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BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1999 - 2313

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2313 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de marzo de 1999, relativo a notificación de Resolución de 2 de marzo de 1999, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 115/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 115/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 115/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 115/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería La Pandorga, sito en Los Realejos, Paseo del Museo, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-14.949, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación. Asimismo, no presenta incorporados los distintivos fiscales correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1998. 2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se constata que con fecha 22 de abril de 1998 mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación se autorizó la transferencia de la máquina denunciada a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L.

3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 22 de junio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de octubre de 1998; no formulándose por el interesado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 6 de noviembre de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación y el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de 15 de febrero de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cafetería La Pandorga, sito en Los Realejos, Paseo del Museo, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.949, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 12 de junio de 1998, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación. Asimismo, no presenta incorporados los distintivos fiscales correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1998.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.b) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación o hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas y otras dos de veinticinco mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería La Pandorga, sito en Los Realejos, Paseo del Museo, s/n, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, 14.949, que en el momento de la inspección el día 12 de junio de 1998, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación y del Boletín de Instalación. Asimismo, no presenta incorporados los distintivos fiscales correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1998.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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