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En cumplimiento de la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio y Contratación de fecha 28 de mayo de 1999, a propuesta del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda y previa autorización del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa de un local en el sur de la isla de Tenerife para ser destinado a una oficina descentralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se tramite por el procedimiento de adquisición directa y sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que los motivos determinantes de utilizar el sistema de contratación directa, prescindiendo del concurso público, con arreglo a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, son las características de las necesidades a satisfacer en relación con las limitaciones del mercado inmobiliario en cuanto a la ubicación en un municipio concreto de la zona teniendo en cuenta factores como la densidad poblacional en relación con la demanda de servicios administrativos, así como las facilidades de acceso y por otro lado en relación con las necesidades existentes de espacio tanto para ser dedicado a la prestación de los servicios propiamente dichos, atención al público y a las zonas de archivo. Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto cuarto del mencionado artículo 30.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 mayo de 1999.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.
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