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BOC Nº 086. Lunes 5 de Julio de 1999 - 1112

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1112 - ORDEN de 27 de abril de 1999, por la que se regulan los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento, Adopción y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

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La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores prevé en su artículo 13 la creación de los registros administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas para la atención integral a los menores.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley, el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, había creado los Registros de Tutelas Administrativas, de Guardas en Centros de Acogida, de Acogentes y de Adopción.

El Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mantiene los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento y Adopción, si bien, a fin de adecuar su estructura a la nueva regulación contenida en la Ley 1/1997, ha organizado de modo diferente los dos últimos creando diversas secciones que van a permitir una mayor operatividad. Concretamente, el Registro de Acogimiento se divide en tres Secciones: de las familias acogedoras, de acogedores profesionales, y de responsables de hogares funcionales. Por su parte, el Registro de Adopción se divide en otras tantas Secciones: de las solicitudes de adopción, de la lista de espera de adopción y de las solicitudes de adopción internacional.

Por su parte, el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional regula, en sus artículos 22 y 23, el Registro de Entidades Colaboradoras de adopción internacional y el de Reclamaciones, respectivamente.

En base a lo expuesto anteriormente, y con objeto de mejorar el control de los datos relativos a los diferentes expedientes que permita efectuar un seguimiento adecuado de aquéllos, garantizando, de este modo, el derecho de los administrados a conocer en todo momento el estado actual de sus solicitudes, se ha hecho necesario regular el régimen de funcionamiento de los distintos Registros creados, aprobando, a su vez, los modelos de aquéllos a través de la presente Orden.

En uso de las facultades atribuidas en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de los citados Decretos 200/1997, de 7 de agosto, y 54/1998, de 17 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden fijar el régimen de funcionamiento de los Registros creados en el Decreto 200/1997, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional y en el Decreto 54/1998, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la aprobación de los modelos de los distintos Registros.

Disposiciones Comunes

Artículo 2.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia llevará todos los Registros regulados en la presente Orden y, para su mayor efectividad, adoptará las siguientes medidas:

a) Ordenará, en el seno del Centro Directivo, la/s unidad/es administrativa/s necesaria/s para la gestión de los Registros.

b) Encomendará las tareas de registro a personal adscrito al propio Centro Directivo.

c) Afectará al ejercicio de las funciones registrales los medios materiales que resulten precisos.

Artículo 3.- Los Registros regulados en la presente Orden tienen carácter regional y en cada uno de ellos se anotarán los asientos según el orden que se indica en cada caso en su respectiva descripción.

Para obtener la anotación de los asientos respetando el orden temporal correspondiente, se instalarán los registros en soporte informático unitario, con terminales conectadas entre sí, en las dependencias de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia que se considere necesario y en los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Artículo 4.- 1. Los distintos Registros serán los de los modelos que figuran como anexos de la presente Orden.

2. En cada Registro, a fin de facilitar su gestión, se podrá disponer de los elementos auxiliares que se consideren necesarios.

Registro de Tutelas

Artículo 5.- 1. Emitida la resolución por la que se declara la situación de desamparo de un menor y se asume su tutela por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia se procederá, de oficio, a inscribirlo en el Registro de Tutelas, asignándole el correspondiente número.

2. Las inscripciones, que deberán extenderse respetando el orden cronológico de las fechas de las mencionadas resoluciones, contendrán los siguientes datos:

a) Número de expediente.

b) Nombre y apellidos del menor, con indicación de los datos de filiación paterna y materna, si es posible. c) Fecha y datos registrales del nacimiento del menor.

d) Causas y fecha de constitución de la tutela.

e) Medidas de amparo adoptadas y modificaciones posteriores acordadas, indicando las fechas de las resoluciones.

f) Causas y fecha de cese de la tutela.

Registro de Guardas

Artículo 6.- 1. Emitida una resolución por la que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia asume la guarda de un menor se procederá, de oficio, a inscribirlo en el Registro de Guardas, asignándole el correspondiente número.

2. Las inscripciones, que deberán extenderse respetando el orden cronológico de la fecha del registro de entrada de las solicitudes, contendrán los siguientes datos:

a) Número de expediente.

b) Nombre y apellidos del menor, con indicación de los datos de filiación paterna y materna, si es posible.

c) Fecha y datos registrales del nacimiento del menor.

d) Nombre y apellidos del o de los solicitantes, si la guarda es voluntaria, o datos del órgano judicial, si se trata de guarda judicial.

e) Causas y fecha de constitución de la guarda, haciendo constar la duración prevista y la fecha de la solicitud.

f) Modo de ejercicio de la guarda y datos de identificación del responsable o responsables de su ejercicio, y modificaciones posteriores acordadas.

g) Causas y fecha de cese de la guarda.

