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BOC Nº 082. Viernes 25 de Junio de 1999 - 2204

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2204 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 1999, que aprueba con carácter definitivo el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, regulado en la Orden de 8 de junio de 1998, de desarrollo del Decreto 59/1997, de regulación de las actividades turístico informativas.

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Por Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. nº 95, 29.7.98) se vino a regular las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular. De conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y de la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, de 30 de abril, de regulación de las actividades turístico informativas, en dicha Orden se establecía un mecanismo excepcional de acceso a la habilitación como Guías de Turismo de quienes habían venido ejerciendo la profesión sin contar con tal habilitación y sin disponer de la titulación exigida, de tal modo que se permitía el acceso a las pruebas de aquellos que acreditaran un ejercicio profesional de al menos 5 años, sin necesidad de acreditar la posesión de alguno de los títulos exigidos en artículo 2 de la Orden.

Todo ello se articulaba mediante la elaboración de un censo de afectados, previo a la inscripción en las pruebas de habilitación, de tal manera que los incluidos en dicho censo, pudieran ejercitar su derecho a concurrir en única convocatoria a las pruebas de habilitación, pero con libertad de elección de la convocatoria.

Vista la propuesta de la Comisión de Valoración y de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria de la Orden de 8 de junio de 1998,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el censo de afectados por la Disposición Transitoria sexta de la Ley 7/1995, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Quienes figuran incluidos en este censo, tendrán derecho a concurrir, por una sola vez, a las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular. No obstante podrán ejercitar su derecho de concurrencia en la convocatoria que libremente elijan, todo ello sin perjuicio de que quienes no concurran a la primera convocatoria (efectuada por Resolución de 4 de agosto de 1998), no podrán realizar actividades turístico informativas desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2.2 de la Resolución de 4 de agosto de 1998, el plazo de presentación de instancias para dicha convocatoria, será de 1 mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Ver anexos - páginas 9727-9734

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