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1999/084 - Miércoles 30 de Junio de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1087 ORDEN de 25 de junio de 1999, de convocatoria y aprobación de bases de la misma, de concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Continuando con la política subvencionadora con destino al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías iniciada en 1987 y sucesivamente desarrollada en cuanto a su ámbito de aplicación hasta su última regulación mediante la Orden de 13 de abril de 1998 (B.O.C. nº 51, de 27.4.98).

Considerándose oportuno, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de la subvención, el establecer una periodicidad semestral en su concesión, en vez de cuatrimestral como se ha venido efectuando en estos tres últimos años.

Por otra parte, no habiéndose contemplado hasta ahora ningún tipo de ayuda al transporte marítimo con origen y destino en La Graciosa, isla sometida al coste de la “triple insularidad”, ya que todos los productos de entrada y salida de la misma han de transportarse normalmente a través de la isla de Lanzarote. Se ha considerado conveniente subvencionar el transporte marítimo desde y hasta Lanzarote de los productos originarios de las restantes islas, así como productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura, y los que originarios de La Graciosa se destinen a otras islas vía Lanzarote. Asimismo se han incluido también como producto cuyo transporte se subvenciona los materiales de construcción, cuyo coste de transporte incide de forma muy importante en las obras a realizar en La Graciosa, dadas las dificultades para hacerlos llegar desde la isla de Lanzarote.

Vista la propuesta de bases de la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías realizada por la Secretaría General Técnica.

Visto el informe de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su artículo 10, apartado cuarto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar con carácter indefinido la bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.

Artículo 2.- Convocar para 1999 la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden y con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.

Artículo 3.- 1. El importe global presupuestado en el ejercicio de 1999 a las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se cifra en ochenta millones (80.000.000) de pesetas, correspondiendo de dicha cantidad, setenta y tres millones de pesetas a la aplicación presupuestaria 16. 03. 513D. 470. 21 L.A. 16403802, y siete millones de pesetas a la aplicación presupuestaria 16. 03. 513C. 470. 21 L.A. 16422002. Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma: 32.000.000 de pesetas para el transporte marítimo y aéreo efectuado en el tercer cuatrimestre del año 1998 y 48.000.000 de pesetas para el transporte marítimo y aéreo efectuado en el primer semestre del año 1999.

2. Los remanentes que se hayan producido en el ejercicio de 1998 y sean incorporados al del 1999, se adicionarán a la presente convocatoria.

Artículo 4.- 1. Las solicitudes correspondientes al primer semestre del presente ejercicio, serán presentadas dentro del mes siguiente al citado período, es decir, en el mes de julio de 1999.

2. Las solicitudes correspondientes al tercer cuatrimestre del año 1998, se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

3. Aquellas solicitudes de subvenciones correspondientes a la convocatoria efectuada en el ejercicio de 1998, que reuniendo los requisitos previstos en ésta, no pudieron ser atendidas en dicho año, podrán serlo durante el presente ejercicio de 1999; siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria y sean actualizadas en los treinta días naturales siguientes a la publicación de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

en funciones,

Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria subvencionar el valor del flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo de determinados productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes; además del efectuado, por las mismas vías, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que, aun no siendo originarios, sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquél obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 20%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte.

3. En cada convocatoria anual se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo efectuado en el segundo semestre del año anterior a la citada convocatoria y el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo realizado en el primer semestre del ejercicio en curso.

No obstante, con respecto a la convocatoria correspondiente al ejercicio 1999, los períodos subvencionables serán el tercer cuatrimestre del año 1998 y el primer semestre del año 1999.

Segunda.- Productos cuyo transporte es subvencionable.

1. Dentro de los porcentajes fijados en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.

- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería, y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Gran Canaria: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, y artesanía, originarios de la isla.

- Desde Tenerife: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, aves, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía, originarios de la isla.

- Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

2. Asimismo, siempre que el transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma o La Graciosa, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de los productos siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, leche y sus derivados, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, harina, harina transformada en masa, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado y los envases que se precisen para el transporte y comercialización de las producciones del apartado anterior.

3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas recogidos en el apartado 1 de este artículo, así como de los productos recogidos en el apartado 2 de este mismo artículo, incluyéndose los materiales de construcción. En el caso de estos materiales, los transportes al por mayor de estos productos serán bonificados siempre que el usuario que abone el flete, acredite disponer de la oportuna licencia de obra.

4. Se subvencionará dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria, el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería y artesanía, originarios de las islas.

Con los mismos porcentajes se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo efectuado desde las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario, de leche fresca y derivados lácteos.

Tercera.- Importe destinado a la convocatoria y porcentaje de la subvención.

1. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden Departamental fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, así como su distribución para cada período subvencionable, y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

2. El porcentaje de la subvención será de hasta un veinte por ciento (20%) del flete correspondiente, cuando el transporte sea marítimo y de hasta un treinta por ciento ( 30%) cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.

3. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, el porcentaje a aplicar será de hasta un treinta por ciento (30%) y un cuarenta por ciento (40%) del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.

