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José María García Pino, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Telde y su Partido. Hace saber: que en virtud de lo dispuesto por el Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Telde (Las Palmas de Gran Canaria), en el expediente de suspensión de pagos nº 269/91, promovido por la Procuradora Dña. Mercedes Oliva Bethencourt, en representación de D. Cesáreo Narciso Ramos Santana, D.N.I. nº 78.442.565 y Dña. María Trinidad Milagros Rodríguez Viera, D.N.I. nº 42.730.897, dedicados a Fábrica de Muebles de Cocina y Mobiliario Escolar, vecinos de Telde, con domicilio en el lugar conocido por Los Cascajos, calle L, s/n, Barrio de Jinámar de esta ciudad, por medio del presente edicto se hace público que en el día de hoy se ha dictado la siguiente Providencia: Dada cuenta; presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Hernández-García Talavera, en la representación que ostenta del Banco Central Hispanoamericano, únase a los autos de su razón. Por formulada oposición al Convenio votado favorablemente en la Junta General de Acreedores celebrada en el expediente de suspensión de pagos, de fecha 25 de febrero de 1998. Se admite a trámite el incidente de oposición planteado, conforme a lo establecido en los artículos 744 y siguientes de la L.E. Civil, el que se sustanciará en la misma pieza de autos, quedando mientras tanto en suspenso el curso de la demanda principal. Dése traslado de la oposición a los suspensos: D. Cesáreo Narciso Ramos Santana; Dña. María Trinidad Milagros Rodríguez Viera y al Ministerio Fiscal. Póngase en conocimiento de los acreedores la impugnación formulada, que se les hará saber mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, para lo cual se despacharán los oportunos oficios, a fin de que en el plazo de seis días comparezcan en el procedimiento incidental para oponerse a la impugnación formulada, si a su derecho conviniere, y una vez transcurrido dicho plazo se acordará. En cuanto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene, y se resolverá en el momento procesal oportuno. Al segundo otrosí, continúen los Interventores designados en el desempeño de sus funciones, notificándole la interposición de la demanda incidental.
Dado en Telde, a 23 de marzo de 1998.- El Secretario.
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