Registro de Acogimiento

Artículo 7.- El Registro de Acogimiento se divide en tres Secciones:

a) Sección Primera: “De familias acogedoras”.

b) Sección Segunda: “De acogedores profesionales”.

c) Sección Tercera: “De responsables de hogares funcionales”. Artículo 8.- 1. Emitida la resolución por la que se declara a los solicitantes idóneos para acoger un menor se procederá a inscribirlos, de oficio, según la fecha de la resolución, en la Sección Primera, denominada “De familias acogedoras”.

2. La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los acogedores.

b) Número de expediente de los acogedores.

c) Fecha de la resolución de idoneidad.

d) Datos de identificación del menor o de los menores acogidos.

e) Parentesco de los acogedores con los menores, si lo hubiere.

f) Fecha de constitución y cese de los acogimientos administrativos o la de presentación a la Autoridad Judicial de la correspondiente propuesta de constitución o cese de acogimiento, indicando su clase.

g) Fecha del Auto resolutorio del acogimiento, indicando si es estimatorio o desestimatorio.

h) Fecha de concesión de ayuda económica e importe, en su caso, temporalizando la prestación.

i) Fecha de la revisión, cuando proceda, de la idoneidad de los acogedores.

Artículo 9.- 1. Emitida la resolución por la que se declara a los solicitantes idóneos para acoger profesionalmente un menor se procederá a inscribirlos, de oficio, según la fecha de la resolución, en la Sección Segunda, denominada “De acogedores profesionales”.

2. La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los acogedores profesionales.

b) Cualificación profesional, titulación académica y experiencia.

c) Número de expediente de los acogedores.

d) Fecha de la resolución de idoneidad.

e) Edades y características de los menores para los que han sido declarados idóneos, con indicación del número máximo que pueden acoger.

f) Datos de identificación del menor o de los menores que se acogen. g) La cantidad global que mensualmente reciben por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.

h) Fecha de constitución y cese de los acogimientos administrativos o la de presentación a la autoridad judicial de la correspondiente propuesta de constitución o cese de acogimiento, indicando su clase.

i) Fecha del Auto resolutorio del acogimiento, indicando si es estimatorio o desestimatorio.

j) Fecha de la revisión, cuando proceda, de la idoneidad de los acogedores.

Artículo 10.- 1. Emitida la resolución por la que se declara a las personas propuestas por las entidades colaboradoras idóneas para ser responsables de sus hogares funcionales, se procederá a inscribirlos, de oficio, por riguroso orden cronológico según la fecha de la resolución, en la Sección Tercera denominada “De responsables de hogares funcionales”.

2. En esta Sección se habilitará un asiento para cada entidad colaboradora, en la que se inscribirán sucesivamente los responsables declarados idóneos para acoger menores en los hogares funcionales de su titularidad, haciendo constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los responsables.

b) Cualificación profesional, titulación académica y experiencia del responsable propuesto.

c) Número de expediente de los responsables.

d) Fecha de la resolución de idoneidad.

e) Datos de identificación del menor o de los menores acogidos.

f) Fecha de constitución y cese de los acogimientos administrativos o la de presentación a la autoridad Judicial de la correspondiente propuesta de constitución o cese de acogimiento, indicando su clase.

g) Fecha del Auto resolutorio del acogimiento, indicando si es estimatorio o desestimatorio.

h) Fecha de la revisión, cuando proceda, de la idoneidad de los responsables. Registro de Adopción

Artículo 11.- El Registro de Adopción se divide en tres Secciones:

a) Sección Primera: “De las solicitudes de adopción”. b) Sección Segunda: “De la lista de espera de adopción”.

c) Sección Tercera: “De las solicitudes de adopción internacional”.

Artículo 12.- 1. En la Sección Primera, denominada “De solicitudes de adopción”, se inscribirán, por riguroso orden cronológico según la fecha del registro de entrada de la solicitud, a las personas que formalicen la correspondiente petición de adopción, debiendo contener la inscripción los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los solicitantes.

b) Número de expediente de los solicitantes.

c) Características y edades de los menores, haciendo constar, si la hubiere, su disposición para adoptar grupos de hermanos o menores con dificultades y circunstancias especiales.

d) Relación de documentos e informes aportados.

e) Fecha de valoración psicosocial y el resultado de la misma.

f) Fecha de la resolución declarando la idoneidad o no idoneidad.

2. Se deberán hacer constar en esta Sección, mediante anotaciones posteriores, todas las modificaciones e incidencias que se produzcan en las circunstancias de los solicitantes.

Artículo 13.- 1. Emitida la resolución por la que se declara la idoneidad de los solicitantes para ser adoptantes se inscribirán, de oficio, en la Sección Segunda denominada “De lista de espera de adopción”, por riguroso orden cronológico de la resolución, según la fecha de inscripción en la Sección Primera de la correspondiente solicitud.

