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BOC Nº 092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 2444

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2444 - ANUNCIO de 16 de abril de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 14 de abril de 1999, que modifica parcialmente la delimitación del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar.

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Con fecha 14 de abril de 1999 la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar y

Resultando que con fecha 5 de febrero de 1993, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 40, de 31 de marzo de 1993.

Resultando que con fecha 23 de abril de 1996, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se somete a información pública el mencionado expediente, por un plazo de veinte (20) días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 13 de agosto de 1993.

Resultando que con fecha 22 de octubre de 1993, se pone de manifiesto al Ayuntamiento de Güímar el citado expediente, por el plazo de quince (15) días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Resultando que con fecha 25 de noviembre de 1993, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se eleva el aludido expediente a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de que proceda a su resolución.

Resultando que con fechas 22 de marzo, 12 de julio, 7 de noviembre, todas ellas de 1994, la citada Dirección General solicita diversa documentación, al objeto de proceder a la declaración como Bien de Interés Cultural, siendo remitida la misma con fechas 27 de septiembre de 1994 y 30 de noviembre de 1994.

Resultando que con fecha 2 de junio de 1995, la mencionada Dirección General solicita se disponga la práctica del trámite de audiencia a los interesados, perfeccionando el expediente y posibilitando la aprobación de la propuesta.

Resultando que con fecha 6 de octubre de 1995, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico por la que se abre el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de quince (15) días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 10 de noviembre de 1995.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 1996, la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias comunica que es necesario que se acredite que en el trámite de audiencia a los interesados se ha dado alguna de las circunstancias que permiten la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Resultando que con fechas 29 de marzo 1996 y 28 de mayo de 1996, se remite escrito al Ayuntamiento de Güímar, comunicándole que se ha procedido a la apertura del trámite de audiencia a los interesados e instando su cooperación a fin de que proceda a practicar la notificación personal a los mismos, respondiendo dicho Ayuntamiento que, al carecer de los medios necesarios a efecto de notificar a todos los propietarios de las zonas incluidas dentro del ámbito de protección, se ha resuelto por el Sr. Alcalde fijar el anuncio del citado trámite en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como remitir dicha Resolución a la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico a efectos de que por dicho organismo se proceda a la notificación personal de los interesados.

Resultando que con fecha 4 de junio de 1997, se notifica personalmente a los interesados, según datos obrantes en un expedientes de adquisición de los terrenos, el trámite de audiencia.

Resultando que con fecha 17 de julio de 1997, se remite escrito a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias comunicándole que se ha realizado la notificación personal a parte de los interesados, ignorando el domicilio de los demás propietarios, por lo que surtirá efectos la publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias.

Resultando que con fecha 25 de marzo de 1999, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico propone la ampliación del perímetro de protección del mencionado bien, incluyendo el ámbito de la cabecera del Barranco hacia el Oeste hasta la carretera, incluyendo la misma.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio. Considerando que según el informe emitido con fecha 7 de abril de 1999, por D. José Carlos Cabrera Pérez, Asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el análisis de la delimitación actual del citado bien pone de manifiesto la insuficiencia de la misma, por cuanto deja fuera del ámbito de protección parte del espacio que, por su proximidad geográfica, habría de incluirse en el mismo.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Modificar parcialmente la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, conforme a la propuesta de fecha 25 de marzo de 1999 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, según la delimitación que figura en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Güímar, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un nuevo período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el citado expediente y aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CATEGORÍA: Sitio Histórico. A FAVOR DE: Complejo de Chinguaro. TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La modificación de los límites actuales del Bien de Interés Cultural de Chinguaro se justifica por la posición excéntrica que ocupan los elementos principales de este Sitio Histórico, la denominada Cueva de Chinguaro (que albergaría la imagen de la Virgen de Candelaria tras su aparición en las playas de Chimisay) y los restos de la ermita de las Cruces, levantada sobre la bóveda de aquélla, muy próximos ambos al límite occidental del Bien de Interés Cultural. Por este motivo, la prolongación del mismo en dirección oeste, incluyendo el terreno propuesto, permitirá incorporar al ámbito de protección un espacio directamente relacionado con la Cueva y sus circunstancias históricas, completando y contribuyendo a la conservación del entorno físico-natural de la misma, a la vez que se garantiza su protección frente a la presión humana y el uso que soporta este lugar en determinadas fechas.

Por las mismas razones, la carretera que sirve de límite septentrional del Bien de Interés Cultural se sitúa sobre el escarpe de la margen izquierda del barranco, por lo que, a pesar de constituir un elemento moderno y ajeno a sus fundamentos históricos, su inclusión en aquél se justifica ante el hecho de que permitirá ampliar la franja de protección del mismo, mejorar la percepción visual del conjunto y regular, igualmente, la presión humana y el uso público que sufre el complejo arqueológico de Chinguaro.

DELIMITACIÓN.

Por el sur, la continuación en línea recta del límite meridional del Bien de Interés Cultural actual, que coincide con el escarpe pumítico que configura la margen derecha del barranco, hasta el punto en que conecta con la carretera asfaltada conocida como Camino de Chinguaro.

Por el norte y oeste, con la carretera citada y el Camino del Taro, que quedarían incluidos dentro de la nueva delimitación.

Por el este, con el bancal o muro de contención construido con bloques de pumitas, que constituye el límite occidental del actual Bien de Interés Cultural.

Ver anexos - página 10874

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