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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley General Presupuestaria, en su Texto Refundido aprobado por Real Decreto - Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, de aplicación al caso en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar, en todo caso, la emisión o contracción de Deuda Pública. Además, según el artículo 104 de la misma Ley General Presupuestaria, el Consejero antes mencionado tiene atribuidas las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la Deuda.
La Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 4 de diciembre de 1998 (registro nº 1.341, folio 32, del día 9), dispuso la concertación de una operación de crédito por un importe de 10.193.959.088 pesetas que debía materializarse, en una primera fase, en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, y transformarse más tarde, antes del transcurso de un año, en una operación de endeudamiento cuya naturaleza debía ser determinada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Con este fundamento, el 28 de diciembre de 1998 se suscribió un contrato de crédito en cuenta corriente por el importe mencionado.
De modo similar, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 11 de diciembre de 1998 (registro nº 137, folio 9, del mismo día), dispuso la concertación de una operación de crédito, de caracteres similares a la descrita con anterioridad, aunque, en este caso, por un importe de 4.525.600.000 pesetas. De esta forma, el mismo día 28 de diciembre de 1998 se celebró un nuevo contrato de apertura de crédito por este último importe.
En otro orden de cosas, la letra e) del artículo 25.7 de la Ley territorial 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar las operaciones de crédito que, autorizadas en el Programa de Endeudamiento para 1998, no fueron dispuestas en dicho ejercicio y que ascienden a 105.988.911 pesetas. Esta misma letra e) autoriza, además, al Consejero de Economía y Hacienda para suscribir nuevas operaciones de crédito por un importe no superior al de las amortizaciones ordinarias que se produzcan a lo largo del presente ejercicio de 1999, que alcanzarán la cifra de 10.962.370.279 pesetas, aproximadamente.
De esta manera, y con objeto de hacer frente a las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, la presente Orden dispone la emisión de Deuda por un importe máximo de 16.638.600.000 pesetas. De esta cifra, 10.193.959.088 pesetas corresponden a la operación dispuesta por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 4 de diciembre de 1998, mencionada; 4.525.600.000 pesetas responden a lo previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 11 de diciembre de 1998, citada; 105.988.911 pesetas a las operaciones de crédito que, autorizadas en el Programa de Endeudamiento para 1998, no se concertaron en dicho ejercicio; y 1.813.052.001 pesetas a parte de las amortizaciones ordinarias que tendrán lugar durante 1999.
Puesto que, desde el 1 de enero del presente año, el euro es la unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la Deuda que se emita con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden deberá estar denominada en dicha moneda, con objeto de que los valores puedan quedar registrados en la Central de Anotaciones.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Importe de la Deuda.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá emitir durante el año 1999, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias y por delegación del Consejero de Economía y Hacienda, Deuda de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo que se establece en los números posteriores de la presente Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma, de las peticiones de suscripción recibidas así como de las condiciones de éstas y de las generales de los mercados, y que, en ningún caso, podrá superar la cifra máxima de 16.638.600.000 pesetas (100 millones de euros).
Artículo 2.- Características de la Deuda.
La Deuda que se emita deberá responder a los siguientes caracteres: a) Formalización.- La Deuda que se emita será de las siguientes modalidades: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Deuda recibirá la denominación de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias o de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias según que su plazo de vida se encuentre entre uno y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente.
b) Denominación.- La Deuda estará denominada en euros.
c) Representación de la Deuda.- La Deuda de la Comunidad Autónoma que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en la presente Orden, estará representada, exclusivamente, mediante anotaciones en cuenta.
d) Fechas de emisión y amortización.- La Deuda tendrá las fechas de emisión y amortización que el Director General del Tesoro y Política Financiera determine en la Resolución por la que disponga la emisión. Éste podrá establecer, así mismo, una o más fechas en las que la Comunidad Autónoma, los tenedores, o una y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para la amortización definitiva, en cuyo caso la Resolución deberá fijar el precio al que se habrá de valorar la Deuda a efectos de su amortización en las respectivas fechas.
e) Tipo de interés y pago de cupones.- La Deuda se emitirá con el tipo de interés nominal que determine el Director General del Tesoro y Política Financiera. Éste señalará, así mismo, las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses.
El período de devengo, del primer cupón pospagable, se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de éstos coincida con la fecha de amortización final.
f) Valor de amortización.- La amortización de la Deuda se realizará a la par, salvo que la Resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión fije un valor distinto, o se proceda a la amortización anticipada por recompra o canje.
g) Negociación.- La negociación de los valores que se emitan se realizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. h) Bonos segregables.- La Deuda podrá emitirse con la calificación de segregable.
i) Otras características.- La Deuda que se emita no será apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 3.- Procedimiento de emisión.
