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BOC Nº 085. Viernes 2 de Julio de 1999 - 1109

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1109 - ORDEN de 30 de abril de 1999, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de incentivación de exportaciones.

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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar las exportaciones como medio de superar el reducido tamaño del mercado local que restringe el volumen de la cifra de negocios de las pequeñas y medianas empresas canarias (Pymes), se establecen subvenciones para financiar proyectos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Siendo competencia de este Departamento, en virtud de lo dispuesto por Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, modificado por Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se establecen en su artº. 14 las competencias en materia de promoción exterior, en su virtud a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,

D I S P O N G O:

I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. BENEFICIARIOS.

Artículo 1.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y comerciales, existentes que promuevan proyectos de exportación desde Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.

Artículo 2.- 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, de conformidad con las normas comunitarias de libertad de establecimiento, las pequeñas y medianas empresas industriales, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por:

a) Pequeñas y medianas empresas (Pymes): aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo. b) Pequeñas empresas: aquellas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo.

c) Microempresas: las que emplean a menos de 10 trabajadores.

3. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme establecida en el anterior apartado.

Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición del apartado 2 de este artículo.

Artículo 3.- 1. La presente Orden es de aplicación a todas las empresas industriales o comerciales siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 2.

2. Quedan excluidos los sectores y actividades no atribuidos por la legislación vigente como competencia de esta Consejería de Industria y Comercio.

II. PROYECTOS SUBVENCIONABLES. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.

Artículo 4.- Los proyectos y actuaciones concretas objeto de subvención se relacionan, a continuación:

1. Proyectos en mercados emergentes: aquellos proyectos de exportación en mercados exteriores nuevos de especial relevancia no implantados o escasamente implantados en el exterior. Dirigido a empresas que puedan acreditar su previa actividad de exportación y respecto a productos ya exportados.

2. Productos nuevos previamente no exportados. Dirigido especialmente a empresas que deseen iniciarse en la exportación o se dirijan a producto no exportados previamente a un mercado o país determinado. 3. Proyectos de consolidación de mercados o producto, cuando se precise una acción tendente a consolidar o no perder una cuota de mercado determinada.

4. Proyectos de transferencia tecnológica: aquellos proyectos que tengan como objetivo la incorporación y adaptación creativa de nuevas tecnologías, o de tecnologías existentes en Canarias, pero de escasa implantación en determinados mercados exteriores a criterio de la Consejería de Industria y Comercio, siempre que lleve implícito un cambio significativo o mejora en el mercado o condiciones de vida del país a que va dirigido, por ejemplo, fabricación de prototipos y plantas piloto, siempre que produzcan en la empresa un impacto económico a corto o medio plazo, y cuya finalidad sea la fabricación y comercialización de productos industriales. No se entenderá por proyecto de innovación tecnológica la mera sustitución de maquinaria y de líneas de producción.

5. Proyectos de cooperación empresarial: fomentar la utilización conjunta de capacidades productivas o comerciales, de forma que permitan mejorar la competitividad exterior de las empresas cooperantes.

6. Proyectos de implantación o mejora del canal de comercialización de la exportación.

7. Realización de estudios de mercado, diagnósticos y asesorías previas de los mercados a los que se pretende exportar.

Artículo 5.- Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Conceptos subvencionables.

Campañas de publicidad en el exterior.

Asistencia a ferias sectoriales.

Viajes y reuniones de prospección.

Folletos divulgativos.

La subvención concedida será hasta un máximo del 50% de la actuación aprobada con un máximo de cinco millones de pesetas (30.050,60 euros).

2. Inversiones y conceptos no subvencionables.

Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión no será subvencionable, en su caso, lo siguiente:

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto. - Los gastos financieros como consecuencia de la acción.

- Inversiones en equipos.

- Equipos informáticos de gestión.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo.

- Material informático (hardware o software)

- Suscripción de revistas.

Artículo 6.- Inicio del proyecto de actuación. Para todos aquellos expedientes subvencionados dentro del período de vigencia de la presente Orden, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero de 1999.

Artículo 7.- 1. La inversión mínima admisible para los distintos proyectos de inversión será de doce millones quinientas mil (12.500.000) pesetas (75.126,51 euros).

Dicho proyecto de actuación mínima, factible de ser subvencionada, se considerará por proyecto de actuación y/o empresa.

III. ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 8.- Las normas reguladoras de la presente Orden mantendrán su vigencia hasta el día 30 de diciembre del año 1999, y las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

IV. PLAZO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

Artículo 9.- Tanto para el presente ejercicio presupuestario como para los sucesivos ejercicios comprendidos en el período de vigencia de la presente Orden, el plazo de admisión de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10.- 1. Las solicitudes de subvención y, en su caso, el anexo correspondiente deberán ajustarse a los impresos normalizados confeccionados al efecto, por lo que a fin de evaluar el proyecto de inversión se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto. En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 20 del Decreto 337/1997, se hará constar que reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Dicha solicitud recoge los datos generales de la Memoria del proyecto de actuación, así como presupuesto de actuaciones, empleo y estudio económico- financiero.

