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BOC Nº 090. Lunes 12 de Julio de 1999 - 1157

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

1157 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 25 de junio de 1999, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de octubre de 1998, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de octubre de 1998 (B.O.E. de 19 de noviembre) para cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Visto, asimismo, el escrito remitido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de fecha 15 de junio de 1999, en virtud del cual se puso en conocimiento de este Centro Directivo, que los datos referidos a la Plantilla de la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria no se encontraban actualizados en el Sistema Informático de Personal de la Administración de Justicia (SIP), de acuerdo con la Resolución de la referida Dirección General de fecha 11 de julio de 1997 que determinaba una plantilla de 17 auxiliares, figurando por error la dotación en 19.

Resultando que a la vista de lo manifestado con anterioridad, y en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia, no se pueden adjudicar las 2 plazas de auxiliares adscritas a la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los producidos como resultas.

Segundo.- Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.- Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.- Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artº. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.- El cese deberá efectuarse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los 10 días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reintegro en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artº. 66.1.g) del Reglamento Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1999.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

Ver anexos - páginas 10457-10477

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