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BOC Nº 092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 1189

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1189 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 20 de noviembre de 1998, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 y 30 de septiembre de 1998, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife Norte, promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.), en el término municipal de La Laguna (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E SU E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 y 30 de septiembre de 1998, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife Norte, promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.), en el término municipal de La Laguna, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 y 30 de septiembre de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife Norte, promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.), en el término municipal de La Laguna, isla de Tenerife (expediente nº 94/95). PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto tiene por objeto la adecuación y ampliación de las actuales instalaciones del Aeropuerto de Tenerife-Norte, como consecuencia de la importancia del tráfico interinsular y turístico que está asumiendo el mismo. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por D. José Luis Pena Sebastián, Ingeniero Aeronáutico, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, conjuntamente con el Proyecto de Ejecución, por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.) mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de fecha 15 de agosto de 1997, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990, y 16 del Reglamento ya mencionados, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.) remitió, con fecha 1 de junio de 1998, a la Viceconsejería de Medio Ambiente (R/E nº 1181, de 12 de junio de 1998), la siguiente documentación perteneciente a este expediente: Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.). El Proyecto de Ejecución fue remitido en abril de 1997.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Es.I.A. se acompaña como anexo III obrante en el expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 de las Disposiciones Generales del Real Decreto 1.131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto- Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife Norte” promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en el término municipal de La Laguna, isla de Tenerife.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

a) El título del Proyecto: Proyecto de Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife Norte.

b) El ámbito territorial de actuación: Aeropuerto de Tenerife Norte, en el término municipal de La Laguna (Tenerife).

c) El proyecto está promovido por: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.).

d) El autor del proyecto es: D. Rafael Chía, Ingeniero Aeronáutico, y D. José Luis Pena Sebastián, Ingeniero Aeronáutico.

e) El autor del Estudio de Impacto Ambiental: D. José Luis Pena Sebastián, Ingeniero Aeronáutico.

f) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

g) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada del respectivo Estudio Detallado de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativo.

h) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto, relacionados en el apéndice, punto m), se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado h).

i) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

j) Observaciones oportunas: no se realizan.

k) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son: 1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

2. Cabildo Insular de Tenerife.

3. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

l) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

m) Apéndice de condicionantes:

Examinada la documentación presentada y subsanadas las deficiencias de información observadas, se establecen por la presente D.I.A. los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) Esta Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando que las siguientes obras y/o actividades no están incluidas en la misma, tal y como se han excluido explícitamente en la documentación aportada, bien porque no serán necesarias o porque se utilizarán las que ya están legalmente establecidas. Más concretamente, en el epígrafe 2.3 del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) presentado, relativo a las acciones del proyecto causantes de impacto, se señalan las siguientes “zonas no incluidas dentro del área del proyecto como son:

- Vertederos y zonas de préstamo de tierras.

- Canteras necesarias.

- Plantas de hormigonado.

- Plantas de machaqueo.

- Plantas de producción de asfalto.

- Carreteras y vías de acceso de obra.

- Parque de estacionamiento de maquinaria.

- Lugares de almacenamiento de materiales, combustible.”

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente Declaración de Impacto se circunscribe exclusivamente al proyecto denominado “Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife-Norte”. Entendiéndose que si en algún momento de la ejecución del presente Proyecto fuese necesaria la apertura o el desarrollo de un nuevo proyecto o actividad, sometido o no por sí mismo al procedimiento de Evaluación de Impacto, de acuerdo con el artículo 7º.4 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, deberá procederse a un nuevo trámite de evaluación de impacto.

2º) En el plazo de un mes después de recibida esta Declaración de Impacto Ambiental, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un inventario completo e individualizado de todas las viviendas y/o instalaciones industriales que se verán afectadas por las obras de la Remodelación del Área Terminal del Aeropuerto de Tenerife-Norte, particularmente las que se verán afectadas por las emisiones de polvo y por las acústicas. Dicho inventario deberá proyectarse cartográficamente a escala 1:2.000 o similar, distinguiéndose las edificaciones residenciales de las industriales, diferenciándose las diversas afecciones. En colación con lo anterior, se deberán indicar los actuales niveles de presión acústica que reciben dichas edificaciones antes del inicio de las obras y en las horas más representativas del día, para su valoración e informe previo.

3º) En relación a los planes y medidas de emergencia para los vertidos accidentales que el Es.I.A. menciona pero no describe, será necesario que en el plazo máximo de un mes después de recibida esta Declaración de Impacto Ambiental se remitan a la Viceconsejería de Medio Ambiente los documentos que describan tales planes y medidas de emergencia, para su valoración e informe previo.

4º) En relación con los diversos excedentes de tierra que se originarán por la ejecución de este Proyecto, y que el Es.I.A. manifiesta que se utilizarán como relleno en la escollera de ampliación del Puerto de Tenerife, los mismos deberán llevarse a vertedero autorizado en el caso de que total o parcialmente no sean utilizados para dicho fin.

En cualquier caso, se deberán remitir a vertedero autorizado todos los excedentes que no vayan a ser reutilizados y que se originen como consecuencia de la ampliación de la terminal, derribo de edificios, remodelación del área de aparcamiento, etc.

5º) Los dos (2) primeros metros de tierra contenida en la parcela donde se encuentran actualmente los depósitos de CEPSA, supuestamente contaminada por hidrocarburos, tal y como especifica el propio Es.I.A. presentando, deberán entregarse a gestor autorizado, así como los asfaltos provinientes de la demolición de firmes asfálticos.

6º) Para evitar las emisiones de polvo que pudieran producirse como consecuencia de la evacuación de los materiales de derribo y/o extraídos, los camiones que efectúen dichas evacuaciones tendrán que ir cubiertos con un toldo o lona que cubra totalmente su zona de carga.

7º) En el caso de que fuese imprescindible realizar voladuras, tal y como señala el propio Es.I.A., será necesario, antes de proceder a las mismas, remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe detallado donde se recoja el estado de las viviendas y/o instalaciones más próximas al lugar y el posible efecto de las voladuras sobre las mismas, para su análisis e informe previo.

8º) Bajo ningún concepto se podrán realizar obras nocturnas, quedando el horario de la actividad laboral comprendido, como máximo, entre las 7,00 y las 19,00 horas.

9º) Para lograr una mejor integración paisajística de las obras a acometer, todas las zonas limítrofes con la TF-5, propiedad de A.E.N.A., deberán dotarse de una adecuada pantalla vegetal arbórea, cuyo origen sea preferentemente autóctono, y que al tiempo elimine la posibilidad de deslumbramiento de los vehículos que circulen en el área aeroportuaria sobre los que circulen por la autovía TF-5.

10º) Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. deberán ajustarse en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta Declaración de Impacto.

11º) Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, que con carácter semestral tendrán que ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, este órgano colegiado podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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