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BOC Nº 084. Miércoles 30 de Junio de 1999 - 2276

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2276 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de marzo de 1999, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- De conformidad con lo que ordena la Disposición Transitoria 1 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, sobre Colegios Profesionales aprobada por el Parlamento de Canarias y el Reglamento aprobado por el Decreto 277/1990, de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 27 de diciembre de 1990, se redactan los siguientes estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la finalidad de adaptarlos a dicha normativa.

TÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y DE SU FINES

Artículo 2.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, agrupará oficial y obligatoriamente a todos los que estén en posesión del Título de Licenciado en Farmacia, y quieran ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades que establece el artículo 4 de los presentes estatutos. Su domicilio social está situado en Santa Cruz de Tenerife, Avenida 25 de Julio, 24 o en el lugar que acuerde la Junta General con las formalidades establecidas y la notificación pertinente a los organismos y autoridades correspondientes, sin perjuicio de las Delegaciones que se puedan establecer.

Artículo 3.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

La incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife es condición previa y requisito indispensable para poder ejercer la profesión en la mencionada provincia, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 4.

Para los que no ejercen la profesión la colegiación es voluntaria. Estos últimos también podrán incorporarse voluntariamente al Colegio como “Farmacéutico Asociado”, sin la condición de colegiados, en cuyo caso no están facultados para ejercer la profesión, no podrán asistir a las Juntas Generales, carecerán del derecho al voto y no tendrán acceso a cargos directivos. No obstante, podrán participar en las actividades del Colegio que el Reglamento de Régimen Interno, o en su caso la Junta de Gobierno determine, y recibirán la misma información que se facilita a los colegiados sin ejercicio.

Artículo 4.- Se considerará en el ejercicio de la profesión:

a) Aquel que sólo o asociado, con otro u otros farmacéuticos en las formas autorizadas, sea poseedor, en plena propiedad o en una porción alícuota y con los títulos jurídicos precisos, de una Oficina de Farmacia o un laboratorio para la elaboración de medicamentos de cualquier tipo y naturaleza o de análisis de éstos.

b) Aquel que cumpla de forma autorizada por la Ley los cargos de regente, sustituto o adjunto a tiempo total o parcial de una Oficina de Farmacia, así como Farmacéutico de Entidades Privadas.

c) Aquel que cumpla de forma autorizada por la Ley, el cargo de titular, sustituto o adjunto a tiempo total o parcial en una Farmacia de Hospitales o Clínicas Privadas.

d) El Director y todos aquellos farmacéuticos que presten sus servicios profesionales en un laboratorio de análisis clínicos.

e) El Director Técnico y todos los farmacéuticos que presten sus servicios profesionales en laboratorios destinados a la elaboración de medicamentos, especialidades farmacéuticas de uso humano o veterinario, en análisis de control de calidad y cualquier otra actividad en el proceso de producción, información y promoción, así como en el área de búsqueda y desarrollo de nuevos medicamentos.

f) El Director Técnico y farmacéuticos que presten sus servicios en la industria químico-farmacéutica de preparación de productos químicos y materias primas utilizadas en las farmacias, laboratorios de especialidades farmacéuticas y productos cosméticos y en las industrias alimenticias y de bebidas.

g) El Director Técnico y farmacéuticos de la distribución de drogas, productos químico-farmacéuticos, especialidades farmacéuticas, apósitos y plantas medicinales que se suministren a las farmacias. h) Aquel a quien la Ley permita importar especialidades farmacéuticas extranjeras.

i) Los profesionales farmacéuticos vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos.

j) Los titulados farmacéuticos dedicados a la docencia y/o investigación de cualquier área de conocimiento de farmacia en centros docentes y/o investigación. k) Cualquier otra modalidad de ejercicio no mencionada que exija la posesión del título de Farmacia.

Artículo 5.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tiene como finalidades esenciales:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Colaborar con la Administración cuando la Ley así lo establezca o por delegación de la misma.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a la requerida por la sociedad a la que sirven.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6.- El Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ordenar dentro del marco de las leyes y del ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión, cuidando de la ética y de la dignidad profesional.

2. Ostentar, dentro de su ámbito, la representación de la profesión y de los colegiados frente a la Administración, Instituciones o Entidades Públicas y particulares, Tribunales y Juzgados de todo orden y en toda clase de procesos que afecten los intereses profesionales de cualquier colegiado.

3. Vigilar por el respeto de los derechos de los ciudadanos y ordenar con esta finalidad, la correcta prestación de las funciones y servicios sanitarios o asistenciales que tengan asignados los colegiados. A tal fin, el colegio realizará las investigaciones oportunas, asegurará el exacto cumplimiento de las disposiciones e impondrá, si procediese, las sanciones pertinentes. 4. Reglamentar, ordenar y exigir los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, los turnos de urgencia y de vacaciones, garantizando la correcta prestación de los servicios y funciones sanitarias y asistenciales que tengan encomendados los farmacéuticos con Oficina de Farmacia, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Ejercer en materia de establecimiento, apertura, traslado, venta, amortización, reserva de titularidad de Oficina de Farmacia, etc., las competencias que le sean atribuidas por la Ley o delegadas por la Administración e instruir, tramitar y resolver los correspondientes expedientes, de acuerdo con lo que disponen la Ley y estos estatutos.

