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BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1999 - 2309

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2309 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de junio de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución aprobatoria de 30 de diciembre de 1998, a D. Gregorio Ferrera González, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 6.747/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución aprobatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 14 de abril de 1999 fue efectuada notificación de Resolución aprobatoria del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de D. Gregorio Ferrera González, con D.N.I. nº 42689329-H, en virtud de la solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas el día 30 de septiembre de 1998 y registrada con el número de entrada de este Organismo 6747, mediante la que interesa le sea concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en el “Programa E”, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y

Resultando que a la citada solicitud se acompaña la documentación exigida en las bases 4ª).4 y 29ª).5 de la mencionada Resolución.

Considerando que a tenor de lo establecido en la base 5ª).1 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente. Considerando que se ha dado cumplimiento a todos lo trámites de procedimiento previstos en la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, constatándose que el interesado reúne los requisitos establecidos en la misma para tener acceso a la subvención solicitada.

Considerando lo dispuesto en la base 5ª).2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Considerando lo señalado en la base 3ª), apartado 4, de la Resolución mencionada procede la tramitación del expediente en el presente ejercicio.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención destinada a la constitución en trabajador autónomo a D. Gregorio Ferrera González, con D.N.I. nº 42689329-H, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a los créditos retenidos de la Aplicación Presupuestaria 23.10.322CI.470.00, línea de actuación 23426102 denominación “Acciones que propicien el fomento del empleo” (contratación de mayores).

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en una cantidad igual al 85% de su importe total.

Segundo.- La forma de abono de la subvención será la siguiente:

Tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que el interesado se encuentra en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención. b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Certificado de los períodos de inscripción expedido por el INEM, acreditativo que se encuentra de alta como demandante de empleo en el momento del alta como trabajador autónomo, en aquellos casos en que el beneficiario se haya constituido como tal, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Tercero.- Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días antes aludido, la documentación especificada en el apartado anterior, o de que de la documentación presentada, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario de la subvención.

Cuarto.- El beneficiario de la subvención estará obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo al menos de dieciocho meses.

Quinto.- El perceptor de la subvención deberá presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

El mismo documento deberá presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dieciocho meses, previsto en el punto 4º de la parte dispositiva de la presente Resolución, en el que se acredite que durante todo este período el beneficiario ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Sexto.- El beneficiario de la subvención queda obligado a llevar registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Así mismo, el beneficiario estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de la convocatoria, en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y a las demás disposiciones legales de aplicación. Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, previa comunicación de dicha interposición al Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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