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BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1999 - 2320

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2320 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de abril de 1999, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 31/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 31/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 27 de febrero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Antonio, sito en Carretera General La Cuesta- La Laguna, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 5 de marzo de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 27 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Antonio, sito en Carretera General La Cuesta- La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-17.805, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieran en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y un ejemplar del Reglamento del Juego.

3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 41.3 y 40.4 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del local, de la documentación o libros a conservar en dicho local, procediendo sancionar con multa de veinticinco mil pesetas por la primera de ellas, y por cada máquina recreativa, y otras doscientas mil pesetas por la segunda, que hace un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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