6. Intervenir en los contratos que los colegiados tengan como regentes, adjuntos o sustitutos de Oficinas de Farmacia, directores y técnicos de la industria, de laboratorios o de Almacenes de Distribución.

7. Establecer conciertos con la Administración o Entidades privadas, para el suministro de productos farmacéuticos, realización de análisis clínicos o cualquier otra actividad farmacéutica y tramitar y cobrar las facturaciones correspondientes.

8. Colaborar con la Administración, Juzgados y Tribunales en la realización de estudios, emisión de informes, y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o por propia iniciativa.

9. Crear, si lo acuerdan los colegiados afectados, una habilitación mediante la cual puedan percibir las retribuciones o sueldos de cualquier tipo, de la Administración o de personas o entidades que los tengan contratados cualquiera que sea la naturaleza jurídica de tal contrato.

10. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera, o a iniciativa propia.

11. Organizar conferencias, adquirir libros y otras publicaciones destinados a la biblioteca, editar publicaciones, folletos, circulares y boletines de índole profesional en general. Poner en práctica los medios necesarios para estimular la especialización técnica y científica.

12. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión farmacéutica y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

13. Organizar actividades de servicios comunitarios de carácter profesional, sanitarios, cultural, asistencial preventivo y análogos que tengan interés para los colegiados.

14. Registrar los Títulos de Licenciados, Especialistas y Doctores en Farmacia y anotarlos en los correspondientes libros.

15. Aprobar los propios presupuestos y regular las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias y las derramas, que deberán ser abonadas por los colegiados, así como las cuotas que tendrán que satisfacer por los servicios prestados por el Colegio, incluido el de tramitación de expedientes al que se refiere el apartado 5 de este artículo.

16. Intervenir como mediador o árbitro en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o entre éstos y terceros que le sean sometidos para su resolución.

17. La constitución de fondos de auxilio, si así lo acuerda la mayoría de los colegiados, con carácter obligatorio o voluntario.

18. Redactar los Reglamentos de Régimen Interior que se estimen convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación.

19. Adquirir o enajenar bienes inmuebles con el acuerdo de la Junta General.

20. Constituir fondos de reserva regidos por los acuerdos efectuados, en cada caso, por la Junta General.

21. Redactar las tarifas que, con carácter mínimo, tengan que percibir los colegiados por los servicios profesionales que presten.

22. Cualquier otra función que revierta en beneficio de la profesión y de los colegiados. 23. Instalación de laboratorios de investigación, de análisis y de docencia que se regirán por las normas reglamentarias que se dictasen para su correcto funcionamiento. 24. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

25. Facilitar a los colegiados los libros recetarios, los de estupefacientes, etc., y, en general, todos aquellos impresos que sean necesarios para la buena marcha de su ejercicio profesional en la modalidad correspondiente. 26. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, en cualquiera de sus modalidades y la competencia desleal. 27. Las otras que le reconozcan las Leyes y los Reglamentos de régimen interno.

Artículo 7.- Las cuotas no satisfechas por los colegiados, así como las multas impagadas, o las cantidades no satisfechas aprobadas por la Junta General, serán descontadas de las cantidades que el Colegio tenga que abonar al deudor y, en último caso, podrán ejercerse las acciones judiciales correspondientes.

TÍTULO TERCERO ÓRGANOS, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 8.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, estará regido por los órganos siguientes: - La Junta General. - La Junta de Gobierno. - La Comisión Permanente.

CAPÍTULO 1 DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 9.- La Junta General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife estará integrada por la totalidad de sus colegiados y será el órgano soberano del Colegio, dotado de las más amplias facultades para desarrollar y conseguir sus objetivos y adoptar los acuerdos necesarios.

Artículo 10.- Es competencia de la Junta General:

1. La aprobación y modificación de los Estatutos Colegiales.

2. La aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno, del Reglamento de Laboratorios, de los planes y programas de actuación que deban de regir en el ámbito colegial.

3. La aprobación de las propuestas que presente la Junta de Gobierno o los colegiados en forma estatutaria.

4. La censura o cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y de cualquier otra persona que de forma permanente u ocasional ostente cargos directivos o de representación.

5. La aprobación o censura de la memoria de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

6. La aprobación o censura del estado de ingresos y gastos y del estado económico.

7. El estudio y aprobación de los presupuestos presentados por la Junta de Gobierno.

8. La modificación del ámbito territorial del Colegio según está previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

9. Propuestas de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias.

10. La aprobación, en su caso, de las propuestas que se formulen para la realización de actos de negocios sobre bienes inmuebles.

11. Y, en general, adoptar cualquier acuerdo que conduzca al asentamiento de los objetivos y finalidades colegiales.

Artículo 11.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Apartado A: De las Juntas Generales Ordinarias.

A.1) La Junta General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre, para tratar los puntos siguientes: a) Lectura y aprobación, si procede, de la memoria de actividades anual dando cuenta de la gestión realizada por la Junta de Gobierno durante el año anterior y de los asuntos de interés general para la profesión farmacéutica que hayan surgido en el mismo período de tiempo. b) Estado económico de la Corporación y liquidación de pagos y cobros generales en el ejercicio anterior.

c) Presentación del presupuesto del próximo ejercicio.

