelio.

Desde un punto de vista arquitectónico, lo más notable de la edificación se concentra en el pórtico de la fachada principal, al que se accede por tres gradas de piedra volcánica. Se trata de un cuerpo de piedra rojiza poco corriente en otras ermitas, de estilo tardo-renacentista, que proporciona nobleza y antigüedad al conjunto. Aparece estructurado por un arco de medio punto flanqueado por dos pilastras lisas con capiteles jónicos, de volutas con un pequeño follaje de hojas de acanto que soportan un entablamento rematado por el alero correspondiente al tejado. Las dos esquinas de la fachada principal se acentúan con las características fajas de piedra labrada. Remata el armonioso conjunto una graciosa espadaña de piedra volcánica, situada en el ángulo formado por el frente derecho de la fachada principal y la pared de la Epístola; adopta la forma de un pequeño templete - donde se abren dos arcos de medio punto- rematado por una sencilla moldura sobre la que descansa un elegante perillón.

Las dos paredes laterales son mucho más sencillas. En la fachada correspondiente al costado de la Epístola se reconocen algunos elementos arquitectónicos de la fábrica primitiva, a pesar de la restauración de 1955: una antigua puerta enmarcada por arco de medio punto con dovelas muy acentuadas y una pequeña ventana adintelada rodeada por una moldura de cantería roja. Por el contrario, en la pared de la izquierda sobresalen inmediatamente los muros de la capilla que alberga el paso de “La Caída del Señor”. La cabecera de la ermita es cuadrangular y lleva adosada la sacristía.

El interior de la actual iglesia parroquial sorprende por su gran amplitud y ofrece una estructura completamente diferente a la que se puede apreciar en otras antiguas ermitas: el presbiterio apenas se distingue del resto de la nave debido a la ausencia del típico arco toral que actúa como elemento diferenciador en este sentido. En consecuencia, la techumbre de la capilla mayor no ofrece esas características estructurales (disposición octogonal) que pueden apreciarse en muchas otras ermitas. El artesonado que recorre sin interrupción la única nave de la iglesia es de par y nudillo, con secciones triangulares de madera reforzando las esquinas. Sus tirantes pareados, sostenidos por dos pares de ménsulas, ofrecen un gran interés por la belleza de los labrados. Sobre la puerta principal se desarrollan dos pequeñas tribunas para el coro, que descansan en pilares octagonales de madera rematados por zapatas y apoyados en basamentos cuadrados de piedra rojiza.

Actualmente el templo carece de retablo mayor, pero no siempre fue así: desde 1609 la imagen de San Juan Bautista se exponía en un retablo de madera que había sido fabricado por el carpintero Salvador López, pero con el tiempo llegó a desaparecer, sin que se sepan exactamente las causas. Los dos únicos retablos que hoy posee la iglesia - situados en las paredes correspondientes al Evangelio y a la Epístola- fueron realizados en talleres de La Orotava en el primer tercio de nuestra centuria siguiendo en general la temática barroca.

Las Artes figurativas. Escultura: la imagen más antigua de cuantas posee el templo es la del santo titular, pues fue traída de la Península a fines del siglo XVI (año 1584). Se trata de una talla de madera, elegante, bien proporcionada y concebida dentro de un estilo tardo-renacentista entroncado con la escuela sevillana del siglo XVI. Sus rasgos anatómicos han sido muy bien tratados: las facciones son considerablemente agradables, los ojos muy expresivos y el cuello -largo y fino- presta una gran esbeltez a toda la figura.

Por otra parte, el tallado de los pliegues revela una gran naturalidad y soltura. Pero la escultura no sólo ofrece interés desde un punto de vista artístico, sino también iconográfico, si tenemos en cuenta la presencia de esas alas doradas alusivas al papel de precursor o mensajero desempeñado por San Juan Bautista. Desgraciadamente, la valiosa talla fue torpemente restaurada en 1891, por lo que actualmente nos resulta muy difícil apreciar la policromía original.

La escultura de bulto de San Plácido fue realizada por Fernando Estévez (1750-1854) y se considera como la mejor de sus obras. En la mayor parte de sus trabajos se aprecia una apacibilidad, en ciertos momentos frialdad, que se ha querido explicar por lo avanzado de la fecha y por su relación con el neoclasicismo, pero no debemos olvidar que la ausencia de estos elementos expresivos obedecen más bien al temperamento del escultor, menos emotivo que su maestro Luján Pérez. Sin embargo, San Plácido constituye una importante excepción dentro de su producción artística: el artista orotavense, no sólo logro una figura muy correcta y extraordinariamente armónica, elegante y esbelta, sino que además consiguió plasmar esos altos niveles de expresividad que había perseguido a lo largo de toda su vida.