4. En el caso del transporte marítimo entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, la bonificación será de hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente, y asimismo de hasta un cuarenta por ciento (40%) cuando el usuario sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, la persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte mediante la documentación señalada en la base sexta de este anexo.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo en la Consejería de Turismo y Transportes, Dirección General de Transportes, en las dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual, que nunca será inferior a quince días, contados desde la publicación de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de finalización de cada período subvencionable.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Documentación a aportar. Medios y plazo de justificación.

1. Las instancias deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) debidamente diligenciado.

d) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, el Alta correspondiente.

e) Declaración de responsabilidad en que se haga constar los siguientes extremos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no haya recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar para cada ejercicio.

2. Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse en el plazo reseñado en la base quinta de este anexo, la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de envíos, haciendo constar el número de hojas presentadas.

b) Certificado de origen de la mercancía, cuando dicho aspecto sea requisito necesario para acceder a la subvención.

c) Original o copia auténtica de las facturas de los fletes abonados en la que figure como pagador de la misma la persona física o jurídica solicitante de subvención.

d) Copia del conocimiento de embarque en el que conste la persona física o jurídica solicitante de subvención además de como cliente pagador, como cargadora o receptora de la mercancía.

e) En el caso de que el transporte se realice en régimen de grupaje, además de la copia del conocimiento de embarque referido al conjunto de las mercancías transportadas expedido por la empresa que efectúa el transporte aéreo o marítimo, se deberá aportar certificación del cargador especificativa de aquellas mercancías sujetas a subvención contenidas en dicho grupaje cuyo transporte aéreo o marítimo, es abonado por el solicitante, con expresión de la identidad de las mismas y su cuantía.

f) En el caso del transporte La Graciosa - Lanzarote la documentación referida en los apartados c) y d) podrá ser sustituida por factura acreditativa de las características de la mercancía transportada, peso y volumen de la misma, e importe del flete abonado por el solicitante.

Séptima.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de convocatoria pública sin concurso a que se refiere el apartado 2º del artículo 23 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

3. En el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada período subvencionable, resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en las presentes bases, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Transportes llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez realizadas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Consejero de Turismo y Transportes resolverá y notificará el otorgamiento de las subvenciones dentro del plazo que se fije por acuerdo de Gobierno para cada ejercicio presupuestario, salvo que el Gobierno exceptúe del cumplimiento de dicho plazo máximo, en cuyo caso éste será de cuatro meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo del que dispone la Administración para resolver, sin que la resolución haya sido notificada o se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados.

4. En la resolución de concesión se harán constar los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Novena.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Los plazos para realizar la actividad objeto de la presente subvención serán, respecto al período subvencionable correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de dicho año; y respecto al período subvencionable correspondiente al año de la convocatoria, hasta el 30 de junio de dicho año.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Décima.- Abono.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez acrediten la realización de la actividad objeto de subvención, contra entrega de la documentación referida en la base sexta de la presente convocatoria.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico- financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

< Ver anexos - Página/s 9927 >
CÓDIGOS ESTADÍSTICOS

ANIMALES VIVOS

01. 01. Ganado reproductor

01. 02. Ganado de reproducción

01. 03. Ganado

CARNES

02. 01. Carne fresca

02. 02. Carne congelada

PESCADOS, CRUSTÁCEOS, PRODUCTOS

DERIVADOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA

03. 01. Pescado fresco

03. 02. Pescado congelado o refrigerado

03. 03. Marisco fresco

03. 04. Preparados de pescado

03. 05. Productos derivados de la pesca y acuicultura

LECHE Y SUS DERIVADOS

04. 01. Leche

04. 02. Queso

04. 03. Derivados lácteos

PLANTAS VIVAS Y FLORES

05. 01. Plantas

05. 02. Flor cortada

05. 03. Esquejes

PRODUCTOS HORTÍCOLAS

06. 01. Cebolla

06. 02. Papas

06. 03. Batata

06. 04. Tomate

06. 05. Cochinilla

06. 06. Demás productos hortícolas en fresco

FRUTAS

07. 01. Plátano

07. 02. Piña tropical

07. 03. Aguacate

07. 04. Melocotón

07. 05. Papaya

07. 06. Mango

07. 07. Fresa

07. 08. Agrios

07. 09. Las demás frutas frescas

07. 010. Plantones de frutas

07. 011. Almendras

PRODUCTOS FORESTALES

08. 01. Setas

08. 02. Productos forestales

BEBIDAS

12. 01. Agua mineral

12. 02. Vino embotellado

ABONOS FITOSANITARIOS

19. 01. Semillas

19. 02. Abonos

19. 03. Turba

19. 04. Productos fitosanitarios en general

YESO Y PIEDRAS ORNAMENTALES

20. 01. Yeso

20. 02. Piedras ornamentales

MATERIAL DE EMPAQUETADO

21. 01. Material de empaquetado

OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

22. 01. Otros materiales de construcción.

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