A.2) Las Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente enviando notificación personal a todos los colegiados con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su celebración, constando en dicha convocatoria el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, el lugar de la celebración, así como el orden del día.

A.3) En las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias no podrán tratar ni acordarse otros puntos que los que fueron fijados en el orden del día correspondiente.

Apartado B: De las Juntas Generales Extraordinarias.

B.1) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo decida el Presidente, lo demande la mitad más uno de los miembros componentes de la Junta de Gobierno o un mínimo del 15% de los colegiados, mediante escrito razonado y firmado. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, los puntos que el Presidente, los miembros de la Junta de Gobierno o los colegiados, hayan propuesto para sustentarla.

B.2) Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Presidencia, de la Junta de Gobierno, o de la presentación de la solicitud de los colegiados. En este último caso la Junta de Gobierno dará respuesta, convocando, o denegando en el período máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de los colegiados. En caso de denegación, se notificará por escrito al primer firmante.

B.3) Contra la negativa de la Junta de Gobierno a la petición de la Junta General Extraordinaria hecha por el número de colegiados que se señala en el primer párrafo de este artículo, se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 75 de los presentes estatutos.

B.4) Se convocará Junta General Extraordinaria para tomar acuerdos cuando así lo exijan las leyes, estos estatutos y, en general, en los casos siguientes: a) La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio a excepción de que la modificación haga referencia exclusivamente a un cambio de domicilio del Colegio dentro de la misma ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

b) La censura o cese de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.

c) La modificación de ámbito territorial del Colegio, por agregación, segregación, absorción o por disolución.

Artículo 12.- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación, o por el que reglamentariamente le sustituya, que dirigirá y moderará el curso del acto, y cuidando que los debates y los acuerdos que se adopten no vulneren la Ley, los presentes Estatutos y los principios democráticos. Actuará de Secretario el que lo sea en la Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán válidas y se celebrarán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de los colegiados. En segunda convocatoria se celebrará media hora más tarde de la fijada para la primera, sea cual fuere el número de colegiados asistentes.

Cada colegiado tiene derecho a un voto que podrá emitir personalmente o por representación otorgada a otro colegiado. Sólo se admitirá una representación por colegiado, que se formulará por escrito y para una sesión concreta. Su admisión debe efectuarse por el Presidente de la Junta al comenzar la sesión y después de las comprobaciones pertinentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los colegiados asistentes.

Artículo 14.- El acuerdo que se refiera a la liquidación y disolución del Colegio, precisará de la asistencia del 75% de los colegiados en convocatoria única, y se tomará por mayoría absoluta.

Artículo 15.- En los debates de los distintos asuntos, no se admitirán más de dos turnos de defensa y dos de impugnación y una sola rectificación de cada uno de los colegiados que tomen parte en el debate. No consumirá turno la Junta de Gobierno o la persona que defienda la proposición expuesta a discusión. Para responder por alusiones se concederá la palabra una sola vez.

Cada intervención no superará dos minutos de duración y cinco en caso de rectificaciones. En el caso que excedan, el Presidente apercibirá. El uso inmoderado de la palabra después del apercibimiento facultará al Presidente para declarar finalizado el turno correspondiente.

Artículo 16.- Las votaciones se realizarán ordinariamente a mano alzada, pero serán nominales y/o secretas cuando lo solicite la mayoría simple de los asistentes, o así lo decida el Presidente. Las que se refieran a asuntos personales, serán siempre secretas.

Artículo 17.- Los acuerdos tomados en Junta General, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos se produzcan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin excepción.

CAPÍTULO 2 DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 18.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, estará regido por la Junta de Gobierno formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador, y un Vocal por cada Sección, de acuerdo con los siguientes grupos:

Grupo I Grupo II

Vicepresidente Presidente Secretario Tesorero Contador Vocal de Número Impar Vocal de Número Par Vocal de I.F.M. Vocal de Análisis Clínicos Vocal de Distribución Vocal de Óptica Vocal de Hospitales Vocal de Ortopedia Vocal de Dermofarmacia Vocal de Investigación y Docencia Vocal de Alimentación Vocal de Islas Menores Vocal de O. de Farmacia

Cuando el número de colegiados exceda de 500, existirá un Vocal de Número por cada 500 colegiados inscritos o fracción. El número total de miembros de la Junta no podrá ser superior a 20.

Artículo 19.- El mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años y la Junta se renovará por grupos cada dos años. En la primera renovación parcial cesará el grupo I. En la segunda cesará el grupo II. Artículo 20.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos y asumir las decisiones adoptadas por la Junta General. b) Elaborar y someter a la Junta General toda clase de proposiciones en cuanto al cumplimiento de los fines del Colegio y, concretamente la aprobación o modificación de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, programas de actuación económica y social, Estatutos del Consejo de Colegios de Canarias, agrupación, segregación o disolución del Colegio y cualquier otra cuestión de interés para el buen funcionamiento del mismo.

c) Presentar y someter a la aprobación de la Junta General, los balances, liquidaciones y estado de cuentas, memoria anual de actividades, presupuestos, etc.

d) Proponer a la Junta General la creación de servicios de interés general para los colegiados o la supresión de aquellos que no lo sean.