1. La emisión de la Deuda se efectuará mediante subasta competitiva abierta a los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
2. En las subastas, se podrán poner en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones sujetas a lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 4.- Procedimiento de suscripción de la Deuda.
1. Entidad agente.
En el marco del convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, éste actuará como Agente de la Comunidad Autónoma en la suscripción de la Deuda.
2. Carácter de las peticiones.
Las peticiones de suscripción se considerarán compromisos, en firme, de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión. Si no se efectuara el desembolso íntegro de aquélla en la fecha establecida en la normativa de la emisión, se exigirá la responsabilidad que corresponda.
3. Convocatoria de las subastas.
Las subastas se convocarán mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación mínima de cinco días a la fecha límite de presentación de peticiones.
4. Contenido mínimo de las convocatorias de subastas.
4.1. Las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen las subastas determinarán, como mínimo: a) La fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la emisión.
b) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda que se emita.
c) El tipo de interés nominal anual y las fechas de pago de los cupones.
d) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.
e) La fecha de resolución de la subasta.
f) La fecha y hora límite de pago de la Deuda adjudicada en la subasta.
g) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado esta información.
h) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando el Director General del Tesoro y Política Financiera haga uso de la facultad prevista en el número 6.2 siguiente.
i) La posibilidad o imposibilidad de presentar peticiones no competitivas.
4.2. La Resolución de convocatoria podrá especificar otras condiciones adicionales, y supeditar, incluso, la validez de las ofertas al cumplimiento de las mismas.
5. Clases de ofertas.
Se podrán formular las siguientes clases de ofertas:
a) Ofertas competitivas. Son aquellas en que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda que se solicita, que deberá expresarse en la forma que determine el Director General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución por la que convoque la subasta.
El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo para considerar éstas válidamente presentadas. Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos.
b) Ofertas no competitivas. Son aquellas en que no se indica precio.
El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 200.000 euros.
6. Valor mínimo de las ofertas.
6.1. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas será de 5.000 euros. Los importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de 1.000 euros.
El importe mínimo de las ofertas no competitivas será de 1.000 euros. Los importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicho importe mínimo.
6.2. El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá variar los importes mínimos expresados en los párrafos anteriores, cuando convenga por el plazo del activo o por cualquier otra circunstancia.
7. Presentación y contenido de las ofertas.
7.1. Tanto las peticiones competitivas como, en su caso, las no competitivas se presentarán en el Banco de España, y deberán obrar en poder de éste en la fecha y hora que señale la Resolución de convocatoria de la subasta. No se admitirán las ofertas que se presenten fuera del plazo antes mencionado.
7.2. El presentador deberá observar los formatos y procedimientos establecidos por la Central de Anotaciones.
7.3. Las ofertas especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio que se pagará por la Deuda, con arreglo al párrafo primero de la letra a) del apartado 5 anterior.
8. Resolución de las subastas y publicidad de los resultados.
8.1. La resolución de las subastas se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera. 8.2. Procedimiento, criterios y precio de adjudicación.
a) Cerrado el plazo de presentación de peticiones para la subasta correspondiente, y recibidas las solicitudes, el Director General del Tesoro y Política Financiera determinará el volumen nominal o efectivo que desea emitir y el precio mínimo aceptado en la subasta.
Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán adjudicadas automáticamente, salvo las formuladas a dicho precio mínimo siempre que se hubiera decidido limitar para ellas el importe adjudicado. En este caso, se efectuará un reparto proporcional a los nominales de cada una de estas peticiones.
b) Con las ofertas competitivas aceptadas se procederá a determinar el precio medio ponderado, que se expresará en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales.
c) El precio de adjudicación de los valores correspondientes a las peticiones competitivas será el siguiente:
- Para las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado redondeado, el precio de adjudicación será dicho precio medio.
- Para las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado redondeado, y superior o igual al precio mínimo aceptado, el precio de adjudicación será el precio ofrecido.
Las peticiones no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre que hubiera sido aceptada alguna petición competitiva. El precio de adjudicación de los valores correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado redondeado.
8.3. Segunda vuelta de la subasta.
El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta a continuación de la subasta, en el caso de que ésta se declare desierta por alguno de los siguientes motivos: a) Error manifiesto en las peticiones recibidas por parte de una o varias entidades, que distorsione gravemente el resultado de la subasta.
b) Cambio brusco en las condiciones de mercado, que altere sustancialmente la validez y coherencia de las peticiones presentadas.
