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BOC Nº 092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 1190

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1190 - ORDEN de 5 de julio de 1999, de convocatoria y aprobación de bases de la misma, de concesión de las subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros reguladas por el Decreto 219/1993, de 29 de julio.

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El Decreto 219/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 103, de 11.8.93), establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea compensatoria en cuanto facilidad de acceso al sistema de bonificación, inmediatez en la concesión de las subvenciones a sus destinatarios finales y rapidez en la compensación a las empresas navieras intermediarias en este procedimiento.

Con la presente convocatoria se pretende continuar con dicha política subvencionadora iniciada en 1987 con destino a reducir el precio del transporte marítimo interinsular de viajeros y dirigida fundamentalmente a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen dicho medio en sus acomodaciones más económicas.

En la Disposición Final Primera del citado Decreto se faculta al Consejero competente para dictar las normas precisas en desarrollo y ejecución del mismo.

Asimismo y con carácter supletorio el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que legalmente tengo atribuidas, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Convocar para 1999 la concesión de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros regulada por el Decreto 219/1993, de 29 de julio, con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3.- El importe presupuestado en el ejercicio de 1999 a las subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros se cifra en ochenta millones (80.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 16.03.513D.470.21 L.A. 16404102, distribuyéndose de la siguiente forma: 20.000.000 de pesetas para subvencionar los descuentos al transporte marítimo regular interinsular de viajeros efectuados durante el cuarto trimestre del año 1998, y 20.000.000 de pesetas para cada uno de los tres primeros trimestres del año 1999 por los descuentos efectuados en dichos períodos. Artículo 4.- 1. Las solicitudes serán presentadas dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.

2. No obstante, las solicitudes correspondientes al cuarto trimestre del año 1998 y primer trimestre del presente año, se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, no admitiéndose aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a esta fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero de la presente convocatoria, en caso de incorporación como remanente de los créditos a que hace referencia la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, se adicionarán a la presente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1999.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones reguladas por el Decreto 219/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 103, 11.8.93), con destino a la bonificación del precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de este anexo, efectuado en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

2. Quedan exceptuados de esta línea de subvenciones los transportes realizados:

- en buques de alta velocidad, - en acomodaciones preferentes o de lujo, - entre las islas de Gran Canaria y Tenerife y viceversa.

Segunda.- Porcentaje de la subvención. El porcentaje de la subvención será de hasta el diez por ciento (10%) del precio del billete. Tercera.- Beneficiarios y acreditación de la condición de residente en Canarias.

1. Serán beneficiarios de la subvención los residentes en Canarias tanto de nacionalidad española como de algún otro país miembro de la Comunidad Europea, que acrediten la residencia mediante la presentación en las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras o sus agencias, de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado de residencia, expedido de acuerdo con las normas de aplicación. Podrán presentarse reproducciones de los certificados de residencia siempre que conste en los mismos diligencia consignada por la oficina expedidora acreditativa de que dichas reproducciones coinciden con los originales.

b) En defecto de certificado, podrá ser presentada fotocopia del Documento Nacional de Identidad, previa exhibición del original correspondiente.

c) Los extranjeros comunitarios además del certificado de residencia deberán presentar fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento que acredite su nacionalidad, previa presentación del original.

2. Los documentos señalados deberán ser entregados a las compañías navieras o agencias que proporcionen los billetes como condición para obtener la reducción en el precio de los billetes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando no se disponga en el momento de adquirir los billetes, del certificado de residencia o, en su caso, de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, podrá presentarse en las oficinas expendedoras de los citados pasajes dentro del mes siguiente a dicha fecha.

3. Asimismo, la citada documentación servirá de justificante de las cuentas trimestrales que las navieras deben presentar para la compensación de las cantidades descontadas a los pasajeros en la adquisición del billete.

4. Los billetes de ida y vuelta que se utilicen únicamente en un solo sentido, dará lugar a una liquidación al viajero, a efectos de ajustar la bonificación al precio real del billete.

5. Las compañías navieras o sus delegaciones, así como las agencias que faciliten billetes a los que sea de aplicación la bonificación a que hace referencia la presente convocatoria, anotarán en dichos pasajes el número del Documento Nacional de Identidad o del número previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1.119 /1986, de 26 de mayo, en el caso de que su titular sea extranjero.

6. Las empresas navieras serán compensadas trimestralmente de las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes.

Cuarta.- Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las empresas navieras presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Transportes, en las dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Quinta.- Documentación a aportar. Medios y plazo de justificación.

1. Las instancias deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Declaración de responsabilidad en que se haga constar los siguientes extremos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. - Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar para cada ejercicio.

2. Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse en el plazo de presentación de las solicitudes, la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de las correspondientes liquidaciones y certificación conjunta expedida por las empresas navieras y por autoridad marítima con competencia en materia de inspección tarifaria.

Sexta .- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de convocatoria pública sin concurso a que se refiere el apartado 2º del artículo 23 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá trimestralmente a las empresas navieras en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Transportes llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez realizadas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Consejero de Turismo y Transportes dictará y notificará la resolución que proceda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, el plazo de resolución y notificación no podrá exceder de los seis meses desde el inicio del procedimiento.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados una vez transcurrido el plazo del que dispone la Administración, sin que la resolución haya sido dictada expresamente o notificada.

4. En la resolución de concesión se harán constar los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octava.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por la empresa naviera, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente subvención, será el correspondiente a cada período trimestral para el que se concede la subvención.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Novena.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a las navieras en un único pago, una vez acrediten la realización de la actividad objeto de subvención, contra entrega de la documentación referida en la base quinta de la presente convocatoria. Décima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Obligaciones y responsabilidades de las empresas navieras.

1. Las empresas navieras intermediarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Además de las obligaciones de carácter general establecidas en el apartado anterior, las empresas navieras tienen las obligaciones que se señalan a continuación:

a) Efectuar con carácter periódico y en el momento del embarque, comprobaciones sobre la identidad de la persona a cuyo nombre figure el billete, independientemente de las comprobaciones que se puedan llevar a cabo por los servicios oficiales y autoridades competentes.

b) Conservar la copia de los billetes subvencionados y los certificados de residencia y demás documentación presentada por los residentes, a disposición de las Consejerías de Turismo y Transportes y de Economía y Hacienda, así como del Tribunal de Cuentas o la Audiencia de Cuentas de Canarias, durante el plazo previsto en el artículo 40.1 de la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en el Decreto 219/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 103, de 11.8.93), por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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