e) Tomar las decisiones pertinentes y ejercitar cualquier acción, reclamación, recurso, impugnación, demanda, denuncia y querella, ante cualquier autoridad administrativa u órgano jurisdiccional, civil, penal, laboral, económico-administrativo, contencioso-administrativo o en cualquier otro, ya sea como autor, demandante, querellante, denunciante, coadyuvante o cualquier otro concepto, interponer recursos ordinarios o extraordinarios de casación, de revisión o cualquier otro o consentir las resoluciones que se dicten, transar o conciliar las cuestiones o someterlas al procedimiento de arbitraje. Con esta finalidad, el Presidente, o la persona en la que la Junta de Gobierno delegue, podrá acudir a Abogados, Procuradores, comparecer ante Notarios para otorgar poderes con facultades tan amplias como permitan las respectivas Leyes.

f) Ejercer las facultades y competencias reconocidas al Colegio por las Leyes o delegadas por la Administración en materia de instalación, apertura, traslados, ventas o amortizaciones de Farmacias y tramitar, informar o resolver los correspondientes expedientes, con facultad de nombrar una Comisión Asesora entre los miembros de la propia Junta. Podrá actuar como Secretario cualquier miembro de la Comisión.

g) Ordenar por iniciativa de la Vocalía correspondiente el ejercicio profesional en Oficina de Farmacia, reglamentar y disponer, con carácter mínimo y vinculante, los turnos de urgencia, vacaciones, horarios de apertura y cierre de los establecimientos de farmacia y, en general, de todo aquello relativo al ejercicio de la profesión. Tal ordenación se establecerá de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población, así como en función de las características urbanas y geográficas, en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia. h) Igual iniciativa tendrán las restantes Vocalías de Sección en sus respectivas áreas de actuación. i) Autorizar los actos públicos que hayan de celebrarse en el Colegio.

Artículo 21.- Corresponde específicamente al Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y las Juntas Generales.

b) Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente y actuar ostentando la representación en toda clase de asuntos en los que la Corporación tenga que intervenir con facultad de delegar en la persona del Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Imponer a los colegiados el acatamiento de las disposiciones que les afecten.

e) Relacionarse directamente con las Autoridades y los Organismos de la Administración y trasmitir los acuerdos en los que, respectivamente, tengan intereses.

f) Ordenar los pagos.

g) Presidir por derecho propio, todas las Comisiones que se nombren y las Secciones, con la facultad de delegar en los miembros de la Junta de Gobierno.

h) Gozar del voto de calidad.

i) Ostentar la representación del Colegio o la Dirección del mismo. Podrá otorgar mandatos, inclusive especiales, a favor de los Procuradores de los Tribunales o de cualesquiera otras personas para el ejercicio de los derechos de todo orden que a la profesión farmacéutica afecten.

Artículo 22.- Es competencia del Secretario.

a) La redacción de las actas y acuerdos de las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno y cuidar su transcripción a los libros correspondientes.

b) Llevar el libro de registro de entradas y salidas de documentos.

c) Llevar el libro de registro de títulos de Licenciados, Especialistas y de Doctores en Farmacia.

d) Redactar la memoria anual de actividades y redactar y firmar los documentos con el visto bueno del Presidente. e) Custodiar el archivo general de colegiados y de las disposiciones legislativas referentes al ejercicio profesional. f) Dictar normas para el buen funcionamiento de la oficina de Secretaría.

g) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento, la sustitución y la destitución del personal del Colegio, del que ostenta la Jefatura, y cumplir en cada caso las formalidades precisas.

Para cumplir todas estas competencias, el Secretario podrá ser auxiliado del personal a sus órdenes.

Artículo 23.- Son funciones del Tesorero, que podrá auxiliarse del personal que le designe el Secretario, las siguientes:

a) Cuidar de la contabilidad del Colegio.

b) Responsabilizarse de los pagos e ingresos del Colegio.

c) Transmitir oportunamente a los Organismos correspondientes las cantidades que deban percibir del Colegio.

d) Custodiar los fondos del Colegio.

e) Ostentar la representación por delegación del Presidente ante las Entidades o Instituciones de Previsión y Auxilio Mutuo, relacionadas con el Colegio.

f) Confeccionar los proyectos de presupuestos del Colegio, así como la memoria económica anual, que presentará a la Junta de Gobierno para que sean sometidos a la aprobación de la Junta General, tal y como contemplan los presentes estatutos en el apartado de la Junta General.

Artículo 24.- Es competencia concreta del Contador, confrontar y firmar los libros de contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 25.- El Vicepresidente y el Vocal Segundo, sustituirán al Presidente y al Secretario respectivamente, con las mismas atribuciones que éstos, en los casos de ausencia, enfermedad, defunción y dimisión, y en los dos últimos supuestos hasta que se celebren las elecciones.

Artículo 26.- Los Vocales de la Junta de Gobierno designados como representantes de las distintas Secciones ya nombradas, tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que correspondan respectivamente a aquellos e informarán a la Junta las resoluciones que propongan.

Podrán auxiliarse de los colegiados que crean necesarios para constituir Juntas de Sección.

