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BOC Nº 091. Martes 13 de Julio de 1999 - 2419

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2419 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de abril de 1999, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

3.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

4.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 177, nº 261.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7602, de fecha 22 de agosto de 1996, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Galatas Gallardo, S.L., con C.I.F. nº B35432426. ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Galatas Gallardo. DIRECCIÓN: calle Ramón y Cajal, 38, San Bartolomé de Lanzarote. Nº EXPEDIENTE: 99/048.

Examinada el acta de inspección nº 7602, de fecha 22 de agosto de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de agencia de viajes. FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de agosto de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 166, de 31.12.87) y nº 27, de 29.2.88). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 8.000.000 de pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en artº. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 177, nº 269.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8823, de fecha 25 de septiembre de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: José A. Hernández Mirabal, con D.N.I. nº 42664655. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pappa Antonio. DIRECCIÓN: Avenida Muelle Grande (Apartamentos Porto Novo), Puerto Rico, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 99/056.

Examinada el acta de inspección nº 8823, de fecha 25 de septiembre de 1997, se le imputa el siguiente

HECHO: deficiente estado de limpieza consistente en: dejar depositados en el exterior del establecimiento, desechos de embalajes, envases y cualesquiera otros elementos. FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de septiembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 17.2.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

3) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 177, nº 270.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8840, de fecha 13 de agosto de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Promocanar, S.L., con C.I.F. nº B35368208. ESTABLECIMIENTO: Solshare. DIRECCIÓN: Avenida Alféreces Provisionales, 24, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/057.

Examinada el acta de inspección nº 8840, de fecha 13 de agosto de 1997, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar publicidad turística engañosa, ofertas equívocas u otra forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en el servicio de la que es real. FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de agosto de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 76 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.10 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 750.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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