La convocatoria de la segunda vuelta se producirá simultáneamente a la comunicación de los resultados de la subasta, a través de los mecanismos establecidos por el Banco de España y de otros mecanismos de difusión de información financiera. En dicha convocatoria deberá expresarse la nueva fecha y hora límite de presentación de peticiones, así como, en su caso, las referencias para las que se abre la segunda vuelta, que serán aquellas que hubieran quedado desiertas por los motivos recogidos en las letras a) y b) del párrafo anterior.
Las normas de funcionamiento de la segunda vuelta serán las mismas que las de la subasta ordinaria.
8.4. Publicidad de los resultados de la subasta.
a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará público los resultados de la subasta el mismo día de la resolución de ésta, y con posterioridad, a través de los medios que se consideren oportunos. De igual manera, el Banco de España los difundirá a través de los mecanismos que tenga establecidos la Central de Anotaciones.
La difusión inmediata de los resultados se hará por los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a aquéllos por los operadores.
b) La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas, el precio o precios a pagar por la Deuda adjudicada y el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado redondeado y mínimo aceptado.
c) Los resultados de la subasta serán hechos públicos, así mismo, mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada en el Boletín Oficial de Canarias. d) El rendimiento interno correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado de las subastas se determinará utilizando la siguiente fórmula:
donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado redondeado, n es el número de cupones pospagables existentes en un año (1 para cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno de la emisión suscrita a dichos precios, Q es el número total de cupones pospagables que restan hasta el vencimiento de la emisión, d es el número de días, contados desde la fecha de emisión, en que el período del primer cupón pospagable excede del período completo de devengo de ese cupón (en cuyo caso, d toma valor positivo) o es inferior a dicho período (caso en el que d tiene valor negativo), y la base es igual a 365, excepto si el período del primer cupón pospagable es inferior a su período completo de devengo y éste es de 366 días, en cuyo caso la base tomaría este último valor.
8.5. Pago del nominal adjudicado en la subasta.
Los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas de efectivo abiertas, en el Banco de España, a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. De igual manera, en aquella fecha, el Banco de España abonará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado el importe nominal adjudicado en la subasta.
Artículo 5.- Prorrateo.
Se procederá al prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado, el importe nominal total, de las ofertas presentadas a precio igual o superior a aquél, rebase el importe establecido para la subasta por el Director General del Tesoro y Política Financiera. El prorrateo sólo afectará a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado.
Cuando, como consecuencia de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuese múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el apartado 6 del artículo 4 anterior, se ajustará aquélla redondeando por defecto. El total de los valores sobrantes se atribuirá a las peticiones de uno en uno, por orden de mayor a menor cuantía, hasta su agotamiento. En el caso de igual volumen solicitado, se aplicarán los criterios que rigen en la Central de Anotaciones.
El prorrateo lo efectuará el Banco de España, aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y los adjudicados.
Artículo 6.- Pago de intereses y amortización.
El pago de los intereses y la amortización de la Deuda se realizarán con arreglo a lo establecido en el Convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios financieros de la Deuda.
Artículo 7.- Autorización de la emisión.
Las emisiones de Deuda que se realicen con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden deberán contar con la previa autorización de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En todo caso, la emisión de Deuda deberá ajustarse a las características que se establezcan en la autorización concedida por el Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Beneficios de la Deuda.
La Deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, según lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9.- Segregación y reconstitución de los bonos segregables emitidos.
Sólo se podrán realizar operaciones de segregación y reconstitución, de los bonos segregables que se emitan, a partir del momento y bajo las condiciones que establezca una Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 10.- Contabilización de operaciones y gastos.
La aplicación de los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso, de la Deuda a la que se refiere esta Orden, se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en los apartados 8 y 10 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto - Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre. Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Autorizaciones.
Se autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Modificación del plazo de duración mínimo previsto para las operaciones en que se ha de materializar la segunda fase de las operaciones de endeudamiento dispuestas por las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, de fechas 4 y 11 de diciembre de 1998.
Con objeto de facilitar el desarrollo de la segunda fase de las operaciones de endeudamiento dispuestas por las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, de fechas 4 y 11 de diciembre de 1998 (nº registro 1.341, de 9 de diciembre; y 137, de 11 diciembre, respectivamente), el plazo de duración de las operaciones en que se ha de materializar dicha segunda fase podrá ser inferior a diez años.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1999.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz.
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