Artículo 27.- La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, mediante convocatoria del Presidente con una antelación de 7 días a la fecha de su celebración, o de 24 horas en caso de urgencia. En la convocatoria se comunicará el orden del día correspondiente. Será preciso para su celebración, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. El número de asistentes y los acuerdos tomados se reflejarán en un acta que tendrá que ser aprobada en la misma sesión o en la sesión siguiente e incorporarla al libro correspondiente.

Artículo 28.- Las elecciones para el nombramiento y renovación periódica de los cargos de la Junta de Gobierno se realizarán en sesión pública. Serán electores todos los colegiados ejercientes o no ejercientes con igual calidad de voto. Serán elegibles todos los colegiados ejercientes en cualquiera de las modalidades previstas en los estatutos con excepción de los que ejerzan funciones de inspección sobre los propios colegiados o sean perceptores de remuneración por su trabajo en el Colegio.

Artículo 29.- Las elecciones se convocarán con 45 días de antelación, fijándose día y hora de inicio y finalización de las mismas. En la misma convocatoria se abrirá un período de 15 días para la presentación de candidaturas.

Podrán ser candidatos todos los farmacéuticos inscritos en el Colegio que, además de no haber sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave que haya obtenido firmeza (salvo que esté prescrita), o condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos, reúnan las siguientes condiciones:

a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, será necesario, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola un mínimo de tres años en cualquiera de las actividades para las que le capacita su título facultativo.

Será necesario justificar este extremo mediante certificación de la inscripción en los correspondientes archivos colegiales. b) Para las Vocalías de Número, será necesario, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola un mínimo de un año, en cualquiera de las actividades para las que le capacita su título facultativo.

Será necesario justificar este extremo mediante certificado de la inscripción en los correspondientes archivos colegiales.

c) Para las Vocalías de Sección, será necesario, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola un mínimo de un año en la actividad correspondiente.

Será necesario justificar este extremo mediante certificado de inscripción en los correspondientes archivos colegiales.

d) La candidatura general deberá ir avalada por un mínimo del 5% de los electores. No existe inconveniente en que un mismo elector pueda avalar más de una candidatura.

e) Para las Vocalías de Sección cada candidatura deberá ir avalada por un mínimo de dos colegiados inscritos en la correspondiente modalidad profesional. No existe inconveniente en que un mismo elector pueda avalar más de una candidatura.

Artículo 30.- Las vacantes que se produzcan durante un mandato podrán ser cubiertas de forma provisional por designación de la misma Junta de Gobierno entre sus miembros, a excepción de las vacantes de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador. Para éstos la Junta de Gobierno podrá convocar en el término de 30 días hábiles la elección correspondiente de la forma denominada en el artículo anterior. En este supuesto el cargo o los cargos elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubieran cesado los cargos vacantes. También deberán celebrarse elecciones cuando las vacantes en las vocalías afecten a más de dos miembros.

Si el número de vacantes fuera superior a la mitad de sus miembros, se convocarán elecciones en el plazo de 15 días.

Artículo 31.- El Presidente y el Secretario del Colegio podrán percibir, por gastos de representación, una cantidad anual que no sobrepase, para cada uno de ellos, el 2,5% del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio. Asimismo, el Tesorero percibirá la suma que acuerde la Junta de Gobierno en concepto de quebranto de Caja, que no podrá sobrepasar de la mayor cantidad de las asignadas para el Presidente o Secretario.

Los gastos que ocasionen los miembros de la Junta de Gobierno por el ejercicio de su cargo, serán satisfechos con cargo al presupuesto.

CAPÍTULO 3

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 32.- Para la tramitación, gobierno, ejecución y resolución de asuntos que exijan una resolución inmediata o que encargue la Junta de Gobierno, existirá una Comisión Permanente integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 33.- 1. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez a la semana.

2. De la reunión que celebre la Comisión Permanente, el Secretario redactará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos y el nombre de los asistentes. Cada acta se incorporará al libro correspondiente y se presentará a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

3.a) Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, cualquier miembro de la Junta que lo desee, y tendrá voz pero no voto.

b) Para los asuntos reglamentados en las letras g) y h) del artículo 20, el Presidente tendrá que pedir la asistencia a la reunión del Vocal representante de la sección correspondiente.

c) El Vocal representante de la sección podrá exigir su asistencia e intervención y también proponer a la Comisión el estudio de las cuestiones que lo requieran.

Tanto en el supuesto b) como en el c) el Vocal representante de la Sección asistirá a la reunión con voz y voto.

4. Las facultades de resolución atribuidas a la Comisión Permanente lo son de forma vinculante, y deberá inhibirse en la resolución de aquellos casos que por su importancia y trascendencia considere necesario el parecer de toda la Junta de Gobierno. En estos casos la Junta tendrá que resolver. TÍTULO CUARTO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO 1

LA COLEGIACIÓN

Artículo 34.- De conformidad con lo establecido en el Título Primero, el ingreso en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife es obligatorio y requisito previo para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la misma. Los titulados sin ejercicio podrán también colegiarse, con carácter voluntario.

Para la colegiación, el farmacéutico dirigirá al Presidente una instancia en modelo oficial normalizado, acompañada de los documentos precisos y cumplirá todos los requisitos establecidos por la Junta de Gobierno.

