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Por Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. nº 95, 29.7.98) se vino a regular las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular. De conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y de la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, de 30 de abril, de regulación de las actividades turístico informativas, en dicha Orden se establecía un mecanismo excepcional de acceso a la habilitación como Guías de Turismo de quienes habían venido ejerciendo la profesión sin contar con tal habilitación y sin disponer de la titulación exigida, de tal modo que se permitía el acceso a las pruebas de aquellos que acreditaran un ejercicio profesional de al menos 5 años, sin necesidad de acreditar la posesión de alguno de los títulos exigidos en artículo 2 de la Orden.
Todo ello se articulaba mediante la elaboración de un censo de afectados, previo a la inscripción en las pruebas de habilitación, de tal manera que los incluidos en dicho censo, pudieran ejercitar su derecho a concurrir en única convocatoria a las pruebas de habilitación, pero con libertad de elección de la convocatoria.
Vista la propuesta de la Comisión de Valoración y de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria de la Orden de 8 de junio de 1998,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar con carácter definitivo el censo de afectados por la Disposición Transitoria sexta de la Ley 7/1995, en los términos que figuran en el anexo.
Segundo.- Quienes figuran incluidos en este censo, tendrán derecho a concurrir, por una sola vez, a las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular. No obstante podrán ejercitar su derecho de concurrencia en la convocatoria que libremente elijan, todo ello sin perjuicio de que quienes no concurran a la primera convocatoria (efectuada por Resolución de 4 de agosto de 1998), no podrán realizar actividades turístico informativas desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2.2 de la Resolución de 4 de agosto de 1998, el plazo de presentación de instancias para dicha convocatoria, será de 1 mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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