2. Dicho orden podrá ser alterado en el supuesto de solicitantes declarados idóneos para adoptar a menores con dificultades o circunstancias especiales a que se refiere el artículo 33 del Decreto 54/1998, de 17 de abril, en cuyo caso se inscribirán:

a) En la fecha de su declaración, si la idoneidad se refiere al menor o menores que justificaron la alteración en el orden de la tramitación.

b) Inmediatamente después de la inscripción correspondiente al último de los solicitantes declarados idóneos que le preceden en la sección de solicitudes de adopción, en los restantes casos.

3. Los solicitantes declarados idóneos por el órgano judicial correspondiente, resolviendo la reclamación formulada contra la resolución desestimatoria, serán inscritos según la fecha de inscripción en la Sección Primera de la correspondiente solicitud.

4. La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los declarados idóneos.

b) Número de expediente.

c) Fecha de la resolución declarando la idoneidad, indicando las características y edades de los menores para los que han sido declarados idóneos.

d) Fecha de la propuesta de selección de los adoptantes, conteniendo los datos de identificación del adoptando.

e) Fecha de constitución, cuando así se acuerde, del acogimiento preadoptivo.

f) Fecha en que se eleva a la autoridad judicial la correspondiente propuesta de adopción.

g) Fecha del Auto judicial resolutorio de aquélla, indicando su sentido.

h) Fecha de la revisión, cuando proceda, de la idoneidad de los responsables.

Artículo 14.- 1. En la Sección Tercera, denominada “De solicitudes de adopción internacional”, se inscribirán, por riguroso orden cronológico, las solicitudes formuladas por las personas dirigidas a adoptar a un menor en el extranjero debiendo contener la inscripción los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I. de los solicitantes.

b) Número de expediente de los solicitantes.

c) Nombre del país para el que se solicita la adopción.

d) Relación de documentos e informes aportados.

e) Nombre de la entidad colaboradora de adopción internacional, en los casos en que se tramite la solicitud a través de ella.

f) Fecha de valoración psicosocial y el resultado de la misma.

g) Fecha de la resolución declarando la idoneidad o no idoneidad, con indicación, en el primer caso, de las edades y características de los menores a las que se extiende aquélla. h) Fecha de remisión del certificado de idoneidad y de los informes psicosociales a la autoridad central del país de origen del adoptando.

i) Fecha de la constitución de la adopción en el extranjero.

j) Fecha de inscripción del menor adoptado en el Registro Consular o Civil Central.

2. Se deberán hacer constar en esta Sección, mediante anotaciones posteriores, todas las modificaciones e incidencias que se produzcan en las circunstancias de los solicitantes.

Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

Artículo 15.- 1. En el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional se inscribirán las fundaciones y asociaciones que hayan sido habilitadas con arreglo al procedimiento regulado en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

2. En el asiento registral de cada entidad se harán constar los siguientes datos:

a) Denominación, domicilio social y los demás datos de identificación de la entidad.

b) Fecha de la resolución de habilitación.

c) Tareas, actividades y Estados para las que han sido habilitadas.

d) Resolución del Estado extranjero autorizándola para actuar en su territorio.

e) Fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la entidad colaboradora reconocida, así como las tareas, actividades y Estados para los que han sido habilitadas.

f) Limitación de tareas y actividades, y Estados cuando sea acordado por el órgano competente.

g) Fecha en que la habilitación queda sin efecto, por transcurso de un año desde el otorgamiento de aquélla, sin obtener autorización en el Estado extranjero.

h) Fecha de la resolución de revocación de la habilitación.

3. Se cancelarán de oficio las inscripciones referentes a las entidades colaboradoras cuya habilitación haya sido revocada, una vez sea firme la resolución en la que se haya acordado.

4. Igualmente, se cancelarán de oficio las inscripciones referentes a las entidades colaboradoras cuya habilitación haya quedado sin efecto, por transcurso de un año desde el otorgamiento de aquélla, sin obtener la correspondiente autorización en el Estado extranjero.

Registro de Reclamaciones

Artículo 16.- 1. En el Registro de Reclamaciones se inscribirán las reclamaciones y quejas formuladas por las personas cuyas solicitudes de adopción internacional hayan sido tramitadas ante las entidades colaboradoras debidamente habilitadas, debiendo contener la inscripción los siguientes datos:

a) Nombre, domicilio y D.N.I. del reclamante.

b) Extracto de los hechos que motivan la queja o reclamación.

c) Denominación de la entidad colaboradora contra la que se formula la reclamación.

d) Extracto de las consideraciones que la entidad estime oportunas respecto al contenido de la queja o reclamación.

2. Cuando la misma entidad colaboradora sea habilitada también en otra u otras Comunidades Autónomas, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia informará al órgano competente de aquéllas de las reclamaciones formuladas contra la referida entidad, debidamente inscritas en el presente Registro, a los efectos previstos en el artículo 16.2 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. Los Registros que se regulan en la presente Orden quedan sometidos a las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 5/1992, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia remitirá a la Agencia de Protección de Datos copia de la estructura de los Registros regulados en la presente Orden para su inscripción en el Registro de General de Protección de Datos.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 10086-10096

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