No podrá denegarse la colegiación a nadie que lo solicite y esté en posesión del Título de Licenciado en Farmacia y reúna todos los restantes requisitos que señale la Ley y estos estatutos.

Artículo 35.- Se entenderá que ejerce la profesión de farmacéutico, a efectos de colegiación obligatoria previa al inicio de la correspondiente modalidad, todos aquellos farmacéuticos que se encuentren incluidos en lo que determina el artículo 4 de estos estatutos.

Artículo 36.- Como requisitos generales para solicitar la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, será necesario acreditar, en el momento de presentar la instancia lo siguiente:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia expedido por el Estado Español o por otro país, siempre que esté legalmente convalidado.

3. Abonar la cuota de ingreso fijada.

Artículo 37.- Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, se exigirá también la acreditación de los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifiquen el tipo de ejercicio para el que se solicita la colegiación.

Artículo 38.- Independientemente de la incorporación genérica al Colegio, todo colegiado será inscrito en la Sección que corresponda a su modalidad de ejercicio de la profesión.

Artículo 39.- El expediente de colegiación deberá tramitarse en un tiempo no superior a 45 días naturales contados a partir de la fecha en la que se haya completado toda la documentación necesaria. En este sentido cualquier defecto o ausencia en la documentación preceptiva será advertida al solicitante, a quien le será otorgado un plazo de 15 días hábiles para presentarla, bajo el apercibimiento de archivar la solicitud si no lo hiciera así. Admitida la solicitud, ésta se hará pública dentro del ámbito colegial mediante su colocación en el tablón de anuncios durante 15 días hábiles. Transcurridos los cuales, con las impugnaciones si las hubiera, el expediente será sometido a la consideración de la Junta de Gobierno, la cual en la primera sesión que celebre, resolverá al respecto.

Artículo 40.- El acuerdo de la Junta de Gobierno será comunicado al interesado dentro del tiempo expresado, y adoptará la forma de resolución motivada cuando sea denegatoria la incorporación solicitada. En este último supuesto se tendrán en cuenta los recursos que sean pertinentes contra dicha resolución.

La nueva incorporación se hará publica en el tablón de anuncios y en la circular o en el boletín colegial.

Artículo 41.- El Secretario de la Corporación será el encargado por la Junta de Gobierno, de la tramitación del expediente de colegiación. Una vez concluido, lo llevará a la Junta de Gobierno en la forma expresada y con los informes del propio Secretario y del Vocal representante de la Sección correspondiente.

Artículo 42.- Si transcurridos los 45 días naturales previstos para pronunciarse, no se haya notificado una resolución expresa al interesado, se entenderá que está desestimada y, por tanto, quedará expedita la vía del ejercicio de recursos correspondientes.

Artículo 43.- Cuando el acuerdo sea favorable al solicitante, se expedirá la correspondiente cédula de inscripción, con la modalidad o modalidades de ejercicio solicitadas, o sin ejercicio. La colegiación se anotará en el título académico. La presentación del Título es obligatoria, pero provisionalmente se aceptará la Orden supletoria del Ministerio, o el resguardo acreditativo de haber satisfecho las tasas académicas. El interesado estará obligado a presentar el título tan pronto se encuentre en su poder. Artículo 44.- Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno aceptando o denegando las solicitudes de colegiación, los interesados podrán interponer los recursos previstos en el artículo 75. Contra la denegación tácita prevista en el artículo 42, los plazos de impugnación se contarán una vez transcurridos los 45 días a que se refiere el artículo 39 de los presentes estatutos.

Artículo 45.- La solicitud de inclusión en una nueva modalidad de ejercicio, precisará la acreditación de los requisitos que en cada caso determine la Junta de Gobierno.

Artículo 46.- Al colegiado se le extenderá un carnet en el que figurará la fotografía, el sello del Colegio, la firma del interesado, la del Secretario, la del Presidente, la fecha de colegiación, el número de colegiado y datos registrales del título.

Artículo 47.- La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de la sanción disciplinaria que la comporte.

d) Baja voluntaria, comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

Artículo 48.- La pérdida de la condición de colegiado, sea cual fuese la causa, no liberará al interesado de cumplir las obligaciones vencidas ni de los pagos de cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas correspondientes a la anualidad en curso acordadas antes de que la baja tenga lugar, que podrán ser exigidas por el Colegio a los interesados o a sus herederos.

Artículo 49.- Los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Farmacéuticos Canarios, podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio del Archipiélago previa la correspondiente habilitación.

CAPÍTULO 2

DE LAS SECCIONES

Artículo 50.- El Colegio, a través de las respectivas Secciones, organizará cursillos de reciclaje, fomentará la especialización. Artículo 51.- El Colegio contará con las siguientes Secciones, a las que obligatoriamente se tendrán que integrar, en cada caso, los colegiados que ejerzan las modalidades de la profesión que a continuación se citan:

Oficina de Farmacia.

Farmacéuticos Titulares, de la Administración Sanitaria y de Farmacia Asistencial.

Analistas Clínicos.

Farmacéuticos de los almacenes de distribución.

Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria.

Ortopedia.

Alimentación.

Óptica.

Dermofarmacia.

Docencia.

Cualquier otra modalidad de ejercicio profesional para la que la Junta de Gobierno acuerde establecer Sección.