Aparte de las imágenes de los dos santos patronos, se conservan en la iglesia otras esculturas de buena calidad. En la pared de la Epístola se abre una hornacina que alberga la imagen de San Antonio de Padua, una interesante talla del siglo XVIII cuyas manos están labradas en marfil. Según la tradición, la moldura de estilo rococó que adorna el nicho perteneció a un antiguo retablo hoy desaparecido. En el mismo retablo donde se guarda el Sacramento, se encuentra una pequeña talla que representa a la Virgen de Fátima; fue realizada por el mismo artista que esculpió la imagen del famoso santuario homónimo (José Ferreira Thendim) y llegó a la isla -procedente de Portugal- en 1950. Finalmente, en la sacristía se conserva un pequeño crucifijo, enteramente tallado en madera, muy notable por sus proporciones anatómicas y por la belleza de su rostro; el interesante movimiento de los pliegues -considerablemente barroco- lo relacionan con la escultura sevillana del siglo XVII.

Pintura: el arte pictórico está espléndidamente representado en la iglesia parroquial, pero los cuadros, realizados en los siglos XVII y XVIII, se encuentran bastantes deteriorados, por lo que algunos de ellos -en especial los grandes lienzos parejos que representan el Bautismo de Jesús y la Aparición de la Virgen a San Bernardo- necesitarían una pronta restauración.

El gran lienzo de “El Bautismo de Jesús” (2,62 x 2 m) ofrece una composición muy lograda, pero ésta no puede atribuirse al autor en su totalidad, pues está inspirada en una obra de Verrocchio que representa la misma escena evangélica. De todas formas, la anatomía de las figuras está muy conseguida y el colorido resulta considerablemente variado y agradable; puede producir la sensación de no estar perfectamente compensado (el color rojo del manto de San Juan resulta un poco disonante), pero es posible que esta circunstancia obedezca al deterioro que sufre la obra. Esta podría incluirse dentro de la corriente barroca de principios del siglo XVII.

En la pared de la Epístola, formando pareja con la obra anterior, se encuentra representada la escena de “La aparición de la Virgen a San Bernardo”. El cuadro es de indudable calidad, sobre todo por lo que se refiere al tratamiento admirable de la figura del santo abad: la perfección del rostro y la belleza de los pliegues son muy reveladores en este sentido. Pero inmediatamente se aprecia un acusado contraste entre los dos focos de atención creados por la línea diagonal de la composición: la aparición celestial y la figura orante del santo. En general, el grupo de la Virgen con el Niño resulta de mucho menor interés e, incluso, teniendo en cuenta la rigidez del dibujo y su mismo emplazamiento dentro de la composición, podría pensarse que fue realizado por un pintor diferente. La obra en su conjunto corresponde probablemente a la misma época que el “Bautismo de Jesús”.

Los otros cuadros que posee la iglesia fueron realizados entre las dos centurias barrocas. Al siglo XVII corresponden posiblemente los dos lienzos ovalados que se encuentran en la capilla mayor; representan a los santos apóstoles Pedro y Pablo y, según la tradición, fueron regalados a la antigua ermita por el propietario del solar donde ésta se levantó. El cuadro de “La Aparición de la Virgen con el Niño a Santo Domingo” podría relacionarse con la escuela de Cristóbal Hernández de Quintana.

Finalmente, los lienzos parejos de San Pedro sedente y de San Antonio de Padua y los dos cuadros alusivos a la vida de San Agustín (representado como visionario y como penitente respectivamente) fueron realizados probablemente en el siglo XVIII.

Cementerio. El amplio recinto es de planta rectangular dividida por un eje octagonal que la distribuye, a su vez, en otras dos superficies rectangulares. Por la más inmediata a la entrada principal se extiende una vía longitudinal bordeada de cipreses que conduce a la Capilla. En consecuencia, ésta se encuentra situada prácticamente en el centro del cementerio, separando la parte más antigua -que se inauguró en 1814-, del solar que se adquirió en 1903 para ampliar el recinto. En las dos áreas que se extienden por delante de la Capilla, bordeando el camino que conduce hacia la misma, se levantan hermosas sepulturas de cantería y mármol de la época romántica. En el ángulo izquierdo de la cabecera del cementerio se levanta el interesante panteón de la familia Bretillard; el derecho está ocupado por un pequeño compartimento destinado a los no católicos. El recinto está totalmente cercado por un cerramiento de mampostería, pero, como es característico, en uno de sus frentes se abre la entrada principal, flanqueada por dos robustas pilastras de piedra labrada.

En 1903 el primitivo solar fue ampliado con la adquisición de un nuevo terreno que tenía, prácticamente, las mismas dimensiones que el anterior. Durante la Segunda República, de acuerdo con las disposiciones entonces vigentes, el pequeño cementerio no-católico fue incorporado al resto del recinto tras el derribo del correspondiente muro de separación.

La capilla del cementerio. Los materiales empleados en la construcción y decoración de la Capilla y su evidente inspiración en el neoclasicismo nos remiten a esa etapa marcada por el historicismo que tanto desarrollo tuvo en el Archipiélago. Sin embargo, no se observa esa libertad en el tratamiento del estilo histórico elegido ni ese eclecticismo que son característicos de la tendencia apuntada. Efectivamente: la construcción ha sido concebida como un pequeño templo griego y, por otra parte, la gran sencillez decorativa y los elementos arquitectónicos empleados expresan un lenguaje fuertemente condicionado por el estilo neoclásico.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CON CATEGORÍA DE: Monumento. A FAVOR DE: Iglesia y Cementerio de San Juan. TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

MOTIVACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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