Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1999 - 1121

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1121 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Resolución de 26 de marzo de 1999, por la que se corrige error en la Resolución de 20 de mayo de 1996, que declara la liberación parcial del Proyecto de Expropiación del Polígono de El Rosario, de las parcelas propuestas en la Resolución de 25 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 86, de 17.7.96).

Descargar en formato pdf

Visto: la Resolución de la Viceconsejería de Vivienda de fecha 20 de mayo de 1996, en virtud de la cual se declaró la liberación parcial del Proyecto de Expropiación del Polígono de El Rosario, de las parcelas propuestas en Resolución de fecha 25 de marzo de 1996.

Resultando: que en el anexo I adjunto a la citada Resolución, se relacionaron las parcelas que se declararon liberadas del proyecto de expropiación del Polígono de El Rosario, con especificación del número de parcela, parte de la misma objeto de liberación, dado el carácter parcial, titular, superficie y valor consignado.

Resultando: que en dicho anexo se hizo mención a la parcela nº 820, como parcela única, es decir, como una sola finca registral especificándose de la siguiente forma:

PARCELA: 820. PARTE: - - -. TITULAR: Obdulio Ramos Medina. SUPERFICIE: 570,96. VALOR: 466.937.

Resultando: que en el anexo II de la citada Resolución, se procedió a la descripción de las parcelas objeto de liberación parcial, describiéndose la número 820 como a continuación se detalla: “Urbana, en La Laguna, Barrio de Taco, conocido por Los Andenes, que mide quinientos setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados (570,96 m2) y linda: al norte, Camino Los Andenes; al sur, con calle en proyecto; al naciente, con calle El Cedro; y, al poniente, con terrenos expropiados a Domingo García, hoy Prosa.”

Resultando: que registralmente la parcela número 820 aparece conformada por dos fincas registrales, la nº 2.242 y la nº 2.244, quedando ambas fincas afectadas en parte de su superficie, por la Resolución que acordó la liberación parcial.

Resultando: que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario proceder a la corrección de la descripción de las superficies objeto de liberación, quedando liberada la parcela número 820 de la siguiente forma:

PARCELA: 820. PARTE: a-. TITULAR: Obdulio Ramos Medina. SUPERFICIE: 293. VALOR: 239.618.

PARCELA: 820. PARTE: b-. TITULAR: Obdulio Ramos Medina. SUPERFICIE: 277,96. VALOR: 227.319.

Parcela 820-a:

“Trozo de terreno en La Laguna, que mide 293 m2 y linda: al norte, con Camino de Los Andenes; al sur, con vía peatonal; al este, con la Comunidad Autónoma de Canarias (sector B de la parcela 820); y, al oeste, con terrenos de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Parcela 820-b:

“Trozo de terreno en La Laguna, que mide 277,96 y linda: al norte, con Camino de Los Andenes; al sur, con vía peatonal; al este, con calle El Cedro;y, al oeste, con terrenos de la Comunidad Autónoma de Canarias (sector A de la parcela 820).”

Considerando:que es competente esta Viceconsejería de Infraestructuras para conocer del asunto objeto de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 250/1991, de 3 de octubre, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; así como de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 68/1986, de 18 de abril; Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, del Reglamento de aplicación; y Decreto 458/1972, de 24 de febrero, sobre Liberaciones Urbanísticas. Vistas:las normas citadas y las de general y especial aplicación, esta Viceconsejería acuerda la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.- Corregir descripción en cuanto a superficie objeto de liberación de la parcela nº 820, del proyecto de expropiación del Polígono de El Rosario, liberada en virtud de Resolución de la Viceconsejería de Vivienda de fecha 20 de mayo de 1996.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1999.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

© Gobierno de Canarias