Artículo 52.- Para todas y cada una de las Secciones que existan en el Colegio habrá un Vocal designado como responsable que ejercerá su representación y dirección.

Artículo 53.- Ninguno de los Vocales de Sección podrá realizar gestiones en nombre del Colegio o de la propia Sección fuera de los Organismos Públicos, y estarán obligados a someter a la Sección respectiva las cuestiones que les afecten, para llevar a la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de las Secciones no tendrán fuerza ejecutiva mientras no sean asumidos y ratificados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 54.- Los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones hacia el Colegio tendrán derecho:

a) Participar en la gestión corporativa, y por tanto a ejercer el derecho al voto, de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno en las respectivas condiciones estatutarias.

b) Recibir las circulares, comunicaciones y boletines y otros que se emitan a los colegiados.

c) Gozar de los servicios establecidos por el Colegio.

Artículo 55.- Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir exacta y fielmente las disposiciones legales vigentes, los presentes estatutos, los Reglamentos internos y otras disposiciones de los órganos de gobierno del Colegio.

b) Ejercer la profesión en la modalidad respectiva a la que se dediquen, y procurar en todo momento realizar con la máxima eficacia las actividades sanitarias y asistenciales que le sean propias.

c) Abonar puntualmente las cuotas de incorporación y otras ordinarias, extraordinarias y derramas que acuerden los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Canarias o del Colegio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

d) Comunicar inmediatamente al Colegio cualquier variación que afecte a su expediente personal.

e) Contribuir al prestigio de la colectividad y de cada uno de sus componentes.

f) Comunicar a la mayor brevedad a la Junta de Gobierno, los actos reprobables que observe relacionados con la profesión.

g) No realizar actos que puedan desvirtuar la seriedad y prestigio de la profesión, ni cooperar directa o indirectamente en contratos simulados en cualquier modalidad del ejercicio.

h) Evitar toda clase de convenios con otras profesiones sanitarias que puedan considerarse deontológicamente incorrectos.

i) Cumplir estrictamente lo que ordenan las disposiciones vigentes, en cuanto a las actuaciones profesionales, y cualquier otra disposición vigente en cada momento en materia de ética socioprofesional.

j) Extremar la cortesía y el trato con compañeros, no sólo con los farmacéuticos sino con todos los miembros de otras profesiones sanitarias y con los ciudadanos. En caso de formularse alguna queja con respecto a la conducta de otro farmacéutico, se realizará sólo a través de la Junta de Gobierno, y nunca se realizará con publicidad ni con personas ajenas a la profesión. k) Abstenerse de realizar cualquier tipo de propaganda en su ejercicio profesional.

l) Respetar el precio de venta marcado en las especialidades.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56.- Constituyen recursos propios del Colegio.

1. Ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios encomendados al Colegio.

c) Los derechos que se establezcan por colegiación y habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias incluidas las derramas que pueda fijar la Junta General.

d) Los derechos por la expedición de certificaciones y tramitación de expedientes de establecimiento, traslado, transmisión, continuidad, integración y amortización de Oficinas de Farmacia a que se refiere los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, siempre que la Administración Pública delegante no consigne partida presupuestarias a favor del Colegio, con los que cubrir los gastos que dicha función pública origine.

e) El importe de los derechos de servicios.

f) El importe de las sanciones.

g) Las otras cantidades o subvenciones que se ingresen por acuerdo de la Junta de Gobierno y que tengan carácter ordinario.

h) Las cantidades por gastos de facturación y habilitación y gestión de cobro de las recetas dispensadas por las Oficinas de Farmacia a los beneficiarios de las diferentes entidades y organismos públicos y privados. 2. Extraordinarios:

a) Donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario y por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 57.- Los fondos serán ingresados por la Junta de Gobierno en una entidad de crédito que se designe, y para retirarlos será imprescindible la concurrencia de dos firmas, que la propia Junta de Gobierno haya autorizado para este fin.

Artículo 58.- Todas las cuotas de colegiación, de habilitación, de percepción periódica, o de carácter extraordinario, incluidas las derramas, serán obligatorias para todos los colegiados. Excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá acordar medidas singulares o moderatorias atendiendo a situaciones personales excepcionales. El Colegio está facultado para deducir de la facturación del colegiado cualquier débito, incluidas sanciones pecuniarias.

Artículo 59.- La cuantía de las cuotas de percepción periódica, será fijada en los presupuestos. Las de carácter extraordinario, incluidas las derramas, han de ser aprobadas por la Junta General.

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 60.- El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales colegiados y hacer cumplir las sanciones correspondientes.

De las Faltas.

Artículo 61.- Las faltas que puedan incurrir los colegiados pueden ser leves o graves.

Artículo 62.- Estarán consideradas faltas leves:

a) El retraso en el pago de las cuotas e ingresos al Colegio. b) El incumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios que no conlleve un perjuicio material o moral para el colectivo o usuario.

c) Ausentarse de la Farmacia sin razón justificada.

d) No notificar al Colegio, por escrito, las infracciones de las disposiciones y de los acuerdos vigentes de los que sea conocedor el colegiado.

Artículo 63.- Serán consideradas faltas graves:

a) Encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.

b) Falta de acatamiento a los acuerdos del Colegio cuando conlleve perjuicio moral o material para el colectivo o usuario. c) La reincidencia en falta leve por dos veces.

