Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 090. Lunes 12 de Julio de 1999 - 1160

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1160 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 29 de junio de 1999, por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al año 1999, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.

Descargar en formato pdf

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996 regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y establece las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales (B.O.C. nº 119 , de 18.9.96).

De acuerdo con los artículos 9 y 25 de la referida Orden, con lo previsto en el artículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinación de las asignaciones ordinarias con destino a las ayudas.

1.1. Establecer las cuantías destinadas a los centros públicos, con destino a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos para el año referenciado, conforme a las cantidades que, por alumno y centro, se especifican, y que ascienden a un total de 28.893.794 pesetas. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 99.18.06.423C.480.11 (L.A.: 18401302).

Anexo I: período enero-junio.

Anexo II: período octubre-diciembre.

Anexo III: asignación total por centro.

1.2. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la Orden de esta Consejería de 11 de septiembre de 1996, los remanentes existentes han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

1.4. El pago de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante un único libramiento.

1.5. Antes del 15 de enero del año 2000, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 1998 (B.O.C. nº 100, de 7 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos para el curso 1998/1999.

1.6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del Consejo Escolar del Centro.

1.7. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las ayudas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

1.8. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días de comedor escolar para el año 1999 serán 152.

Segundo.- Cuota de alumnos.

2.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al comedor escolar, y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso éstas sobrepasen el importe del coste del servicio.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar cuotas superiores a las anteriormente referidas, cuando en un centro concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud razonada del Consejo Escolar que irá acompañada con informe o el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa. 2.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 300 ptas./día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Tercero.- Concesión de ayudas.

3.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar (base liquidable regular de la unidad familiar) no supere las 2.542.000 pesetas o los umbrales de renta o patrimonio que permitan percibir becas o ayudas al estudio en la convocatoria del Estado (B.O.E. de 2 de julio de 1998).

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas por un importe máximo de 60 ptas./día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 300 ptas./día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada; por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente. 3.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión, dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique que copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el año referenciado, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Orden de 11 de septiembre de 1996, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares y en la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 28 de julio de 1998.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, a interponer en el plazo de un mes desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1999.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

Ver anexos - páginas 10483-10485

© Gobierno de Canarias