2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería del Gobierno de Canarias.

d) Los TC1 y TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud, o en su caso certificado emitido por el organismo competente.

e) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años, en su caso.

f) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, en la que deberán figurar necesariamente las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Artículo 11.- Lugares de presentación. Los interesados presentarán su solicitud por duplicado dirigidas al Consejero de Industria y Comercio en algunos de los siguientes lugares:

Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, 35002 - Las Palmas de Gran Canaria.

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, 38071 - Santa Cruz de Tenerife.

En los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Artículo 12.- Se considerarán como criterios básicos, y según valoración máxima indicada, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, por orden decreciente, los siguientes:

1) Nivel de utilización de materias primas de origen canario en el valor añadido final del producto, hasta un máximo de 20 puntos.

2) El incremento previsto de las exportaciones, hasta 10 puntos.

3) Grado de viabilidad económica del proyecto e identificación de oportunidades de mercado, hasta 10 puntos.

4) El mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo, hasta 5 puntos.

5) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona, hasta 5 puntos.

6) Cofinanciación por otras entidades, hasta 5 puntos.

7) Grado de cooperación entre empresas, hasta 5 puntos.

8) Incorporación y mejora en los procesos y/o de gestión del canal de exportación, hasta 5 puntos.

9) Garantía de estabilidad de la cooperación, hasta 5 puntos. 10) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado, hasta 5 puntos.

11) Grado de definición de la necesidad, alcance e importancia del proyecto, beneficios potenciales, y en comparaciones competitivas con líderes de mercado, hasta 5 puntos.

Asimismo, para aquellos proyectos de inversión que se lleven a cabo en las islas periféricas, se podrá incrementar en hasta 5 puntos el resultado de la valoración obtenida por la aplicación de los criterios ya citados, en su caso.

Artículo 13.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad económica, financiera.

b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

c) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de actuación, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo.

d) La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.

e) Cuando la disminución de la actuación, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar la inversión mínima a que se refiere el artº. 7, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida.

Artículo 14.- La subvención podrá cubrir como máximo el 50% del coste del proyecto de actuación aprobado. En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.

Artículo 15.- La dotación económica: para el presente ejercicio presupuestario será de veinticinco millones (25.000.000) pesetas (150.253,02 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 85%, en el marco del Iniciativa Comunitaria Regis II, concretamente en la acción 4.3.1: Promoción Exterior. LÍNEA DE ACTUACIÓN: 15.4047.02. DENOMINACIÓN: Promoción Exterior. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.07.621A.470.21. IMPORTE (PTAS.): 25.000.000.- EUROS: (150.253,02).

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Artículo 16.- El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- 1. La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses, como máximo, contados desde la fecha del plazo de vencimiento de solicitudes.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

Artículo 18.- Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su recepción. En caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

VIII. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES.

Artículo 19.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente: a) Que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el Órgano Gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

b) Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificado expedido por los Órganos competentes hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

c) Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de las mismas, en los términos del artº. 23 de esta Orden.

d) El Órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías cuando el importe sea inferior a dos millones quinientas mil 2.500.000 pesetas, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Artículo 20.- Plazos de realización y de justificación de actuaciones.

1. El plazo que se concede para la realización de las actuaciones aprobadas finalizará el 30 de octubre. Dicho plazo quedará ampliado hasta la fecha de justificación de actuaciones recogida en el apartado 2 del presente artículo, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión.

2. El plazo de la justificación finalizará el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.

3. Dichos plazos quedarán ampliados hasta el mismo día y mes del año, siempre que se haya solicitado el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión y emitida resolución antes del 30 de diciembre del ejercicio de que se trate. Para ello se habrá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 21.- Justificación de inversiones.

1. Procedimiento general.- La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas acreditativas de la actuación objeto de la subvención.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, fecha y forma de pago.

En cualquier caso no se admitirán facturas emitidas antes del año del ejercicio presupuestario de que se trate, así como las que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago.

2. Auditoría.- Se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención recibida, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 22.- Resolución de cumplimiento.

A efectos de emitir la Resolución de cumplimiento de condiciones generales y especiales a las que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, de esta Orden, las empresas beneficiarias deberán aportar, junto con la documentación relacionada en el anterior artículo 21, duplicado de la siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, solicitando el abono de la subvención concedida.

b) Fotocopia del alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) Los TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de declaración de cumplimiento de condiciones y, en su caso, los contratos de trabajo.

Se considerará como puesto de trabajo a crear los de carácter laboral fijo.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

e) Fotocopia de la licencia de apertura o su solicitud.

f) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio, o mediante declaración expresa en el caso de personas físicas. g) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

Para la documentación anteriormente relacionada no será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

IX. ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN. ACREDITACIÓN DE INICIO DE INVERSIONES.

Artículo 23.- 1. Para el abono anticipado, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

2. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, finalizará el 30 de septiembre del ejercicio de que se trate.

3. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa recogida en los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

4. En todo caso, el beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

X. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Artículo 24.- El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. En especial se deberá cumplir lo dispuesto en el artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Artículo 26.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 27.- 1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otra Administración o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

XI. NORMATIVA APLICABLE.

Artículo 28.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y posterior modificación, Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Para el presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden, se considerará como fecha de inicio de actuaciones a partir del día 1 de enero de 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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