De las Sanciones.

Artículo 64.- Con arreglo a la importancia de la falta cometida se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Multas entre 25 y 2.500 pesetas.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo que no exceda de tres meses.

e) Suspensión en el ejercicio profesional por seis meses.

f) Expulsión del Colegio.

Artículo 65.- La aplicación de las multas puede simultanearse con la de las otras sanciones que se especifican, y las faltas graves se harán constar en cédula de colegiación.

Artículo 66.- Las faltas calificadas como leves prescribirán al año y las graves a los tres años, desde la fecha de su comisión.

Artículo 67.- Contra las sanciones y multas impuestas puede recurrirse en las condiciones especificadas en el artículo 75. CAPÍTULO 2

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 68.- Será preceptiva la incoación de expediente disciplinario para ejercitar la facultad sancionadora de la Junta de Gobierno del Colegio.

Los expedientes disciplinarios se iniciarán:

a) De oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno.

b) A consecuencia de una denuncia escrita.

c) A consecuencia de inspección ordenada por la Junta de Gobierno.

Artículo 69.- Para el expediente promovido por inspección, el Inspector actuante extenderá un acta comprensiva de los hechos puestos de manifiesto por la propia inspección, sin emitir juicio valorativo de cualquier clase, y la firmará junto con el inspeccionado o la persona que intervenga en la diligencia. En el caso de que estos últimos se nieguen a firmar el acta, el Inspector lo hará constar así al pie de esta, procurando firmarla, si es posible con dos testigos.

Las actas se ajustarán al modelo determinado por la Junta de Gobierno si responde a las exigencias del caso. Si no, el Inspector las redactará en la forma que juzgue más oportuna.

La Junta de Gobierno podrá acordar la obtención de información reservada antes de dictar la providencia que decida la incoación del expediente disciplinario.

Artículo 70.- Los expedientes disciplinarios se iniciarán por providencia de la Junta de Gobierno y estarán encabezados por el acuerdo, por la denuncia o acta del Inspector que la haya motivado.

En la misma providencia inicial se nombrará al Instructor del expediente, nombramiento que recaerá en algún miembro de la Junta de Gobierno.

Si el instructor considera infundada la denuncia, suspenderá la tramitación del expediente, y dará cuenta a la Junta de Gobierno para que esta resuelva lo procedente.

En caso contrario, el instructor ordenará la práctica de las diligencias que estime oportunas, y en todo caso recibirá la declaración del expedientado. A continuación formulará, si es preciso, el correspondiente pliego de cargos que será comunicado al interesado para que pueda hacer las alegaciones que crea convenientes en un período de 15 días a partir de la recepción del mencionado pliego, advirtiéndole al denunciado que deberá aportar y acompañar a su respuesta toda la prueba que a su derecho convenga.

A continuación, recibida la respuesta al pliego de cargos, se practicará la prueba propuesta, previa declaración de su pertinencia por el instructor.

Artículo 71.- En el caso de que el instructor no respete los preceptos y términos fijados, o dificulte la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno podrá relevarlo del cargo y sustituirlo por otro.

El expediente tendrá que estar finalizado y resuelto por la Junta de Gobierno en un período no superior a seis meses, a menos que la paralización fuera imputable al propio expedientado.

La prescripción de las faltas se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. Se iniciará de nuevo el cómputo del plazo, transcurridos 6 meses desde la incoación del expediente, a menos que se de el caso previsto en el párrafo anterior.

Artículo 72.- El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal. Esta cancelación será automática y obligatoria al vencimiento desde el cumplimiento de la sanción, excepto en el supuesto previsto en el apartado e) del artº. 64 de los respectivos términos de prescripción.

Artículo 73.- En cualquier momento de la instrucción del expediente disciplinario y mientras no haya acuerdo final de la Junta de Gobierno, el instructor podrá proponer y, aquella acordar, el sobreseimiento de las actuaciones, si fuera preciso. Si el expediente hubiera sido ya objeto de traslado al interesado, el sobreseimiento le será notificado.

Artículo 74.- Cuando la persona afectada por el expediente tenga un cargo de gobierno en el Colegio será competente para la instrucción de dicho expediente el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias en la forma y con las limitaciones previstas en los propios Estatutos del Consejo. En este caso, el afectado quedará suspendido cautelarmente durante toda la tramitación del expediente, y causará baja en la Junta, si fuera sancionado por falta grave.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS RECURSOS

Artículo 75.- Contra los actos dictados contra los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello en la forma y los plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y en estos Estatutos.

Contra la denegación expresa o tácita de dichos recursos, podrá interponerse, potestativamente, el de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados en uso de competencia o facultades delegadas en los mismos por la Administración.

Se entenderán sujetos al derecho administrativo, todos aquellos actos y acuerdos que impliquen la realización de funciones públicas.

Los demás actos y acuerdos serán revisables directamente ante la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 76.- En todo lo no previsto en este título será de aplicación con carácter supletorio la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

TÍTULO OCTAVO

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 77.- El Colegio, para ejercer los servicios atribuidos a su competencia, podrá designar personas ajenas a éste, con función inspectora y contratadas de acuerdo con las condiciones establecidas en cada caso por la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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